Sentencia del TC, ¿Candados con llave maestra?

Oscar Urviola Hani
Expresidente del TC
Para Lampadia

El jueves 23 se ha publicado la sentencia, suscrita en mayoría, con cuatro votos a favor, que ha expedido el Tribunal Constitucional (TC) en el proceso competencial que interpuso el Congreso de la República, por intermedio del presidente de la Comisión Permanente Pedro Olaechea, en contra del Poder Ejecutivo, por la disolución del Congreso y la convocatoria a elecciones complementarias, como consecuencia de la cuestión de confianza presentada por el ex Presidente del Consejo de Ministros Salvador del Solar , cuya negativa fáctica fue  interpretada  por el presidente Vizcarra.

Como ya estaba cantado, la sentencia no se iba a pronunciar sobre el Decreto Supremo que disponía la disolución y sobre la convocatoria a elecciones complementarias. Ya en la admisibilidad de la demanda y en la resolución que rechaza la medida cautelar para dejar sin efecto la disolución y la convocatoria a elecciones, el TC había dicho que, en previsión de consecuencias negativas para el sistema democrático, este era un hecho consumado y que la convocatoria a elecciones era de competencia exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones, cuya autonomía había sido declarada y reconocida por el TC en reiterada jurisprudencia.

Al TC le quedaba pronunciarse sobre algo verdaderamente relevante para perfeccionar el sistema democrático: La Cuestión de Confianza y su vinculación a competencias exclusivas del Congreso de la República; la Interpretación fáctica de la negativa de una cuestión de confianza y finalmente las formalidades que se deben observar para su aprobación a negación. De este pronunciamiento dependía calificar si el 30 de septiembre se había cometido o no una violación constitucional.

La ponencia del Magistrado Carlos Ramos Núñez, conocida oficialmente con anticipación, por una decisión acertada del pleno, que hemos ponderado, proponía declarar infundada la demanda, luego de un amplia exposición de antecedentes históricos, pero  carente de pronunciamiento para establecer criterios que permitan, a futuro, regular  las relaciones del ejecutivo y el legislativo, en especial sobre instituciones como la cuestión de confianza, para una correcta interpretación y aplicación, considerando el particular modelo de gobierno presidencialista parlamentarizado que hemos escogido.

El debate y la votación, que acertadamente también han sido públicos, nos han permitido conocer las posiciones de los magistrados que integran el pleno y, contrariamente a los que se especulaba sobre un debate en varias sesiones, la votación se produjo en la primera, lo que nos permite comparar los argumentos de los 4  magistrados que hacen sentencia, con el documento final que se publica, encontrando novedades que no se han expuesto en el debate y que pueden haber surgido en la tarea de redacción de la sentencia – lo cual es habitual y permitido – nos referimos a los fundamentos 185 y 204, en los que,  casi como un acto de arrepentimiento en la hora final, los firmantes se acuerdan que, pese a declarar infundada la demanda,  era necesario fijar presupuestos sobre la improcedencia de la cuestión de confianza, algo así como candados para el futuro.

El TC, señala en el fundamento 184, que la presentación de un proyecto de ley para reformar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en lo relacionado al procedimiento para la selección de sus magistrados, se encuentra dentro del ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo, por tratarse de un asunto de un marcado interés nacional y que, por lo tanto, no configura una violación constitucional.

No obstante lo cual, en los fundamentos 185 al 204, que no forman parte de la ponencia, establece, a manera de candados, lo siguiente:

“Distinto sería el escenario si es que el planteamiento de la cuestión de confianza fuera sobre materias que comprometan el principio de separación de poderes, y, con ello, las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Para este Tribunal, estos supuestos, sin ánimo de exhaustividad, son los siguientes:

