Y después de la vacancia… ¿qué?

Domingo García Belaunde
Para Lampadia

A diferencia de lo que pasaba en años anteriores, hoy en día los temas constitucionales están de moda, en parte por las difíciles circunstancias en que vivimos. Y como quiera que la norma constitucional siempre busca encauzar una acción política, es inevitable que sea el centro de la discusión por todos o casi todos. Lo que es interesante y debería traer como consecuencia un mayor estudio de estos temas.  

Y uno de los puntos clave es, sin lugar a dudas, el tema de la vacancia, sobre lo cual se ha dicho mucho y se ha escrito más, no siempre con buen enfoque. El problema no es complicado: requiere tan solo un poco de lectura y sindéresis. Veamos: 

La constitución peruana tiene, desde 1839, una norma sobre la vacancia del presidente de la República, que pese a su longevidad, sigue siendo discutida. Son muchos los temas que provoca esta vacancia cuando se lleva a cabo, pero solo nos detendremos en un solo punto. Esto es: ¿Qué pasa después de la vacancia?

La norma se encuentra en el artículo 115 de la Constitución, pero no hay que limitarse a su lectura aislada. Ahí se dice que ante la ausencia del presidente (entiendo aquí como vacado) lo sucede el primer vicepresidente y en su defecto el segundo (vicepresidente o vicepresidenta) y en su defecto el presidente(a) del Congreso, quien de inmediato convoca a elecciones. Es decir, solo los vicepresidentes(as) pueden culminar el período gubernativo. No así el titular del Congreso.

Detengámonos en este dato.

El período presidencial o de gobierno es uno solo y dura cinco años. Todo lo que ocurra al interior, como son los cambios de los titulares, se limitan a cumplir el plazo y nada más. Y eso alcanza a los poderes elegidos, o sea, ejecutivo y legislativo.

Y en cuanto a la vacancia del presidente, si este deja el cargo, como queda dicho, lo suceden en su orden los vicepresidentes – los que haya- y de llegar el caso a la presidencia del Congreso, que convoca a elecciones.

Y aquí ha surgido un debate que me parece bizantino. Y es que se duda qué tipo de elecciones se hacen. Algunos dicen que las elecciones son generales y se van todos (algo similar quiso hacer Vizcarra, pero pidió un cambio constitucional, lo cual era lo que hipotéticamente correspondía) o solamente se convoca a elecciones presidenciales, que incluye la plancha presidencial.

Mi punto de vista, expresado en diferentes oportunidades, es que son solo elecciones presidenciales. Me baso en lo siguiente:

a) El que es vacado es el presidente.

b) Los congresistas no son vacados, sino “disueltos” como señala el art. 134 de la Constitución. Más aun, no pueden renunciar al cargo. 

c) El único caso en el cual un congresista es vacado, es cuando fallece. Se le vaca y lo reemplaza el llamado por ley.

d) Los casos de vacancia están contemplados en el apartado dedicado al Poder Ejecutivo.

Y estos cambios se hacen sin mover el calendario gubernativo, de cinco años. El caso actual, es de 2021 a 2026.

Por cierto, que esto puede merecer críticas, provenientes más de un ideal que de una realidad. Pero esto es lo que tenemos y lo que viene de atrás. Y así pasó con la vacancia de Vizcarra: el Congreso se mantuvo…y asumió la presidencia el llamado por ley. Y si bien no hubo elecciones presidenciales como correspondía, estas ya estaban convocadas. Lampadia

Artículo publicado el 23/12/2021
 




¿VACANCIA PARLAMENTARIA?

Por: Natale Amprimo Plá
Abogado constitucionalista
Para Lampadia

Sin lugar a dudas, uno de los temas que se discuten en el campo constitucional es si la convocatoria a elecciones que debe realizar el presidente del Congreso, en el supuesto contemplado en el artículo 115º de la Constitución; esto es, cuando le corresponde asumir la Presidencia de la República como consecuencia de la declaratoria de vacancia de los elegidos a ejercer dicho cargo ordinaria y preferentemente -Presidente y Vicepresidentes-, incluye la elección de un nuevo Congreso de la República.

Como se sabe, en dicho supuesto, el presidente del Congreso asume las funciones de presidente de la República y está obligado a convocar de inmediato a elecciones. Ahora bien, ¿esas elecciones son sólo para elegir una nueva fórmula presidencial o incluye también la convocatoria para elegir a un nuevo Congreso?; y, ¿la elección, en cualquiera de los supuestos anteriores, es sólo hasta que culmine el quinquenio original o se inicia un nuevo periodo constitucional?

En cuanto al alcance de la convocatoria a elecciones, si bien, prima facie, pudiera pensarse que debería ser general -es decir, incluyendo la elección de un nuevo Congreso-, con el objeto de que quien asuma el gobierno pueda tener una representación parlamentaria afín; lo cierto es que el último párrafo del artículo 134º de la Constitución es claro al indicar que, fuera de la disolución del Congreso que el Presidente de la República puede decretar si se ha censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros, “No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario”.  En ese sentido, el Congreso no vaca, sino que sólo puede ser disuelto y, como ya se expresó, en un único supuesto, que es el que de manera enfática puntualiza el citado artículo 134º. 

En cuanto al período de duración para el que se elige a la fórmula presidencial, éste sólo es para completar el quinquenio original, por cuanto nuestra Constitución no contempla periodos diferenciados de mandato entre el Ejecutivo y el Legislativo. Ello queda reforzado en el propio artículo 134º antes mencionado, relativo a la convocatoria a elecciones para elegir a un nuevo Congreso en caso de disolución, en el que se precisa que no se puede alterar el sistema electoral preexistente y, a mayor abundamiento, el párrafo final del artículo 136º de la Constitución indica, para mayor claridad, que el Congreso extraordinariamente elegido sustituye al anterior y completa el período constitucional del Congreso disuelto.

Dicho todo esto, alguien pudiera recordar, con el objeto de sostener que en el supuesto de elecciones convocadas por el presidente del Congreso se debe incluir las relativas a un nuevo Parlamento, lo ocurrido a finales del año 2000, cuando se convocaron a unas nuevas elecciones generales para un nuevo período constitucional 2001-2006.  Sin embargo, ello, a contrario de lo que se pueda pensar, remacha nuestra conclusión, pues en el caso mencionado, amén de las circunstancias poco democráticas de cómo se llevó el proceso electoral del 2000, hay que recordar que se requirió, previo a la convocatoria a nuevas elecciones generales, de una reforma constitucional recortando los mandatos del Presidente y los Vicepresidentes y la representación de los congresistas, e inaplicando los plazos constitucionales originales, la misma que introdujo al Texto Fundamental una Primera Disposición Transitoria Especial, incorporada por la Ley 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000. 

En conclusión, resulta evidente que, tanto por mandato constitucional, como según el precedente existente, de asumir la Presidencia de la República el presidente del Congreso, la convocatoria a elecciones sólo incluye a la fórmula presidencial excluyendo la elección para un nuevo Congreso y sólo para que se complete el período constitucional original. Lampadia
 

Artículo publicado el 17/12/2021




HARTAZGO

Jaime Spak
Para Lampadia

El presidente Castillo en estos primeros cinco meses de gobierno ha cometido tantas irregularidades que ya parece que lo hiciera a propósito para que encuentren motivos para vacarlo.

Ya cansa repetir todo lo que conocemos del comportamiento de este profesor. Que tal parece que ni siquiera ejerció en los últimos años, sino que se dedicó a la lucha sindical.

Lo que más indigna es que sus defensores, en vez de pedirle que salga a aclarar, lo defienden como si fuera un delincuente común.

Es decir, dicen que hay que terminar las investigaciones para que se pueda probar que en la casa de Breña se reunió o no con determinados personajes muy cuestionados.

El ministro Torres tiene el desparpajo de decir que efectivamente la famosa Mayelin fue a casa de Breña, pero “¿qué prueba hay que se entrevistó con el presidente?”.

Es decir, ¿cree el doctor Torres que los peruanos somos débiles mentales???

La susodicha fue a la casa de Breña con una enorme cartera llena de supuestamente dinero ¿para qué?, para comprar los ricos tamales chotanos que prepara la madre del dueño de la casa?

Estamos hablando de la primera autoridad del país, debe de dar el ejemplo y no portarse como un vulgar ladronzuelo que pide que le prueben los delitos.

A esto hemos llegado. Estamos hartos de este gobierno chicha.

 

 

Qué vergüenza me dan los sinvergüenzas que defienden a Castillo.

Es verdad que ha habido anteriores presidentes que han cometido fechorías, pero nadie como este señor que deja huella por dónde camina.

Eso es inadmisible.

La lista crece y llega el momento en que los demócratas debemos de actuar para que esta pesadilla acabe pronto.

Lo he dicho en reiteradas oportunidades: Castillo no es competente para ser presidente de la República.

Castillo es incapaz de sostener una reunión con un medio periodístico pues no sabría que responder ante tantas barbaridades que ha dicho y hecho.

¿Qué hacer ante esta situación?

