Proyecto de ley afectaría gravemente la jubilación

Recientemente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso emitió un dictamen a favor del Proyecto de Ley N°3060/2017-CR presentado en agosto del 2018, que permite a todo afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP), no menor de 45 años, el retiro íntegro de los aportes, siempre que acredite encontrarse desempleado por un período mínimo de 12 meses. Ello aún cuando entidades de vasto prestigio técnico del sector público -como el MEF y la SBS- e importantes gremios del sector privado –como la Asociación Peruana de Empresas de Seguros y la Asociación de AFP- mostraron su rotundo rechazo a dicho proyecto de ley.

Una vez más el Congreso quiere inducir de manera irresponsable y demagógica -al igual que con el proyecto de ley que permitió el retiro anticipado del 95.5% de los fondos desde el 2016- un mayor deterioro y – por qué no decirlo – un desmoronamiento de un sistema que ha demostrado ser, en el ámbito de su cobertura, de los más eficientes a nivel mundial – reporta la cuarta rentabilidad real a 15 años más alta a nivel mundial, además ser largamente superior a la de otros productos financieros como los depósitos a plazo, fondos mutuos, entre otros – y cuyas comisiones cobradas se encuentran entre las más competitivas de la región (ver Lampadia: Lo importante es lograr cobertura universal). Asimismo, como indicaría recientemente Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación de AFP, los ahorros administrados por el sistema representan la principal fuente de ahorro interno en el Perú, la cual asciende al 22% del PBI.

Sin embargo, aún con todos estos atributos que saltan a la vista, nuestros políticos insisten en destruir un sistema de cuentas individuales que, a la fecha, ya protege a 7 millones de peruanos de una situación económica adversa –que puede desembocar en pobreza – en la etapa posterior a la jubilación.

Peor aún, el Congreso no puede pretender llevar a cabo la promulgación de dicha ley, si, como señaló Jaime de Althaus recientemente, en el Perú son pocos los que cuentan con pensiones –solo 1 de cada 4 peruanos que trabajan aportan al SPP- , además de la inminente bomba fiscal que heredaremos ya no solo con la ONP –cuya deuda para con sus aportantes asciende a medio PBI- sino con los peruanos que, en ausencia de ahorro previsional, no podrán contar con recursos una vez entrados a la jubilación.

En ese sentido, reiteramos que el centro del debate de la reforma previsional no debe ser más el retiro anticipado de los fondos –como ha estado pretendiéndolo hacer el Congreso en los últimos años – sino el incremento de la cobertura, de manera que nuestro país pueda tener un verdadero sistema de pensiones formalizador, voluntario y sobretodo, universal. Esto se puede hacer a través de aportes individuales de canjes parciales de los pagos del IGV (ver Lampadia: El IGV como aporte al Fondo de Pensiones y formalización del empleo).

Urge pues, hacer un llamado al Congreso a desechar dicho proyecto de ley. Esta impronta populista no puede concretarse, en pos del bienestar de nuestros futuros pensionistas y jubilados. Ellos merecen un sistema que pueda garantizarles una buena calidad de vida, inclusive en los últimos años de su existencia. Siempre velaremos por ello. Lampadia




Patraña judicial

Oscar Schiappa-Pietra (*)
Para Lampadia

La inescrupulosa actuación de los magistrados que en 2017 integraban la Quinta Sala Superior Civil de Lima, sumada a un vacío legal, nos cuesta a los contribuyentes tres mil millones de Soles. El caso meramente ratifica cómo la podredumbre ha carcomido los cimientos de legitimidad del Poder Judicial, y subraya la urgencia de su radical reforma.

La cuestión se origina al entrar en vigencia la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, en junio de 1993, que fijó una escala salarial para jueces alineada con la remuneración de los vocales supremos. El 03 de febrero de 2009, la Asociación Nacional de Magistrados (ANMP) presentó una demanda de cumplimiento para que el propio Poder Judicial procediese a hacer efectiva la correspondiente homologación remunerativa; y el 27 de noviembre de 2013, el Tribunal Constitucional falló ordenando el pago de dicha homologación. Ya el Poder Judicial había pagado en 2011 los 87 millones de soles resultantes de tal obligación. Sin embargo, en este mismo año, cuando ya se había cumplido la sentencia y era cosa juzgada, la ANMP reclamó el pago de devengados, una pretensión que no había sido considerada en su demanda de 2009.