  1. que el planteamiento de la cuestión de confianza esté relacionado con la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución (forma de gobierno republicana y representativa; principio de separación de poderes, cláusula de Estado de Derecho, principio democrático, protección de los derechos fundamentales, etc.);
  2. que el planteamiento de la cuestión de confianza se relacione con el condicionamiento del sentido de alguna decisión que, de conformidad con la Constitución, sea competencia de otro órgano estatal; y,
  3. que el planteamiento de la cuestión de confianza, en el caso de proyectos de ley, no se realice respecto de materias que permitan concretar u operativizar las propuestas planteadas por el gobierno o que carezcan de un marcado interés público”
Resulta evidente que el TC ha recogido la preocupación de señalar parámetros que permitan evitar los excesos o irregularidades que se han venido cometiendo en lo relacionado a la cuestión de confianza, sin embargo, debemos destacar que son precisamente los dos primeros supuestos, vinculados al principio de separación de poderes, los que han estado en cuestión, como petitorio principal  de la demanda competencial, que en nuestra opinión, han afectado la esencia misma del sistema democrático,  resultando abiertamente contradictorio con el sentido del fallo, algo así como Vidaurre contra Vidaurre.
 
No obtante lo explícito de los tres supuestos considerados por el TC, aún queda algo de “puerta abierta a la arbitrariedad” o “candados con llave maestra”, que se pueden abrir según las circunstancias políticas generando inestabilidad. A esta conclusión  llegamos  cuando en el funamento 201 el TC  sostiene que “los supuestos que aquí se han abordado no pretenden ser taxativos. De hecho, ya la realidad política ha demostrado lo poco recomendable que sería establecer escenarios específicos en los que la confianza puede ser (o no) presentada”.

Destaco los votos singulares de los Magistrados Blume Fortini, Ferrero Costa y Sardón de Taboada, que declaran fundada la demanda y además se pronuncian sobre los límites de la cuestión de confianza y la famosa interpretación “fáctica” que no existe en nuestro ordenamiento constitucional.

El TC, con este colegiado o el que lo sustituya, tiene una tarea pendiente muy importante, que consiste en cerrar las puertas que han quedado medias abiertas o medias cerradas y con llave maestra que abre todos los candados, la estabilidad del sistema democrático y la plena vigencia del orden constitucional así lo exigen. Lampadia




La demanda competencial demuestra que la cuestión de confianza era indebida

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Se ha argumentado suficientemente a favor de la tesis de que el presidente de la república no puede interpretar que se ha producido una denegatoria de confianza de manera fáctica, sino que esta tiene que expresarse en una votación que explícitamente apruebe o deniegue la confianza. Lo interesante de la demanda competencial planteada por el presidente del Congreso Pedro Olaechea al Tribunal Constitucional es que, además de desarrollar ese argumento, demuestra que la propia cuestión de confianza planteada no era procedente.

Lo que la demanda plantea es un “conflicto constitucional por menoscabo de atribuciones constitucionales”. Explica que “El Poder Ejecutivo ha ejercido la cuestión de confianza de manera indebida, porque a través de ella ha pretendido impedir que el Congreso ejerza competencias que la Constitución le asigna exclusiva y excluyentemente: seleccionar a los magistrados del Tribunal Constitucional y, en virtud de dicha atribución, elegir la modalidad de elección (por concurso o por invitación); reformar la Constitución; otorgar o negar la confianza al Poder Ejecutivo a través del voto de la mayoría calificada de sus miembros; y desarrollar sus actividades de acuerdo a lo que manda su propio Reglamento…” (p. 5).

El meollo del argumento es ese: no se puede plantear cuestión de confianza “para impedir que el Congreso ejerza competencias que la Constitución le asigna exclusiva y excluyentemente”.

Así, el artículo 201º de la Constitución señala que “los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros”. Asimismo, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece dos modalidades para elegir a sus miembros, la ordinaria y la especial. Y señala que “la adopción de cualquiera de las dos modalidades se realiza por acuerdo de la Junta de Portavoces”.

“Teniendo en cuenta ambas normas, se concluye que el procedimiento de elección de los miembros del Tribunal Constitucional, y la determinación de la modalidad correspondiente, es competencia exclusiva y excluyente del Congreso de la República” (p. 12).