Volteamos la vista al otro lado y nos encontramos con una lista de políticos que no han dado la talla y que no reflejan el verdadero sentir de la población.

El hecho que en la primera vuelta hubiera 20 candidatos y quien obtuvo el primer lugar sólo sacó 13% de votos que se convirtieron en 19% votos válidos nos da una respuesta a ello.

Necesitamos refrescar la política con gente proba, decente y con experiencia en manejo público y privado.

Ustedes se sorprenderán de la cantidad de gente capaz que puede hacer un sacrificio para entrar en política.

Y digo sacrificio pues la política en el Perú se ha convertido en el arte de ocultar las verdaderas intenciones.

Eso no es lo que aspiramos. Aspiramos a que la mejor gente nos gobierne.

Estamos hartos de ver que intentan ser elegidos gente que ofrece el oro y el moro a sabiendas que no podrá cumplir sus promesas.

Apenas una persona entra en política queda en la mira de cualquier mal intencionado que en las redes sociales busca desprestigiarlo no importa si es verdad o no lo que publican.

Los peruanos estamos hartos que nos manejen de una manera informal, deseamos que nos permitan trabajar libremente.

Solamente un pequeño ejemplo de la ineptitud de nuestras autoridades, hace meses que no se puede obtener nuevos pasaportes y no dan ninguna explicación. No sería lógico si hay escasez de documentos, que se emita un decreto y se indique que los pasaportes vencidos quedan renovados por un año automáticamente y que accedan a una oficina del Banco de la Nación para que les puedan sellar el documento que acredite la renovación. ¿Es tan difícil tomar decisiones lógicas?

Es urgente crear un frente nuevo de personas probas que estoy seguro de que harán un gran cambio en la política peruana.

Hay mucha gente que podría dar ese gran paso y apoyar al país trabajando por el bienestar de los peruanos, sobre todo muchas personas que ya han logrado una estabilidad económica y que deseen dar su aporte social en beneficio de todos.

Los invito a reflexionar y estoy seguro que mas de uno debe de tener en mente a personas que están dispuestas a asumir esa responsabilidad para sacarnos de este marasmo que se ha convertido la política en el Perú.

Lampadia podría ser uno de los medios para congregar a tantos peruanos que deseen dar su granito de arena para sacar a nuestro país de esta triste situación que nos han llevado anteriores gobiernos, pero que en este en especial se ha acentuado de manera muy grave.

Es necesario congregar a gente muy capaz que deje de lado sus ideologías y se unan para sacar al país adelante.

¿Se atreven? Lampadia




Su problema no es social, racial o cultural… es moral

Fernando Cillóniz B.
CILLONIZ.PE
Ica, 7 de enero de 2022
Para Lampadia

Que no se haga la víctima. Y menos, el santurrón. Su credibilidad está por los suelos. El cuento del humilde maestro de escuela primaria de Chota, ha quedado totalmente desvirtuado. Resulta que hacía tiempo, Castillo había dejado de enseñar para dedicarse a tiempo completo – y con sueldo pagado por el Estado – al sindicalismo radical y a la política activa. Y el cuento del valiente y abnegado rondero cajamarquino, igual. De rondero, Castillo no tenía nada. – Nunca fue rondero – sostienen indignados los mismos ronderos cajamarquinos.

Incluso, su pasado campesino también resultó ser falso. La torpeza en el manejo del arado jalado por aquella yunta de bueyes que le pusieron para la foto, lo dejó en ridículo. Castillo se la quiso dar de campesino labrador, pero no le ligó. Los bueyes hicieron de las suyas, mientras que el campesino presidente no ataba ni desataba. El show reveló que Castillo jamás había agarrado un arado en su vida. 

Otra mentira. ¡Con qué imaginación salió con el cuento del terrateniente con quien él – siendo niño – tenía que compartir la cosecha de la parcela de su padre! Pues resulta que Castillo nació en 1969. Es decir, cuando la Reforma Agraria de Velazco expropiaba las tierras de todos los terratenientes del país. ¡Plancha quemada! Jamás existió la cosecha compartida entre el niño Castillo y el terrateniente abusivo. Más bien, lo que sí existió fue la mentira presidencial en mención… una más.   

El hecho es que con tantas falsedades de por medio, la “palabra de maestro” ha quedado hecha añicos; y la figura del presidente humilde, provinciano, mestizo, y que se viste a la usanza rural – con su sombrero más – resultó ser un descarado montaje teatral. Puro show. Un show politiquero de la peor especie. Un show montado ex profesamente para esconder una gran mañosería, propia de un tipo muy corrupto y cínico. Tan corrupto y cínico como los peores personajes de la política peruana. Tanto como su mentor Vladimir Cerrón y la mafia coimera y chantajista de los Dinámicos del Centro del Gobierno Regional de Junín.

Como bien escribió Dante Bobadilla en una nota que no sé cómo llegó a mis manos, Pedro Castillo resultó ser otro pillo y de los peores. Su silencio frente a tantos ampayes, lo delata. Reuniones nocturnas con gente de mal vivir, cambio de sombrero por gorra para pretender pasar inadvertido ante la prensa, miles de dólares en efectivo escondidos en un baño de Palacio de Gobierno, bolsas que entran llenas y salen vacías de la casa del Pasaje Sarratea en Breña, mensajes descaradamente comprometedores desde su WhatsApp personal, reuniones palaciegas con proveedores del Estado que luego ganan millonarias licitaciones como únicos postores, adulteraciones del Registro de Visitas a Palacio de Gobierno…  

¿Una más? La lobista sinvergüenza y de cascos ligeros, que organiza y paga una fiesta infantil – con show y todo – en el mismísimo Palacio de Gobierno por el onomástico de la hija del presidente. ¿Qué tal?

Eso – y mucho más – en cuanto a los delitos flagrantes cometidos por el presidente Castillo. Pero igual de grave – o peor – es el desgobierno y caos que reina en todos los ámbitos de la vida de los peruanos: carreteras bloqueadas; equipos y vehículos quemados; instalaciones productivas destrozadas; narcotraficantes, terroristas y gente mafiosa ocupando altos cargos gubernamentales; delincuencia y criminalidad desbocadas… ¿y el Gobierno? No pasa nada. ¿Y el presidente Castillo? No se oye padre.

El hecho es que las repercusiones económicas de tanta podredumbre palaciega son como son: inflación y devaluación aceleradas, desempleo e informalidad crecientes, quiebra de miles de micro y pequeñas empresas, caída estrepitosa del valor bursátil de las empresas peruanas, degradación de la calificación crediticia internacional del país, fuga de capitales y talentos…

Efectivamente, se estima que US$ 15,000 millones – y hasta más – han salido del país, de cuentas de ahorros de miles de personas que desconfían del presidente Castillo y su Gobierno. Asimismo, cada vez más jóvenes peruanos – talentosos y trabajadores – están yéndose a otros países para vérselas como puedan, ya que el Perú – su país de origen – no tiene nada qué ofrecerles. 

Así están las cosas, señores. Y ojo al piojo… ¡vamos de mal en peor! ¿Qué hacer? Pues tomar al toro por las astas. Comprarnos el pleito de la vacancia presidencial. No queda otra. Actuar como corresponde ante la podredumbre moral del presidente Castillo. Apoyemos masivamente al Congreso de la República, a la Procuraduría General del Estado, al Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas y Policiales, y a aquellos periodistas y ciudadanos valientes que están en la línea de la vacancia presidencial, para que procedan en tal sentido. 

No seamos ingenuos. Parafraseando al Congresista Bermejo: dejémonos de pelotudeces democráticas. El problema del presidente Castillo no es social, racial o cultural… su problema es moral. Lampadia




“PUEDE SER DELINCUENTE, PERO NO ES INMORAL” (¿?)

Rafael Venegas
Para Lampadia

¿Qué nos pasa? ¿Estamos ciegos o no queremos ver?

Hace algunos años, en un curso de comportamiento humano de Wharton, escuché un concepto que se me quedó grabado y que siempre lo he tenido en cuenta en mi vida profesional. 

¨Para competir eficazmente hay que conocer muy bien cual es el objetivo prioritario que tienen tus adversarios¨. 

Este concepto es perfectamente aplicable en el frente político, especialmente en situaciones extremas como la que vivimos actualmente.

Para nadie es un secreto que el objetivo prioritario de la fuerza política radical que enfrentamos es completamente opuesto a la libertad y democracia. Lo que pretenden es crear el caos y la destrucción económica, política, institucional y social del país, para luego hacerse del poder absoluto y perpetuarse. 

Esto no es una sospecha, es una realidad que ellos nunca han ocultado, ni tampoco sus mentores del foro de Sao Paulo. Siempre han declarado abiertamente cual es su objetivo. Lo que pasa es que nosotros no los hemos querido escuchar y hemos permanecido en una conveniente negación, actuando con mucha tibieza. ¡Craso error!

El primer golpe nos lo dieron cuando ganaron las elecciones presidenciales, cumpliendo así la primera etapa de su objetivo. Y lo hicieron utilizando procedimientos irregulares y fraudulentos, avalados por el irresponsable gobierno caviar de turno, por su delincuencial sistema electoral y por la vergonzosa e inútil OEA. Todo esto ante nuestros propios ojos. ¿Y que hicimos? ¡Nada! Tibieza absoluta ante un descarado accionar.