El 30 de marzo de 2015, el juez constitucional Hugo Velásquez Zavaleta resolvió favorablemente el pedido de la ANMP ordenando en consecuencia el pago de tales improcedentes devengados. El 13 de julio de 2017, la Quinta Sala Superior Civil de Lima confirmó el fallo de primera instancia.

Hasta aquí los hechos superficiales, en lo que parecería ser una mera controversia laboral de magistrados. Pero ahondemos. El juez constitucional Hugo Velásquez Zavaleta tiene una cuestionadísima trayectoria: fue el magistrado que falló declarando la nulidad de los ocho informes producidos en el marco de la investigación parlamentaria sobre actos de corrupción perpetrados durante el segundo gobierno de Alan García; y recientemente se publicó un audio en el que él coordina con el hoy encarcelado expresidente de la Corte Superior del Callao, Walter Ríos, para lograr el abono irregular a éste de 76 mil Soles, como parte precisamente de los improcedentes devengados.

Y, en el extremo de la irregularidad y de la falta de escrúpulos, el propio Secretario de la ANMP -parte demandante en este caso- Rómulo Torres Ventocilla, a la sazón también integrante de la Quinta Sala Superior de Lima (instancia que conoció en apelación esa misma demanda), no se inhibió de participar como juez en el caso -¡y actuó como magistrado ponente de la sentencia!- pese al clarísimo conflicto de intereses.

El juez Rómulo Torres Ventocilla pretendió guardar las apariencias solicitando a la Sala su inhibición, pero su pedido “fue rechazado” por sus otros dos colegas integrantes del colegiado. Refiriéndose a este pedido de inhibición, la presidenta de la Quinta Sala Superior de Lima, Emilia Bustamante, sostuvo: «Sí, lo planteó y lo desestimamos. La Asociación Nacional de Magistrados del Perú es un ente gremial que agrupa a la mayoría de jueces de esta Corte Superior de Lima. Discutimos el tema y caímos en la cuenta que la doctora Vidal, integrante de la Sala, también era miembro de la asociación, aunque no de la directiva, por lo que también debía inhibirse. Pero, con ese criterio, ¿quién resolvería el caso? No podíamos dejar de resolver, así que proseguimos. Eso no es ilegal».

El caso en cuestión expone la revulsiva falta de escrúpulos de los magistrados implicados, con el cómplice beneplácito del gremio representativo de todos los jueces del Perú. La administración de justicia basa su legitimidad en la aplicación cotidiana de los principios de independencia e imparcialidad de los jueces, según está reconocido en la Constitución, en los tratados internacionales sobre derechos humanos y en el sentido común de la abogacía. Pero esas son sofisticaciones para quienes están dispuestos a lucrar por cualquier medio, y particularmente cuando ello ocurre bajo las sombras de la ilegalidad o de la interpretación caprichosa de las normas.

Es hora ya de poner fin a tanto estropicio, y de forjar un sistema de administración de justicia probo y eficiente. Como parte de ese proceso, se requiere salvar el vacío legal existente, que posibilita la patraña de jueces dictando sentencias que los favorecen a ellos mismos. El Ejecutivo debiera presentar al Congreso un proyecto de ley que encomiende a un tribunal arbitral independiente y permanente, plenamente ajeno al Poder Judicial, las responsabilidades de conocimiento y resolución de todo litigio en el cual los jueces pudieran ser parte interesada, individual o colectivamente. Lampadia

(*) Abogado. Magister en Derecho Internacional Económico, y en Derecho Internacional y Comparado.




Congresistas a punto de romper la estructura de la industria láctea

La próxima semana, la Comisión Agraria del Congreso definirá la suerte de la ley que prohíbe el uso de leche en polvo para elaboración de leche evaporada. Esta iniciativa busca limitar el uso de leche en polvo en la elaboración de productos lácteos, con el fin de (en teoría) impulsar el desarrollo de la ganadería peruana, así como la protección del consumidor de leche; para tal fin se restringe el uso de leche en polvo.