Y la demanda añade lo siguiente: “Esta atribución se ve menoscabada de dos maneras por la cuestión de confianza planteada por el Poder Ejecutivo…: primero, porque la cuestión de confianza busca detener un proceso en marcha, de competencia exclusiva del Congreso y aplicar normas de manera retroactiva y segundo, porque se vulneran los principios de equilibrio y separación de poderes” (p. 12).

De hecho, del Solar planteó que no se siguiera con el procedimiento en elección en curso. Su propósito fue impedir su desarrollo. Algo que no podía hacer porque atentaba contra la facultad exclusiva del Congreso para elegir a los magistrados y definir los mecanismos de elección de estos.

Por lo demás, este era un proceso que llevaba diez meses ya en curso, con etapas preclusivas. El proceso de selección había culminado. Solo faltaba la votación. No se podía, por tanto, mediante una ley anular lo avanzado, aplicándola retroactivamente. “Si bien se ha señalado que, al ser un cambio procesal, debería tener efecto inmediato, debemos tomar en cuenta que los periodos en el procedimiento de selección de magistrados del Tribunal Constitucional son preclusivos y que el proceso de selección de candidatos ya había concluido y el Congreso de encontraba en fase de votación” (p. 14). El informe de la Comisión Especial encargada de seleccionar a los candidatos, refiere precisamente cómo ya habían terminado todas las etapas correspondientes al proceso de selección.

“Por lo tanto, al ser preclusivas las etapas del procedimiento de selección de nuevos magistrados, no sería posible que las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo ese mismo día sean aplicables al proceso en marcha”, concluya la demanda.

Pero eso no es todo. Ocurre que el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo, objeto de cuestión de confianza, no había pasado por el proceso parlamentario requerido por el Reglamento del Congreso. No tenía dictamen de la comisión respectiva ni había sido exonerado de dicho trámite, por lo que “no sería lógico pretender que se aplique de manera inmediata… sin haber pasado primer por un análisis técnico y un debate político” (p. 14).

Además, vulnera el principio de equilibrio y separación de poderes, porque el Poder Ejecutivo “formula una cuestión de confianza para socavar la autonomía del Congreso de la República y una de sus competencias exclusivas, al pretender obligarlo, bajo amenaza de disolución, a anular un procedimiento que ya estaba muy avanzado y casi concluido, lo cual resulta, a todas luces, inconstitucional” (p. 15).

La demanda advierte, además, acerca del menoscabo de la competencia del congreso para regir sus procesos de acuerdo a lo que dicta su reglamento, que es ley orgánica.

Así, el artículo 86 del reglamento del Congreso establece que:

c) La cuestión de confianza solo se plantea por iniciativa ministerial y en sesión del pleno del Congreso… Será debatida en la misma sesión que se presenta o en la siguiente.

Por lo tanto, corresponde al Congreso definir cuándo se debate. Esa atribución queda menoscabada con la pretensión de imponer un momento determinado. Interpretar la negativa a hacerlo antes de la votación como una negación fáctica, es atentar contra la competencia del Legislativo de fijar su propia agenda. Del mismo modo, según el art. 31-A del Reglamento del Congreso, es la junta de portavoces la que decide la oportunidad del debate. El Ejecutivo no puede interferir en ello.

La demanda abunda en más argumentaciones. Quedémonos por el momento con ellas. Son suficientes para que el Tribunal Constitucional resuelva como debe resolver, considerando, además, su propia sentencia acerca de la cuestión de confianza en cuyos fundamentos 75 y 76 regula que esta institución se puede presentar de manera abierta siempre y cuando se trate de asuntos vinculados a la gestión del Ejecutivo. Como no puede ser de otra manera, pues sería invadir la autonomía y competencias exclusivas de otro poder del Estado. Lampadia




Entre la República o la Autocracia

Fausto Salinas Lovón
Exclusivo para Lampadia

La amenaza del presidente del Consejo de Ministros Salvador del Solar de que el gobierno “no se quedará con los brazos cruzados” frente a la decisión de la Comisión de Constitución del Parlamento de archivar el inconstitucional proyecto de adelanto de elecciones y su llamado, (pálidamente correspondido la noche ayer), a que se movilicen los ciudadanos en contra de la decisión del Congreso de la República, abre nuevamente las puertas a la inestabilidad y  la confrontación política en el mejor de los casos, si es que no es la antesala misma de una maniobra en ciernes de ruptura del orden constitucional y las reglas de juego democráticas.