Además, el mandatario de facto, se dio el lujo de no jurar por la constitución vigente, sino por una nueva constitución, lo que lo convierte en ilegal. Hoy ofrece públicamente someterse a los ronderos para que lo investiguen, ignorando olímpicamente la institucionalidad. Burla tras burla y en nuestra propia cara. ¿Y, a pesar de todo esto, seguimos con las tibiezas? 

Hoy, cuatro meses después, somos testigos del peor gobierno de las últimas décadas. Esto, si lo medimos según nuestro objetivo democrático, pero según el objetivo de ellos, es todo un éxito. 

Por eso resulta vergonzoso ver y escuchar opiniones de algunos representantes de los frentes políticos, empresariales, militares y mediáticos, que aún siguen considerando tibiamente, que los infames hechos que se presentan a diario en nuestro país son sólo producto de la incapacidad e inexperiencia del nuevo gobierno y no de una clara estrategia que se viene desplegando ante nuestros propios ojos.

No sigamos siendo tibios e ingenuos. ¿Cuándo nos vamos a dar cuenta que el objetivo de los nuevos gobernantes no es el bienestar de los peruanos y el progreso del país? ¿Cuándo nos vamos a dar cuenta que nuestros tibios comentarios y recomendaciones basadas en un sistema democrático, no les interesan en lo más mínimo? 

¿Cuándo nos vamos a dar cuenta que ellos están concentrados 100% en su infame objetivo doctrinario y vienen avanzando disciplinadamente en su ejecución? 

¡Despertemos ya! Basta de seguir en negación; basta de seguir ¨idiotizados¨; basta de tibiezas. No repitamos el ¨cojudignismo¨ de las elecciones y rescatemos a nuestro país. Todavía estamos a tiempo.

Felizmente un valiente grupo de congresistas ha presentado una moción de vacancia presidencial, que sin ser la gran solución, al menos rescataría al país de las garras destructoras. 

Los motivos para hacerlo bastan y sobran y no tienen nada que ver con discriminación o con golpismo, como lo pretende presentar el gobierno siguiendo su acostumbrada táctica de victimización. 

La figura de la vacancia (Impeachment) es legal y está considerada claramente en el artículo 113 de la constitución, que en resumen dice: 

La Presidencia de la República vaca por:

  1. Muerte.

  2. Permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso.

  3. Renuncia aceptada por el Congreso.

  4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.

  5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la constitución.  

Esta muy claro que hay indicios suficientes que caen en el punto 2 del citado artículo. Además, estos bastan para que a criterio del Congreso, se declare la incapacidad moral. Hay que tomar en cuenta que se trata de un proceso político y no de uno jurídico como muchos erróneamente creen o quieren creer. 

Por lo tanto, no es necesario comprobar legalmente los indicios y sólo basta con la apreciación subjetiva y la decisión mayoritaria del congreso para que se ejecute. De esta manera fueron vacados los presidentes Fujimori y Vizcarra, pero con mucho menos indicios de los que ha acumulado el actual mandatario.

No voy a entrar en detalles sobre la definición de incapacidad moral, ya que esto lo expliqué en el artículo ¨La Funesta Incapacidad Moral¨ publicado el 4-11-2021 en Lampadia. En él, luego de analizar el tema de ética y moral, concluí lo siguiente:

¨Quien no tiene educación, incurre en incapacidad intelectual. Quien tiene problemas psiquiátricos, incurre en incapacidad mental. Quien tiene problemas serios de salud, incurre en incapacidad física. Pero quien no tiene ética, ni valores, incurre en incapacidad moral¨.

En el caso que nos ocupa, está muy claro que no sólo existen claros indicios de incapacidad intelectual, sino también hay muchos más y mas graves de incapacidad moral. La decisión debería ser muy fácil de tomar.

Sin embargo, todavía hay muchas personas que creen que la vacancia presidencial sería peor porque tendríamos mas meses de incertidumbre, o porque es muy pronto, o porque es producto de una revancha. También hay otros que por ignorancia creen que se trata de un proceso jurídico y no de uno netamente político, en el cual no son necesarias las comprobaciones. 

¿Entonces qué prefieren? ¿Cinco años de caos y destrucción del país y la posible toma del gobierno a perpetuidad? 

Lamentablemente, como se trata de un proceso político, siempre existe la posibilidad de que algunos de los decisores (los congresistas), no lo hagan utilizando la razón, sino que decidan basados en sus oscuros objetivos personales y sin importarles el futuro del país.

El congreso está prácticamente dividido en tres tercios. Los partidarios de la libertad y la democracia, que suman unos 47 votos. Los oficialistas de izquierda y sus aliados de JPP, que tienen 42 y un tercer grupo de ‘partidos intermedios’, por llamarlos de alguna manera, que suman 41 votos (AP, APP, SP, PM y PP). 

Estos últimos son los que decidirán la vacancia o la permanencia del actual gobierno, ya que se necesitan 87 votos. De esta manera se convierten en los decisores del futuro del Perú y de los peruanos. Una enorme responsabilidad que deberían enfrentar con patriotismo y firmeza. 

Ellos tienen que saber que toda la ciudadanía estará pendiente de sus decisiones y que tendrán el deber y el derecho de reclamarles contundentemente en caso no actúen a la altura de las circunstancias.

Por eso, no podemos permitir que algunos de estos congresistas ¨intermedios¨ se escuden en explicaciones tibias y absurdas como que ¨lo hacen por la gobernabilidad del país¨ o algunas ridículas y cantinflescas como ¨puede ser delincuente, pero no es inmoral¨. Lo cierto es que no debe haber excusas que valgan cuando se trata de defender a nuestro país. 

Los congresistas son los verdaderos representantes del pueblo, tenemos que exigirles que actúen patriótica y firmemente. 

“Palabra de peruano, que quiere al Perú Lampadia




La moral del sombrero

MIENTRAS TODO SUCEDE
Milagros Leiva
Para Lampadia 

Cesar Acuña se ha puesto en el centro del espectro político y ha dicho que él y su partido apuestan por la gobernabilidad y que apostar por la vacancia es entrar en un hoyo más profundo. También ha aceptado que Pedro Castillo Terrones no está preparado para gobernar pero que ineficiencia absoluta no es incapacidad moral. Que solo si se demostrara que el gobernante del sombrero es un corrupto apostaría por la vacancia. La izquierda de Verónika Cerrón también está en contra de sacar a Castillo de Palacio y ambos líderes pretenden dejar establecida que todo es una revancha política: aducen que Fuerza Popular, Renovación Popular y Avanza País no aceptan la derrota. Es decir: Keiko, Rafael López Aliaga y Hernando de Soto son tres picones que le hacen daño al país. Reduccionismo puro y duro que esconde los enormes hechos que han pintado a Castillo caminando en el terreno del mal. 

¿Entre un Perú cayendo por el abismo y un presidente incapaz, es la vacancia el mal menor para un país que todos los días duerme abrazado a la incertidumbre? Esa es la pregunta que deberían contestar los políticos que acusan recibo: el Perú es un barco a la deriva dicen; ¿no importa que nos estrellemos? Acuña, Mendoza y seguidores del lápiz piden a los peruanos darle más chance a Castillo. Más oportunidad de aprendizaje. Ya no bastan 100 días para mostrar algo. Quienes defienden a Castillo tampoco confían en él, pero lo prefieren olvidándose que para salir adelante y trabajar en equipo uno de los principales requisitos es justamente la confianza. 

Polarizados y divididos por el mismo gobernante, los poderosos quieren encasillarnos en categorías: los pobres, los ricos, los blancos, los cholos, los provincianos, los limeños, la izquierda, la derecha, los brutos, los iluminados, los caviares, los radicales, los ignorantes, los achorados. ¿No piensas como yo? Entonces no sirves. A eso estamos llegando. A tronos de superioridad moral ficticios porque el problema principal es que al presidente Castillo no le interesa demostrar que es diferente. O bueno, sí es diferente: es tan soberbio que no habla con la prensa desde que inició su mandato y solo grita en las plazas como si siguiera en su rol sindicalista regalando verdades a medias. Es tan diferente que solo quiere imprimir su sello histórico porque no se quita el sombrero ni cuando ingresa a una Iglesia, pero no porque a la primera de bastos expulse de Palacio a quienes tienen fajos de dólares contantes y sonantes. Ni siquiera mueve una ceja cuando sus allegados tienen serios lazos con Movadef que es Sendero Luminoso. No le dice nada al pueblo cuando comandantes generales de nuestras Fuerzas Armadas denuncian intentos de socavar los ascensos con un secretario presidencial que “dirige” en su nombre. No, nada le interesa. Cree que el silencio es su escudo cuando es al revés. El silencio lo hace cómplice.

Castillo está empeñado en decirnos que ha sobrevivido a luchas cruentas y que está preparado para pelear. Se olvida que el pueblo al que invoca también ha sobrevivido a mafiosos que tomaron al Estado como un botín y que tampoco está dispuesto a entregar el Perú a un improvisado que trata al país como su chacra haciendo literalmente lo que le da la gana. 