Fuente: cadenaser.com

Además, el Ministerio de Agricultura y Riego publicará un ‘Reglamento de la Leche y Productos Lácteos’, el cual indica que solo se podrá llamar «leche» a aquellos productos que provengan estrictamente de las ubres de las vacas, de alguna manera apoyando a este proyecto de ley.

¿Qué es la leche en polvo?

La leche es uno de los productos nutritivos más importantes en los hogares. Es, de alguna manera, una materia prima “viva” como afirmó Vito Rodríguez, el vicepresidente del Grupo Gloria en RPP, hace pocos días. Todos sabemos que la leche en polvo es un producto lácteo que se forma al evaporar (deshidratar) la leche fresca. Debido a que la leche fresca tiene una vida útil muy corta, aquellos que no pueden obtener el suministro regular y directo de leche fresca, utilizanproductos como la leche en polvo, por su conveniencia física, además de reducir los costos de transporte y almacenamiento, ya que el volumen y peso de la leche en polvo, son sustancialmente menores.

Fuente: elcomercio.pe

Muchas personas usan leche en polvo en lugar de leche fresca, ya que se consideran una opción más saludable en contraste con productos frescos que pueden estar contaminados con gérmenes. La leche en polvo tiene la misma composición nutricional que la leche fresca, pero con un menor contenido de colesterol y azúcar, y se evita el riesgo de bacterias por almacenamientos inadecuados.

¿Cuál es la situación a nivel mundial?

Según un último informe de IMARC (una compañía de investigación de mercado global), titulado «Mercado de leche en polvo: tendencias mundiales de la industria, participación, tamaño, crecimiento, oportunidad y pronóstico 2017-2022», el mercado mundial de leche en polvo alcanzó el volumen de 9.8 millones de toneladas, creciendo en una tasa anual de alrededor del 5% durante 2009-2016.

Más importante aún, el mercado global de leche en polvo está creciendo debido a las numerosas aplicaciones de leche en polvo en la industria de alimentos y bebidas. Debido a su costo-efectividad, se usa ampliamente en preparaciones alimenticias tales como pasteles, bebidas, dulces, etc. sin cambiar su sabor. Además, la mayor vida útil, fácil almacenamiento y bajos costos de transporte y distribución son algunos de los factores que promueven se mantenga una demanda constante de leche en polvo en todo el mundo. Por lo tanto, se espera que el mercado alcance un volumen de alrededor de 12.2 millones de toneladas para 2022.

¿Cuál es el estado actual del sector en el Perú?

En el Perú, actualmente existe un déficit de leche entre la producción local y la demanda de consumo. Según Macroconsult, mientras que la producción de leche cruda es de 2 millones de TM, la demanda es de 2.4 millones de TM, por lo que es indispensable importar insumos de otros países para que todos los ciudadanos tengan acceso a productos lácteos de calidad internacional. Por lo tanto, esto redunda, además, en que el precio final al consumidor sea más bajo, que si, como propone la Comisión Agraria del Congreso, se prohíbe la importación de leche en polvo.

Esto llevaría a su vez, a que la leche evaporada (envasada en recipientes de metal), una recomposición de leche fresca y en polvo, que es el vehículo principal de distribución de la leche a nivel nacional, tenga que subir de precio, afectando a los consumidores más pobres.  

Fuente: Macroconsult ​

Por lo tanto, el Proyecto de Ley 553 que promueve nominalmente, el “Desarrollo de la Ganadería Lechera en el País y Garantiza el Origen del Producto Lácteo” afectaría gravemente a la industria local, que tendría que trasladar los mayores costos de la recomposición del mercado a los consumidores, afectando adversamente a aquellos de menores ingresos, que son justamente, los sujetos de la contraproducente, creación legislativa.

Fuente: Macroconsult 

Además, existe un problema de estacionalidad que la leche en polvo ayuda a resolver. Según un informe de Macroconsult, “la oferta nacional de leche cruda es estacional: durante el veranolas vacas producen menos y las mermas aumentan”. Por otro lado, “los niveles máximos de demanda suelen coincidir con los niveles mínimos de producción.”