Esta situación, genera un inevitable parte aguas en la coyuntura política nacional.

Los aliados del presidente Vizcarra no se han hecho esperar y aparecieron en primera plana en los medios aliados al gobierno, arengando a la movilización callejera y exigiéndole que patee el tablero democrático y altere el mandato popular de las urnas de abril de 2016. Para ello, Mendoza, Arana, Guzmán y Lescano, la falange roja del presidente, le abre el terreno político por el extremo izquierdo exigiéndole no sólo la disolución del Congreso, sino el cambio de Constitución. Los aliados menores, esos que consigue con favores presupuestales, apoyan desde sus regiones, en tono un poco más moderado.

Del otro lado el presidente del Congreso Pedro Olaechea se ha convertido en la figura que encarna la resistencia republicana, democrática y constitucional, haciendo respetar la Constitución y la voluntad soberana de las urnas del 2016 que Vizcarra traiciona y desoye. Olaechea, sin provenir de canteras políticas ni tener oficio partidario, ha sacado a relucir una estirpe constitucionalista encomiable, que lo lleva a defender mejor que muchos fujimoristas el orden Constitucional vigente, sin por ello dejar de tender puentes al Gobierno para voltear la página y construir una agenda común. “Presidente le sigo extendiendo la mano”, ha dicho el jefe del Parlamento, por tercera vez y en un reiterado gesto dialogante que sólo la necedad, el odio o los intereses de seguir acaparando el poder y sus granjerías pueden dejar de ver.

Ha llegado entonces la hora de optar.

Cuando las aguas se dividen, cuando de un lado queda la República y del otro lado su negación, y su desmontaje, hay que tomar partido. Hay quienes lo hemos hecho hace mucho tiempo: Una reflexión necesaria antes del Referendum (Lampadia 07 de diciembre de 2018) y El presidente va por más. (Lampadia 03 de enero de 2019), para citar las columnas más remotas. Sin embargo, hay quienes no lo han hecho aún, por su aversión al fujimorismo, por su afán de ser políticamente correctos o por muchas otras razones que les impiden ver lo que hay detrás del supuesto afán moralizador del gobierno y sus aliados. Para estos últimos, unas citas muy pertinentes, que les harán ver los riesgos del cambio de las reglas de juego democráticas, extraídas de un libro cuyo título no necesita explicaciones: Como mueren las democracias. Steven Levitsky y Daniel Ziblatt:

Las democracias pueden fracasar a manos no ya de generales, sino de líderes electos, de presidentes, de primeros ministros que subvierten el proceso mismo que los condujo al poder. Algunos de esos dirigentes desmantelan la democracia a toda prisa, como lo hizo Hitler… Pero, más a menudo, las democracias se erosionan lentamente, a pasos apenas apreciables[i]

“En Venezuela, por ejemplo, Hugo Chávez era un político marginal que clamó contra lo que describía como una élite gobernante corrupta y prometió construir una democracia más auténtica (…) Empatizó hábilmente con la ira de los venezolanos de a pie…”

“La senda electoral hacia la desarticulación es peligrosamente engañosa. Con un golpe de estado clásico como ocurrió en el Chile de Pinochet, la muerte de la democracia es inmediata y resulta evidente para todo el mundo. (…) Por la vía electoral en cambio… la Constitución y otras instituciones nominalmente democráticas continúan vigentes. La población sigue votando. Los autócratas electos mantienen la apariencia de democracia, a la que van destripando hasta despojarla de contenido”.

 “… un conjunto de cuatro señales conductuales que pueden ayudarnos a identificar a una persona autoritaria cuando la tenemos delante. Deberíamos preocuparnos en serio cuando un político: 1) rechaza, ya sea de palabra o mediante acciones, las reglas democráticas del juego, 2) niega la legitimidad de sus oponentes, 3) tolera o alienta la violencia o 4) indica su voluntad de restringir las libertades civiles de sus opositores”.