  • ¿Podrá sobrevivir al primer intento de vacancia con una ministra que es más azuzadora de la protesta social que promotora de la inversión? 

  • ¿Podrá resistir con un ministro de Educación que hace todo menos garantizar el retorno a clases? 

  • ¿Podrá hacernos creer que le interesa la prosperidad cuando su ministro de Economía anda con picazón en el ojo y el hígado revuelto por el éxito ajeno? 

  • ¿Podrá convencernos de que ha entendido que a la mayoría de los peruanos su Asamblea Constituyente no nos interesa porque estamos quebrados y en duelo permanente? 

  • ¿Podrá sobrevivir si al final el Ministerio Público demuestra que él sí sabía el origen del dinero y que Perú Libre actuó como una mafia muy bien organizada? 

  • ¿Es realmente Castillo el presidente que el Bicentenario del Perú merece? 

  • ¿Es realmente un hombre que sabe distinguir el bien del mal, es un hombre moral? 

Estas son las respuestas que él mismo deberá contestar si es que el Parlamento alcanza juntar 52 votos para llevarlo a rendir cuentas. ¿Cuestión de votos o cuestión de honor? Esa también es una pregunta que los parlamentarios y sus líderes políticos tendrán que contestar. Lampadia

 



Sin radar y sin timón

Pablo Bustamante Pardo
Director de Lampadia

Con su mala gestión y malos colaboradores, el Presidente Castillo, en 120 días, se ha ganado, lamentablemente, calificaciones muy negativas por parte de la población.

  • 58% no confía en Pedro Castillo

  • 49% estaría de acuerdo y podría estar de acuerdo en vacarlo.

Ojo que los resultados de esta encuesta, encomendada por Lampadia a Ipsos Perú, no recogen dos eventos recientes, como son la afrenta contra la economía peruana de la Primera Ministra en Ayacucho y el hallazgo de 20,000 dólares en un baño de Palacio de Gobierno.  

 

La caída en la opinión pública del presidente, no se debe a maniobras políticas de la oposición, sino a sus propias deficiencias, que se hacen evidentes todos los días.

Por ejemplo, el 70% de los nombramientos de ministros se consideran desacertados, porque nombró a personas no calificadas, corruptas, vinculadas al terrorismo o que cometieron errores graves, cuando el 81% considera que se debe nombrar a profesionales independientes y experimentados.

Igualmente:

  • El 83% cree que la posibilidad de encontrar trabajo es peor o igual que hace 6 meses (cuando ya estábamos mal)

  • El 70% considera que sus medidas no ayudan o desalientan la creación de puestos de trabajo

  • El 96% considera que los precios que inciden en el costo de vida han subido poco (20%) o mucho (76%)

  • Así mismo, el 70% considera que sus medidas no ayudan o generan el aumento de precios

 

 

 

Un tema crucial para todos los peruanos es el de la corrupción en el gobierno. En este aspecto es evidente que Castillo muestra muy malos resultados. Cada día es más evidente que se rodea de personas abiertamente corruptas, como el secretario de Palacio, o son muy sospechosas de corrupción. 

El 65% de la población considera que no hace nada para evitar la corrupción, o que sus decisiones y actitudes aumentan la corrupción de su gobierno.

Por otro lado, el 66% considera que no toma medidas o contribuye al mal funcionamiento del Estado.

Esto es especialmente grave, cuando todos los peruanos somos testigos de las deficiencias de los servicios de educación y salud, del deterioro de las infraestructuras sociales y económicas y del desperdicio de recursos fiscales a lo largo y ancho del país.

Es alarmante que además el gobierno haga intentos para acabar con la meritocracia en educación y en todo el sector público.

Es muy lamentable que el gobierno de Castillo y Perú Libre no reaccione a la evidencia de deficiencias en su gobierno y que persista en profundizar los errores.

Es urgente que se convoquen buenos ministros y funcionarios públicos, que puedan compensar las deficiencias estructurales del presidente y su partido.

Los pueblos no son idiotas. Como decía Abraham Lincoln: 

Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo.

Puedes engañar a algunos todo el tiempo.

Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo.

Lampadia

 



La política en el Perú

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

Distintos grupos políticos, unos desde el Congreso y otros desde el gobierno, se han enfrascado en una discusión respecto a la cuestión de confianza y la vacancia presidencial por incapacidad moral, digna de mejor causa. Resulta grotesca la forma como, algunos abogados pontifican sobre el tema de la cuestión de confianza, argumentando que “de acuerdo a la Constitución vigente, esta facultad es ilimitada”. Esto es absolutamente falso. Cualquier niño de colegio que ha estudiado Álgebra Booleana o lógica, cosa que debieran aprender todos los abogados antes de graduarse, podría explicarles que, si el poder Ejecutivo no puede observar las modificaciones constitucionales emanadas del Congreso, es evidente que el Ejecutivo no puede hacer cuestión de confianza sobre las propuestas de modificación constitucional. Igualmente, si la Constitución reserva para ciertos organismos, funciones exclusivas y excluyentes, y ya me provoca “dibujarles las bolitas”, que demuestran que, una disyunción es excluir, es estar fuera del ámbito de intervención, dicho de otro modo, significa que no les compete y, consecuentemente, no tienen vela en ese entierro.

Por otro lado, hay quienes argumentan equivocadamente que las dificultades y fricciones entre los poderes del Estado, se deben a que nuestro sistema político es de un “presidencialismo-parlamentarizado o híbrido” y, en consecuencia, el hecho que el parlamento cuente con una serie de mecanismos que permiten control político y limitan el manejo del Ejecutivo, se convierte en la fuente de tensión y conflicto de poderes.

La verdad es que, no sólo nos hemos pasado algunos lustros manoseando la constitución, interpretándola de cualquier manera (con prevalencia de carga política circunstancial y no de racionalidad), destruyendo a los partidos y la posibilidad de hacer carrera política (prohibiendo la reelección parlamentaria) o permitiendo que se pueda multiplicar el número de bancadas, más allá de aquellas que se instalaron como producto de las elecciones, que el congresista sea “dueño” de su escaño y no el partido elegido. ¿Cómo podemos responsabilizar a los partidos, si los congresistas, una vez elegidos, pueden hacer lo que quieran, al margen de su partido? Lo que tenemos es, ciertamente, producto de una terrible inmadurez de nuestros electores, de los elegidos y de los “especialistas” que han promovido irresponsablemente cambios a los contrapesos diseñados.

Hoy, lo más inmaduro es pretender que alguien que ganó la presidencia de la república por menos de 0.25% de la población electoral, pretenda conducirse como si hubiese ganado con una supermayoría. Cuando un candidato y su partido se presentan a elecciones, proponen un plan de gobierno, pero este será de aplicación, en tanto los resultados electorales lo permitan.  No corresponde que, en un resultado tan reñido, el elegido pretenda gobernar sin atender la voz de sus “pares”, quienes merecen todo el respeto por sus opiniones y propuestas. El presidente debe, además, entender y asumir, que la composición del Congreso es la que le permitirá o no, los grados de libertad para la aplicación de su plan original, o si, de lo contrario, tendrá que adecuar su Plan de Gobierno a las nuevas circunstancias.

Concuerdo con que, en nuestro sistema político, no corresponde que el Congreso le tenga que dar un voto de confianza a un nuevo gabinete, pero sí debe haber filtros adecuados y condiciones claras y rígidas que aseguren la idoneidad personal, trayectoria profesional, legal, moral y ética, para que alguien pueda acceder a ser ministro o altos cargos del Estado. Obviamente, no debe haber ninguna posibilidad de conflicto de intereses. El propuesto no debe tener litigios con el Estado, en los que sea o haya sido acusado o abogado, así como tampoco debe tener conflictos de tipo comercial. Obviamente, si se censurara a un ministro por haber evadido ese control, eso no puede ser motivo de conflicto entre poderes, pues es de suponer, que ambos poderes actúan en defensa de los intereses de Estado.

Las buenas relaciones entre los poderes del Estado, se logran por dos caminos.  Bien porque la elección del presidente se ve también reflejada en una mayoría de su partido en el Congreso o cuando menos, el establecimiento de una correlación de fuerzas que lo apoyan dentro del Congreso, o porque el presidente comprende que, sin tener un respaldo de las mayorías en el Congreso, él debe adecuar su plan de gobierno a esas circunstancias.

Ya John F. Kennedy en la década de los 60s del siglo pasado decía: “Se puede ganar con la mitad, pero no se puede gobernar con la mitad en contra”.

Si un gobernante no tiene la sensatez suficiente para entender, que no lo han elegido Rey sino presidente, que es un servidor del pueblo debidamente representado por el Congreso, que está sometido a la Constitución y las leyes, y que las líneas maestras de su gobierno deben reflejar necesariamente las propuestas e ideas políticas de la mayoría amalgamada en ese conjunto de partidos representados en el Congreso, debe saber que es pasible de vacancia, sea por incapacidad intelectual (porque no es capaz de comprender la realidad) o mental (porque es idiota) o simplemente, ha equivocado su situación.