Fuente: Macroconsult 

Según el vicepresidente del Grupo Gloria, Vito Rodríguez, esta iniciativa perjudicaría a las familias peruanas.Y según señala un Comunicado de Prensa del Grupo Gloria «De prohibirse el uso de la leche el polvo los precios de la leche evaporada se incrementarían en un 36%». Además, «afectaría gravemente a la industria local, a los niveles de producción del sector de productos lácteos y el comercio interno».

Impacto de la prohibición de importación de leche en polvo

Según el informe de Macroconsult, “los costos de producción generaría un incremento en el corto plazo de S/. 1.15 sobre el precio real al por mayor de la leche evaporada” y un aumento de S/. 0.93 sobre el precio real al consumidor.

Esto significa quepara los consumidores más pobres,el impacto sería completamente negativo y perjudicial, ya que las familias se verían en la necesidad de reducir su consumo de leche y/o lo reemplacen por leche cruda. Por otro lado, el productor local tampoco se vería beneficiado por esta ley, ya que la importación de leche cruda aumentaría los costos de transporte y almacenamiento. 

Por lo tanto, la verdad es que esta ley es absurda y no beneficia ni al consumidor ni a los productores locales. Para que la leche fresca de los pequeños productores pueda ser industrializada y finalmente vendida en una lata, es indispensable usar leche en polvo, sino habría escasez y encarecimiento de la leche a nivel nacional. Lampadia




Los peruanos no necesitamos “Espadas de Damocles”

Un absurdo proyecto de Ley pretende regular “la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas en delitos de corrupción”.

Actualmente, los delitos penales se refieren a las personas naturales, ya que solo la acción de un ser humano específico puede reunir los requisitos de un eventual delito penal: acto humano, voluntario y debidamente tipificado.  

La legislación actual ya establece medidas aplicables a las personas jurídicas que sean utilizadas por sus representantes para la comisión de delitos. Por ello, pueden ser incorporadas a procesos penales como “terceros civilmente responsables”, pudiéndoseles exigir el pago de reparaciones y otras sanciones.

La propuesta normativa del proyecto indicado, establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas con relación a la responsabilidad penal de las personas naturales para los casos de: colusión simple y agravada, peculado doloso y culposo, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico y tráfico de influencias. Estos serían aplicables ahora a las personas jurídicas de derecho privado, asociaciones, fundaciones y comités no inscritos, sociedades irregulares, entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del estado o sociedades de economía mixta. En otras palabras, a todo lo que se puede calificar como NO-Gobierno, que incluye: medios de comunicación y todo tipo de asociaciones.

Evidentemente, esta medida, que puede ser neutra en sí misma, representa una espada de Damocles en manos de malos políticos, sobre todo en un  país como el nuestro, que adolece de tremendas debilidades institucionales. 

Esto afectaría a sus administradores, representantes legales, contractuales y órganos colegiados, a las personas naturales que presten servicios a las entidades indicadas y que actúen por orden de estas y, a las personas naturales que no ejerzan el suficiente control o vigilancia sobre sus encargos.

Las medidas planteadas incluyen multas y disoluciones, clausura de locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo y la cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas y municipales, así como la suspensión de las actividades sociales y la prohibición para contratar con el Estado.

El planteamiento de la norma parte del supuesto de que el origen de la corrupción está en el sector privado. El mismo argumento con el que se descalifica a los peruanos por ser supuestamente proclives a la falta de respeto a las normas (semáforos), o por ser complacientes con los políticos que roban, etc. cuando la realidad demuestra que no es el ciudadano el que está mal, sino el sistema (considere el comportamiento de 3 millones de peruanos en el exterior, ver en Lampadia: Roban pero hacen obra – (Comentado por Lampadia).  )

El proyecto utiliza como pretexto la norma anti-cohecho internacional de la OCDE (que no ha sido adoptada por todos sus miembros), y que se refiere a las coimas que pagan las empresas fuera de sus países de origen. Aspecto que el Perú tendrá que negociar antes de ser parte de la OCDE. Recordemos que Alemania, hasta el año 1999, permitía que sus empresas nacionales descontaran, como costo tributario, las coimas (cohecho internacional) pagadas a sus clientes en el exterior.

Llama la atención que este proyecto tome cuerpo cuando arrecia la corrupción en el sector público y se exacerba el clima político del país.

¡Los peruanos debemos rechazar toda “Espada de Damocles”! Lampadia