No es justo que un país tenga que pagar las consecuencias de tener de presidente, a alguien mentalmente incapaz. Lampadia




La vacancia debe seguir

CONTROVERSIAS
Fernando Rospigliosi
Para Lampadia

La presidenta del Consejo de Ministros (PCM), la anti minera Mirtha Vásquez, ha propuesto eliminar la vacancia presidencial por incapacidad moral de la Constitución. Es un despropósito que por fortuna no tiene posibilidad de aprobarse en el actual Congreso.

La vacancia por incapacidad moral tiene una larguísima tradición en el Perú, como ha recordado el constitucionalista Domingo García Belaunde. Desde la Constitución de 1839, casi desde la fundación de la República, hace más de 180 años, está en la Carta Magna.

En efecto, los artículos 81° y 82° de esa Constitución consideran la vacancia por “perpetua incapacidad física o moral”.

El juicio político existe prácticamente en todos los sistemas presidencialistas del mundo, incluyendo por supuesto, el de los Estados Unidos, paradigma del presidencialismo. Un ejemplo típico del impeachment es el de Richard Nixon, forzado a renunciar en 1974 cuando ya había los votos necesarios para destituirlo.

En América Latina se ha usado con frecuencia desde la década de 1990, cuando los Estados Unidos y la comunidad internacional prohibieron en la práctica los golpes militares, que era el mecanismo usual desde el siglo XIX para resolver las crisis políticas.

La vacancia por incapacidad moral –o cualquiera de sus variantes- se convirtió entonces en una suerte de válvula de escape para solucionar las crisis sin acabar con la democracia.

Fernando Collor de Mello se convirtió en el primero en ser vacado –renunció el día anterior a la votación- y hoy suman casi una veintena los presidentes que desde 1992 han tenido que abandonar el cargo por la aplicación de ese mecanismo.

El cientista político de la Universidad de Pittsburg Aníbal Pérez-Liñán, ha sintetizado la experiencia en su libro “Juicio político al presidente y nueva inestabilidad política en América Latina”.

Como señala Pérez-Liñán, “El juicio político al presidente ha surgido como un instrumento poderoso para desplazar presidentes ´indeseables´ sin destruir el orden constitucional.” Y “cuando los escándalos mediáticos perjudican al gobierno y crece la indignación popular contra el presidente, hasta a los legisladores leales les resulta difícil resistirse a la presión pública a favor de un juicio político.”

Se trata de un juicio político, no de un proceso judicial ordinario como, por ejemplo, argumentó el Lagarto en el primer proceso que le siguió el Congreso. El presidente tiene inmunidad y no puede ser procesado judicialmente durante su mandato. Además, como es evidente, en el Perú los procesos en el Poder Judicial duran años y décadas. Si se convirtiera en un juicio ordinario dejaría de cumplir con su propósito que es el de destituir rápidamente al presidente en caso necesario.

La incapacidad moral es, adrede, un término impreciso e indefinible, y está bien que sea así, porque es imposible constreñir las causales de la vacancia a definiciones específicas, como algunos necios han intentado hacer aquí.

La Constitución de los EE.UU., por ejemplo, establece en su artículo II que el presidente y otros funcionarios pueden ser destituidos mediante juicio político, por acusaciones de “de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves.” Es decir, causas genéricas. Y tanto la Corte Suprema –que cumple funciones de Tribunal Constitucional- como el Senado han rehusado limitar esa definición vaga.

En conclusión, además de lo específico de la situación actual, donde para muchos es evidente que hay que vacar al incapaz que ocupa la presidencia, es indispensable mantener la figura de vacancia por incapacidad moral en el ordenamiento constitucional y legal. Lampadia




¿Se van todos?

Fernando Malaga Checa
Para Lampadia

Aparentemente algunos congresistas y también muchos politólogos creen que de darse la vacancia presidencial y producirse la convocatoria a elecciones por el presidente del Congreso devenido en presidente de la República, necesariamente habría que convocar a “elecciones generales” por lo que se tendría que elegir otro congreso.

Esta apreciación es errada y probablemente se deba al recuerdo de las elecciones en que Valentín Paniagua asumió la presidencia del Congreso y convocó a elecciones generales. Pero eso ocurrió en un momento muy especial en las que nadie objetó la disolución de dicho Congreso ante las circunstancias en que ésta se produjo. Se debía remover de la Constitución la tercera reelección para lo que se modificó la Constitución en dos legislaturas promulgándose la ley 23657 que en disposición transitoria específica determinó que por excepción el periodo congresal 2000 a 2005 vencería el 27 de julio del 2001.

Lo real es que el artículo 115 de la constitución dice que el presidente del Congreso devenido en presidente de la República debe convocar a elecciones sin especificar a qué clase de éstas se refiere.

Para dilucidar esa cuestión es necesario referirse en primer lugar a la Constitución del Estado la que en su artículo 90 establece que el período parlamentario es de 5 años y también al artículo 112 que fija el período presidencial en el mismo número de años. Así mismo el artículo 115 de la Constitución prevé que, en el caso en cuestión, el nuevo presidente debe convocar a elecciones de inmediato.

Al respecto la ley número 25869, Ley General de Elecciones en su artículo 6 establece que hay varios tipos de elecciones, distinguiendo en sus incisos a) y b) a las Presidenciales de las Parlamentarias estableciendo así mismo que en las elecciones generales que se dan cada 5 años, se elige presidente, vicepresidentes y congreso simultáneamente.

Adicionalmente el Reglamento del Congreso se refiere al caso en que el presidente disuelva el congreso en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 134 de la Constitución y reitera que el período del congreso es de 5 años y que la constitución establece que el cargo de congresista es irrenunciable.

¿Entonces, que ocurriría si el presidente y la señora Boluarte fuesen vacados por el Congreso? Pues que se convocaría de inmediato a elecciones presidenciales incluyéndose en la convocatoria a las dos vicepresidencias y el congreso quedaría en funciones hasta completar su período constitucional de 5 años. Lo contrario sería anticonstitucional.

Por otro lado, para ser coherente y mantener la equivalencia de poderes, el presidente elegido en estas circunstancias debería completar el período iniciado por quienes hubieran sido vacados. Sobre esto hay el antecedente de la reciente vacancia del presidente Vizcarra en el cual su sucesor, el expresidente Sagasti, completó el período iniciado con el presidente Kuckzynsky.

Las normas que fundamentan lo expresado en este artículo se encuentran en la constitución y en las leyes citadas por lo que sorprende que se afirme que la vacancia presidencial inevitablemente lleva a elecciones generales.

El Congreso puede vacar al presidente y a su vez, éste puede disolver el Congreso salvo en el último año de su período, con lo que el Estado Peruano tiene por 4 años el equivalente a dos pistoleros en duelo en la calle principal, caso en que el más rápido y certero, podrá eliminar al otro quedando sólo en el campo.

Pero esto no es una película del Far west, se trata de El Perú y de sus ciudadanos, qué en la incertidumbre que las posibles elecciones congresales o presidenciales según sea el caso, afecten la economía y la tranquilidad de sus ciudadanos, sufrirán las consecuencias de este absurdo enfrentamiento.

Urge entonces, modificar en ese punto la constitución para que ésta genere una verdadera equivalencia de poderes de conformidad con las modernas teorías constitucionales y que se adecúe a la realidad de nuestro país. Lampadia




El cuento de la asamblea constituyente

Fausto Salinas Lovón
Desde Cusco
Para Lampadia

Entre todos los cuentos y relatos construidos en nuestra política reciente, la necesidad de una asamblea constitucional es el más artero. Busca que el ciudadano crea que esa es la salida a los graves problemas sanitarios, económicos y morales que aquejan a nuestra nación.

Decimos que es un cuento artero por lo siguiente:

  • Una Asamblea Constituyente y una nueva Constitución no resolverán esos problemas. Convocar a un centenar de peruanos a redactar una nueva Constitución les dará empleo y figuración a esos compatriotas, pero no acelerará la vacunación, no incrementará camas UCI, ni hará que un estado ineficiente que no construyó hospitales ni compró pruebas pese a tener recursos lo haga más rápido. Una asamblea constituyente, a la chilena, lejos de resolver la crisis económica originada por el mal manejo de la crisis sanitaria, ahondará la inestabilidad económica, ahuyentará la inversión y agravará el desempleo. Una asamblea constituyente y una nueva constitución no hará que el peruano que no acata las reglas sanitarias lo haga, no convertirá al peruano pilló en un prohombre, ni hará que nuestros alcaldes, regidores, gobernadores, funcionarios y congresistas corruptos se vuelvan unos ángeles. Quien crea ese relato es además de ingenuo, limitado.
  • Para hacer algunas reformas políticas a nuestra Constitución no necesitamos de una asamblea paralela al Congreso. Basta que se presente una iniciativa de reforma constitucional al Congreso y que éste la debata conforme al artículo 206 de la Constitución. El Congreso podrá aprobarla por mayoría absoluta y luego someterla a Referéndum o aprobarla por mayoría calificada de más de 87 votos en dos legislaturas ordinarias.  Esa reforma, como está dicho en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 014-2002/PI/TC, STC 50-2004-AI/TC, entre otras), deberá respetar los límites formales (personas legitimadas, mecanismos, quórums, votaciones, etc.)  y materiales (las cláusulas peteras o intangibles de nuestra Constitución que son inmodificables como la separación de poderes, el gobierno republicano, los derechos fundamentales, el estado de derecho, el régimen político, la libertad o dignidad de las personas, el derecho a la vida, entre otros) y, sobre todo, no puede alterar el propio procedimiento de reforma.
  • Una asamblea constituyente y una nueva constitución surgida de ella son inviables desde el punto de vista constitucional. La Constitución de 1993, al igual que la carta de 1979, tienen un procedimiento de reforma. Sustituirlo por el procedimiento que le antoje al político de turno o al criterio de sus asesores rentados es una violación abierta a la Constitución, un golpe de Estado. Ya sabemos, por lo demás, donde terminan aquellos que dejan de lado la Constitución para imponer sus propias reglas.
  • La propuesta de convocar a una asamblea constituyente y de redactar una constitución por esa vía tiene en realidad otros propósitos políticos subalternos y protervos.  Es parte de un libreto autoritario como el seguido en Bolivia, Venezuela, Ecuador y otros países, donde lo que se busca es en primer lugar crear un poder paralelo al Congreso para debilitarlo o deslegitimarlo y, en segundo término, acomodar las reglas políticas y económicas del país a la medida de los intereses políticos del régimen, de su clientelismo y sobre todo de su reelección permanente. La asamblea constituyente será el camino para lograr que quien lo proponga se mantenga en el poder ad infinitum.

Por todo lo anterior, proponer el 28 de julio una asamblea constituyente inconveniente, innecesaria, inconstitucional y con un fin político protervo y subalterno, no es solamente un despropósito político, sino que sería la evidencia escrita y documentada de una infracción a la constitución. Si quien lo plantea es el presidente de la República, sería una clara muestra de su incapacidad moral permanente para continuar al frente del país, una justificación constitucional para su vacancia inmediata y para su procesamiento y enjuiciamiento por infracción a la Constitución. La historia peruana nos muestra cual es el fin de presidentes como Leguía, Velasco o Fujimori que siguieron el camino de pisotear la Constitución.

El cuento de la asamblea constituyente no es por lo tanto un cuento con final feliz. Se trata de un relato que no conduce a nada bueno al país, que mina la gobernabilidad inmediata de estos momentos y que podría ser el camino más corto para la vacancia, el procesamiento y la prisión de quien lo proponga. Destruir las reglas de juego de la Constitución no puede ser algo de lo cual se quede impune y sin sanción. Lampadia




La incapacidad moral como causa de vacancia presidencial

Natale Amprimo Plá
Para Lampadia

La reciente difusión de los audios en los que se escucha al Presidente de la República coordinar con su personal de confianza respecto a cómo se debían alterar los registros de ingreso a Palacio de Gobierno con miras a la declaración que éstos debían dar ante la Fiscalía y una Comisión Investigadora del Congreso de la República, así como a conciliar la estrategia de defensa en el tema que, según propia versión presidencial, todos los participantes de la reunión, incluyendo al propio Jefe de Estado, están involucrados, ha puesto en debate la figura de la incapacidad moral como causa de vacancia presidencial.

Como ya se está haciendo costumbre, hay expertos en, como se dice, confundir la perdiz, con el claro objeto de buscar sacarle las castañas del fuego al Presidente, quien nos debe -no sólo al Congreso de la República- una explicación clara y sincera, pues no nos podemos conformar con la lectura de un libreto parcial.  Así, ante la admisión a trámite de una moción para declarar la vacancia de Martín Vizcarra, se ha creado la necesidad de que el Tribunal Constitucional, vía una forzada demanda competencial promovida por el Procurador del Poder Ejecutivo,  establezca “criterios mínimos que deban ser observados por el Congreso con relación a la causal de vacancia sobre la permanente incapacidad moral”, de forma que “no pueda emplearse para determinar la responsabilidad política del presidente por decisiones adoptadas en el ámbito de su competencia ni para sancionar conductas que correspondan ser analizadas en cuanto a su ilegalidad por otras instancias, a través de otros procesos y respetando siempre el Estatuto presidencial” (punto 45 de la demanda competencial).

La demanda -verdadero trabalenguas jurídico-, empieza, con cinismo manifiesto, expresando que “no tiene por objetivo establecer argumentos de defensa del presidente de la República con relación a los hechos e imputaciones contenidas en la Moción de Orden del Día Nº 12090” (punto 2 de la demanda competencial), para luego plantear, ya en confianza, que, en realidad,  busca se “declare la nulidad de la admisión a trámite de la Moción de Orden del Día Nº 12090, así como de los siguientes actos adoptados por el Congreso de la República en base a esta decisión, archivando de forma definitiva el procedimiento de vacancia” (punto 17 de la demanda competencial).  Además, su apresuramiento se patentiza, por ejemplo, en la numeración que lleva su desarrollo: hay dos puntos 7, dos puntos 9, y del punto 7 se saltan al 9.

Pero dejando de lado esos temas -que revelan la verdadera motivación de la demanda (que no es otra que la paralización de un proceso parlamentario expresamente contemplado en la Constitución) y cómo ésta se ha preparado-, es bueno analizar si, objetivamente, existe discusión respecto a la figura de la causal de incapacidad moral, que se incorporó en nuestra vida constitucional por primera vez en la Constitución de 1839, es decir, hace ya 181 años.

En los debates del llamado Congreso Constituyente Democrático, que dieron lugar a la Constitución de 1993, no se debatió mucho la incorporación de la figura de la causal de vacancia por incapacidad moral, quizás porque ésta ya estaba incluida en la Carta de 1979 y, con seguridad además, porque el debate de entonces se centró en la posibilidad de reelección presidencial que la Constitución vigente incorporó en su texto original y que luego se retiró por Ley 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000.

Por ello, creo importante hacer referencia al debate que se desarrolló para la aprobación de la causal de incapacidad moral en la Asamblea Constituyente que dio vida a la Constitución Política de 1979. Así, si revisamos el Diario de Debates de la Comisión Principal de Constitución de la Asamblea Constituyente 1978 – 1979, encontramos que el tema de la causal de incapacidad moral se desarrolló en su 23ª. Sesión permanente, llevada a cabo el 22 de febrero de 1979, que estuvo presidida por los señores Constituyentes Luis Alberto Sánchez y Ramiro Prialé, en la que se debatió la ponencia de la Comisión Nº 5, relativa al Poder Ejecutivo, en cuyo artículo 7º se proponía: “La Presidencia de la República vaca, además del caso de muerte: 1) Por incapacidad física o moral del Presidente, declarada por el Congreso (…)”.

En el debate participaron activamente los Constituyentes Chirinos Soto y Valle Riestra, quienes expresaron:

“El señor CHIRINOS SOTO (Enrique).- (…) En cuanto a la incapacidad moral que está cuestionada en la Constitución, es evidentemente difusa, la califica el Congreso por supuesto. Declarada por el Congreso es el tipo de incapacidad que se vio en Estados Unidos para precipitar la renuncia de Nixon.  No había cometido tales o cuales delitos, pero había tenido una conducta inmoral.  Entonces, a un hombre de esa conducta inmoral se le amenazó con el juicio constitucional.  En este caso sería un tipo de capacidad que sin haber llegado el Presidente a la perpetración de delitos, moralmente lo inhabilita por razón muy difícil de determinar, pero que tendrá que ser declarada.

(…)

El señor VALLE RIESTRA.-  El inciso está mal redactado de todas maneras, señor Presidente.  Porque interpretándolo textualmente, se deduce lo siguiente: ‘Por incapacidad física o moral permanente’, de donde una incapacidad moral transitoria o accidental no sería causa de destitución.  Quiere decir que si el Presidente se redime de su inmoralidad o alguien la considera tal, entonces ya no hay una incapacidad permanente sino subjetividad.

Ahora lo de la ‘incapacidad física”, tal como está redactado, podría haber significado que Roosevelt no habría sido Presidente de los Estados Unidos. Tiene que ser, como dice el señor Aramburú: Incapacidad que lo imposibilite para el ejercicio de su cargo.  Esto es cierto en la Constitución actual, pero está redactado mejor, porque dice, ‘por permanente incapacidad física o moral del Presidente’.  Se está haciendo énfasis en la incapacidad física permanente y lo de la moral no lo pone.

(…)

El señor CHIRINOS SOTO (Enrique).- Por ejemplo en el caso de un ebrio, no comete delito; y el caso se ha dado en Ecuador, con el Presidente Arosemena; hasta en un escándalo, no hay delito, no puede ser enjuiciado, pero hay una incapacidad moral.

Yo estoy de acuerdo con que la expresión es vaga, pero es indispensable, porque el Presidente podría incurrir en incapacidad moral” (DIARIO DE LOS DEBATES. Comisión Principal de Constitución de la Asamblea Constituyente 1978 -1979. Tomo IV. Páginas 8 y 9).

Promulgada la Constitución de 1979, el maestro Pareja Paz Soldán, comentando el artículo 206º, inciso 2, de dicho Norma Suprema, precisa: “La incapacidad física puede estar determinada por locura, idiotez o parálisis.  Lo moral por corrupción, venalidad o prodigalidad. Pero no basta que exista la incapacidad, sino que tiene que ser declarada por el Congreso” (PAREJA PAZ SOLDÁN, José. Derecho Constitucional Peruano y la Constitución de 1979. Tomo I. Editorial y Distribuidora de Libros S.A. Página 316).

Sobre lo mismo, Ramírez del Villar, quien durante la vigencia de la Carta de 1979 presentó el 30 de mayo de 1988, ante la Cámara de Diputados, un proyecto de ley sobre la Presidencia de la República, señala en la fundamentación de lo que llamó el Estatuto del Presidente de la República, que el término “incapacidad” “es empleado en su acepción jurídica, o sea, como carencia o aptitud legal para ejecutar válidamente determinados cargos y oficios públicos.  El proyecto considera que la conducta deshonrosa, la grave falta ética, el delito común doloso, califican la incapacidad moral y la consiguiente vacancia del cargo, previa comprobación y votación calificada de 2/3 del número legal de congresistas a fin de evitar el uso político abusivo de la causal” (PLANAS, Pedro. El Magisterio Constitucional de Roberto Ramírez del Villar. Fundación M. J. Bustamante De la Fuente. Lima, 1996. Página 16)[1].

Como ya se dijo, la Constitución de 1993 también consideró la incapacidad moral como causal de vacancia del Presidente de la República, incorporándola en el inciso 2 de su artículo 112º.  Sobre ella, la doctrina constitucional más autorizada o de mayor consulta es concluyente. Veamos:

Víctor García Toma: “La incapacidad moral es la falta de aptitud legal para continuar ejerciendo el cargo, en razón de haberse acreditado objetiva y fehacientemente una conducta pública o social gravemente venal, corrupta, licenciosa.

Dicha incapacidad implica una atrofia de las nociones de corrección e integridad de ánimo.

Los elementos de una conducta moralmente inadmisible son las tres siguientes:

  • Un componente cognitivo que no llega a establecer la diferencia entre lo correcto y lo incorrecto.
  • Un componente afectivo que no llega a establecer una valoración moral personal; esto es, en la falta de auto respeto e íntima satisfacción derivada de un hacer o no hacer frente a una obligación moral.
  • Un componente conductual que no llega a sustentar el juicio que afirme una conducta moral.  Por ende, aparecen actos observables y reprochables política y moralmente” (GARCÍA TOMA, Víctor. Legislativo y Ejecutivo en el Perú. Jurista Editores EIRL. Lima, 2006. Página 237).

Marcial Rubio Correa: “La vacancia consiste en que un cargo determinado queda sin persona que lo ocupe.  Que la presidencia de la República vaca, quiere decir que el ciudadano que la ejercía ha dejado de hacerlo para adelante, es decir, ya no la ejerce y no puede regresar a ella.

El caso de la muerte habla por sí solo.

El de la permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso tiene que ser puesto en sus justos términos: es una decisión política, no técnica, que toma el Congreso pero en función de una realidad existente que es atribución exclusiva suya ameritar.

La incapacidad moral es de naturaleza ética o psicológica. Se refiere a que el Congreso estima que el Presidente no está en condiciones psicológicas o espirituales de poder seguir ejerciendo el cargo” (RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993. Tomo IV. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 1999. Página 281).

Enrique Chirinos Soto: “Se advierte claramente, en este artículo, la supremacía del Congreso sobre el Presidente.  Es aquél el que declara la permanente incapacidad moral o física del Presidente, y no por cierto, a la inversa.

En la Constitución de 1979 y en las anteriores se hablaba de incapacidad moral o de permanente incapacidad física. Para la nueva Constitución, la mayoría cambió la redacción para hablar de permanente incapacidad moral. Yo no sé cuál sea la permanente o transitoria incapacidad moral.

Tratándose de delitos que no sean de función, vale decir, de delitos comunes que el Presidente haya cometido o que existe muy verosímil presunción en ese sentido, el Congreso para declarar la vacancia, recurrirá al artículo bajo comentario, sin necesidad de juicio político.

De otro lado, el Presidente puede cometer actos que, sin ser delictivos, tengan carácter desdoroso para la alta magistratura que desempeña.  El Congreso podría asimismo recurrir al artículo bajo comentario.  Es el caso, hace años, del Presidente Carlos Julio Arosemena del Ecuador, quien, en ceremonia pública, había bastante más que olvidarse del protocolo” (CHIRINOS SOTO, Enrique. Constitución de 1993. Lectura y Comentario. Nerman S.A. Lima, 1994. Página 230)

Alberto Borea Odría: “En el caso de la incapacidad moral se presente, naturalmente, una situación más equívoca puesto que el concepto ‘moral’ es indeterminado aun cuando hay límites que una sociedad no puede soportar en el comportamiento de las personas, especialmente cuando ejercen un cargo público importante” (BOREA ODRÍA, Alberto. Manual de la Constitución. Para qué sirve y cómo defenderte. Imprenta Editorial El Búho EIRL. Lima, 2016. Página 755).

Raúl Ferrero Costa: La incapacidad moral “equivale a atribuir al presidente la causal de indignidad genérica que lo descalifica para el cargo, para lo cual, aunque la Constitución no determina la cantidad de votos a favor requerida, entendemos que por su trascendencia no basta una votación con mayoría simple sino que esta debe ser calificada, por lo que se requerirá el voto de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros (50% más uno de los votos)” (FERRERO COSTA, Raúl. Perú: Secuestro y Rescate de la Democracia (1992-2000). Editorial Nomos & Thesis. Lima, 2019. Páginas 915 y 916).

Gustavo Gutiérrez-Ticse: “Como se puede observar, la vacancia es una herramienta de control político que se convierte en determinados casos en un tubo de escape para superar una situación de crisis política extrema. (…)

Precisamente, por lo delicado de la vacancia presidencial, no puede ser sino utilizada frente a cualquier situación de ingobernabilidad; debe, por tanto, ser empleada sutilmente y solo en circunstancias excepcionales e inevitables.

En efecto, Eguiguren recuerda que, ‘los riesgos políticos de esta causal, de vacancia por incapacidad moral son notorios y preocupantes.  Habilita la destitución del Presidente por una decisión política del Congreso, sustentada en su evaluación de la conducta y el desempeño presidencial, una suerte de ‘censura’ o ‘golpe de Estado parlamentario’ al Presidente, (…)’.

Bajo esta lógica, en los últimos años se han desarrollado sendas regulaciones que buscan evitar se utilice esta herramienta de control por simples coyunturas. Así, el TC estableció nuevos parámetros de validez (Exp. Nº 0006-2003-AI/TC), que finalmente fueron adoptados por el congreso, a través de la incorporación del artículo 89-A a su propio Reglamento.

A partir de esta modificación, la vacancia presidencial debe justificarse, no solo en sus fundamentos, sino además en el nivel de la votación, el cual debe alcanzar los dos tercios de la Asamblea, y no únicamente la mayoría simple.

¿Es admisible el control jurisdiccional en el uso de esta herramienta? No. Se trata de un acto político exento de cualquier tipo de control jurisdiccional, porque de lo contrario, estaríamos judicializando la político” (GUTIÉRREZ-TICSE, Gustavo. Comentarios a la Constitución Política del Perú. Volumen 2. Editorial Jurídica Grijley. Lima, 2020. Página 727).

La primera vez que se aplicó la causal de vacancia, fue con motivo del debate del proyecto de Resolución Legislativa Nº 817/2000-CR para solicitar la declaratoria de vacancia por incapacidad moral de Alberto Fujimori Fujimori, que fue puesto en debate, y aprobado, el 21 de noviembre de 2000.  Es bueno indicar que, en esa época, el Reglamento del Congreso de la República no contenía norma que regulase el tratamiento de este tipo de proposiciones; lo que recién ocurrió con la Resolución Legislativa del Congreso Nº 030-2003-CR, publicada el 4 de junio de 2004, con motivo de la aprobación del Proyecto de Ley de mi autoría, presentado en vista a la exhortación que el Tribunal Constitucional había emitido en su sentencia del 1º de diciembre de 2003, emitida en el Expediente Nº 0006-2003-AI/TC.

Pero volviendo al trámite de declaratoria de vacancia por incapacidad moral de Alberto Fujimori Fujimori, y la explicación del alcance de dicha causal por parte de los señores Congresistas de aquella época, es bueno citar algunas intervenciones del Diario de Debates de dicha sesión. Así, expresaron:

“La señora DONAYRE PASQUEL[2].- (…) La incapacidad moral es un concepto bastante abstracto que envuelve principalmente valores y principios que todos los ciudadanos debemos respetar y que el Presidente de la República, como Jefe del Estado, también debió respetar en su momento.

El concepto de atentado contra la moral y contra los principios no es actual, sino que se remonta al derecho romano, al que todos acudimos siempre por ser el origen y la fuente de nuestro derecho.

En Roma, por ejemplo, se castigaban los atentados contra el honor civil, entendiéndose éste como la dignidad de la persona.  A todo aquel que actuaba contra la dignidad, los valores y los principios, se le sancionaba con la imposibilidad de ejercer sus derechos y obligaciones.

Aquí estamos buscando eso: sancionar al Presidente de la República con la vacancia de su cargo, por no haber cumplido fehacientemente con sus derechos y obligaciones, y por haber violentado principios elementales, atentando contra la dignidad, la cual debe respetar como Jefe de Estado.

Los hechos son concretos: se ha allanado el domicilio de una persona usurpando funciones jurisdiccionales; se ha abandonado el país irresponsablemente, en una actitud indigna.  Todos estos supuestos, y muchos otros que seguramente mis colegas sabrán explicarlos, son suficientes para que hoy este Congreso, con la digna presidencia del doctor Paniagua Corazao, pueda pronunciarse y el país entero sienta la satisfacción de encontrar una respuesta democrática, declarando definitivamente la vacancia de la Presidencia de la República por incapacidad moral”.

“El señor PEASE GARCÍA.- (…) El país tiene que decir ¡basta!, y decir también que en este caso hay una permanente incapacidad moral, cuyo rasgo principal es la permanente mentira, la cual comenzó con la famosa excusa de la intoxicación de bacalao de la campaña electoral y de la que ha habido otros miles de ejemplos en estos diez años”.

“La señora HELFER PALACIOS.- Cuando se utiliza el poder para servirse y enriquecerse con millones de dólares depositados en cuentas y que podrían haber servido  para postas médicas, libros, carpetas, permitiendo que el país alcance una situación completamente distinta, decimos, para que los futuros gobernantes sepan el destino que les espera a los corruptos, que nosotros vamos a votar a favor de la declaratoria de vacancia de la Presidencia de la República por permanente incapacidad moral”.

“El señor FLORES-ARÁOZ ESPARZA.- (…) El artículo 113º de la Constitución claramente señala que vaca el cargo de Presidente de la República por diversas circunstancias.  Una es su muerte; otra su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso; otra, la aceptación de su renuncia, etcétera. (…)

También se ha dicho, Presidente, en relación con esa causal, que permanentemente implica ‘desde siempre’, como si fuera una enfermedad crónica o congénita. No, señor; no se trata de nada de eso, ni siquiera tiene que ver con que esa incapacidad sea innata, sino que en algún momento comienza dicha incapacidad y de ahí en adelante es permanente. (…)

Creo que el Congreso tendría -y mi voto va a ser en ese sentido- que declarar la vacancia por esa incapacidad moral.

Pero fuera de ello y de las mil razones que ya se han dado en este Congreso y que, por supuesto, no voy a repetir, creo que hoy lo que necesitamos es pasar este mal trago lo antes posible, porque a nadie le puede gustar, y nadie se puede sentir orgulloso sino avergonzado, de tener que declarar la vacancia por inconducta moral del Presidente”.

El señor SOLARI DE LA FUENTE.- (…) ¿Qué es en sí mismo lo que estamos juzgando? Lo que juzgamos es si lo que acabo de mencionar se enmarcan realmente en la protección y la búsqueda del sentido del bien que es la aspiración que debiera tener todo Presidente de la República. ¿Y cual es el bien que se está cautelando en dichos actos?, ¡el bien de la nación?, ¿el bien de todos los que conforman este Congreso, tanto presentes como ausentes? ¿O se está cautelando el bien personal se quien ha hecho objetivamente un viaje errático, moviendo bienes y, probablemente, cuentas?

¿Cuál es el bien que se está cautelando en estos actos? Obviamente, el bien personal; y quien personifica a la nación de ninguna manera puede anteponer sus bienes e intereses personales a los de la nación. Eso es esencial”.

Luego de producida la vacancia de Alberto Fujimori Fujimori y recuperada la democracia, el Tribunal Constitucional, con motivo de una acción de inconstitucionalidad promovida por 65 Congresistas de la República contra la modificación de un artículo del Reglamento del Congreso (se alegaba en dicho proceso la afectación a la inmunidad parlamentaria), luego de analizar la figura de la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, realizó una exhortación al Congreso de la República, para “legislar un procedimiento y la necesidad de una votación calificada para poder declarar la vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113º de la Constitución, a efectos de no incurrir en aplicaciones irrazonables de la referida disposición constitucional, para lo cual, al igual que en los casos de juicio político, debe estipularse una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso”.

Es claro que el Tribunal Constitucional, presidido nada menos que por una persona con la experiencia política de Javier Alva Orlandini, conocía perfectamente los alcances de la causal, la que per se no debe ser acotada, pues justamente lo que busca es tener una respuesta política de salida frente a una conducta que resulte incompatible con la dignidad del cargo.  

En ese sentido, la incorporación del artículo 89-A al Reglamento del Congreso no se limitó a la fijación del número de votos mínimo para declarar la vacancia por incapacidad moral, sino que diseñó todo un proceso legislativo a seguir, que va desde el número de Congresistas que se necesita para formular el pedido de vacancia, pasando por la votación que se requiere para su admisión a debate, la obligación de remitir una copia de ella al Presidente de la República, la citación para una sesión especial que debe realizarse no antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión y nunca después del décimo, la posibilidad de que el Presidente de la República ejerza, directamente o a través de abogado, su derecho de defensa, para, finalmente, exigirse una votación de 2/3 del número legal de Congresistas para su aprobación.

Un tema final, los señores César Rodrigo Landa Arroyo, Miguel David Lobatón Palacios, Elena Cecilia Alvites Alvites, Pedro Paulino Grández Castro, Patricia Carolina Garcés Peralta y Juan Carlos Díaz Colchado, invocando su condición de profesores de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos han presentado un amicus curiae para reforzar la demanda planteada por el Procurador del Poder Ejecutivo.   Resulta sorprendente que, con absoluto faltamiento a la verdad, en este recurso, comentando el artículo 113º de la Constitución, se indique lo siguiente:

“La Comisión de Estudio de la Bases de la Reforma Constitucional del Perú (2001), creada durante el Gobierno Transitorio del Presidente Valentín Paniagua, propuso la modificación de dicho artículo con el siguiente tenor: ‘[…] d. Incapacidad permanente, física o mental, declarada por el Congreso, previo dictamen médico”.  El mismo tenor se incorporó en el artículo 185-5 del Anteproyecto de Ley de Reforma Constitucional (texto para debate) de la Comisión de Constitución (2002); el mismo que se frustró en pleno proceso de debate y aprobación en el Pleno del Congreso.

Dicha propuesta de reforma le devolvía a la institución de la vacancia presidencial por incapacidad su contenido histórico de incapacidad física o mental permanente, adicionando dictamen médico, para evitar alguna arbitrariedad de mayorías parlamentarias transitoria.  En este sentido, se planteó la vacancia por incapacidad moral como una causal objetiva -no sujeta a interpretación pública- y con fundamento científico-médico sobre la certeza de la incapacidad para continuar en el cargo de Presidente de la República, que es la más alta magistratura del Estado” (sic).

La verdad es que lo que no dicen estos peculiares “amigos de la Corte”, es que la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú dividió las causales de incapacidad física y moral en dos causales distintas, una, la contemplada como inciso d), relativa a la “Incapacidad permanente, física o mental, declarada por el Congreso, previo dictamen médico”; y, otra, la prevista como inciso e), relativa a la “Conducta incompatible con la dignidad del cargo”.

Respecto al Anteproyecto de Ley de Reforma Constitucional (texto para debate) de la Comisión de Constitución (2002), el texto también contempla la causal de vacancia del Presidente de la República por “Conducta incompatible con la dignidad del cargo o incapacidad moral”. 

En consecuencia, en ninguna de las propuestas se pretendió eliminar la causal de incapacidad moral, pues quien ejerce la Presidencia de la República debe actuar de acuerdo a la dignidad que el cargo obliga, por algo personifica a la Nación, conforme al artículo 110º de la Constitución.

Ahora se critica que este procedimiento parlamentario, vigente hace 16 años sin que nadie lo cuestione, contempla un trámite muy expeditivo; es verdad, es adrede rápido, pues lo que no puede haber es vacío de poder, ni un Presidente debilitado que puede ser sujeto de múltiples presiones. La naturaleza del tema exige una solución rápida. 

Está claro que una vacancia presidencial por incapacidad moral nunca es oportuna o deseada, pues ella altera la vida normal de la Nación. El tema no pasa por una consideración de ese tipo, sino por determinar si es necesaria dada la conducta que exhibe quien ostenta el mayor poder del país. Lampadia

[1] Roberto Ramírez del Villar es el primero que plantea que la causal de vacancia por incapacidad moral requiera una votación calificada de 2/3 del número legal de Congresistas, a efectos de evitar un uso

[2] Actualmente es Ministra de Estado, en el gabinete presidido por el señor Martos.