Es hora de tomar partido entre la República o la autocracia en ciernes. La República, democrática, imperfecta, incompleta y mal representada es preferible, sin ninguna duda a la autocracia del señor Vizcarra y sus aliados. Lampadia

[i] Como mueren las democracias. Steven Levitsky y Daniel Ziblat. Barcelona: Planeta, Primera edición 2018. Pp 11 y siguientes..




El adelanto de elecciones no solo es desastroso sino inconstitucional

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Hemos sostenido que el adelanto de las elecciones generales sería desastroso para el país, por las siguientes razones:

  • Por la parálisis de la economía que entraña, que ya se siente,
  • Porque los novedosos y prometedores Planes de Competitividad y de Infraestructura quedarán en letra muerta.
  • Porque podría haber 30 o más candidatos a la presidencia con sus respectivas listas congresales, porque se ha facilitado la inscripción sin que pueda haber primarias obligatorias. Con primarias (2021), no pasarían de 6 u 8 candidatos
  • Porque los partidos no tendrán tiempo para seleccionar buenos candidatos al Congreso. Reclutarán a quienes puedan, el nivel será muy bajo.
  • Porque sin distritos electorales más pequeños y con voto preferencial, la elección será peor aún.
  • Porque los partidos no tendrán tiempo para preparar un plan de gobierno. Será la improvisación pura.
  • Porque no da el tiempo para organizar bien referéndum y elecciones. Podría haber muchos cuestionamientos.
  • Porque el próximo gobierno podría terminar en la misma trampa de gobernabilidad que afectó a PPK, pues no habrá tiempo para que entren en vigencia las reformas políticas pendientes orientadas a prevenir una confrontación entre Poderes (que sí funcionarían si las elecciones son el 2021)

Pero, además, ocurre que aprobar el adelanto de elecciones, con el pretexto de una crisis hiperbolizada que en realidad ha sido generada por el mismo pedido de adelanto, implica violentar la Constitución, según varios Constitucionalistas.

El constitucionalista Natale Amprimo, en su respuesta a la consulta que le formulara el presidente del Congreso, Pedro Olaechea, sostiene que no se puede modificar la constitución para alterar aspectos esenciales de ella, que definen la identidad y forma política de la República. Y el periodo gubernamental forma parte de esa esencia. Es una garantía de los límites al poder.  

En ese sentido afirma que “el Proyecto de Reforma afecta gravemente el modelo constitucional peruano, en razón que vulnera el principio de separación de poderes y los derechos políticos esenciales de elegir y ser elegidos, que el modelo constitucional peruano contempla para un período rígido y determinado, que sólo puede ser alterado por la causal específica contemplada en el artículo 134 de la Constitución”. En efecto, el artículo 31 de la Constitución sanciona el derecho constitucional “de ser elegidos y de elegir a sus representantes”. En el mismo sentido se pronuncian otros nueve constitucionalistas[1] en comunicado emitido recientemente. Enrique Ghersi también opina que el proyecto de reforma constitucional de adelanto de elecciones afecta derechos fundamentales de personas que fueron elegidas.

Amprimo precisa que el proyecto también vulnera el artículo 134 de la misma Carta, que prescribe que, fuera de lo contemplado en tal numeral, “No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario”.

No solo eso, el Artículo 95 de la Constitución Política del Perú señala en su primer párrafo: “El mandato legislativo es irrenunciable”. Además, el Artículo 90 de la Constitución Política del Perú establece que el congresista es elegido por periodo fijo. Señala en su segundo párrafo: “El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley”.

Enrique Ghersi sostiene, de otra parte, que nuestra Constitución adoptó la doctrina de los hechos cumplidos (vs los derechos adquiridos): eso quiere decir que no hay retroactividad. Las leyes se aplican hacia adelante, no hacia atrás. El presidente de la República y los Congresistas se rigen por regla del 2016, año en que fueron elegidos. Cualquier cambio se aplica al siguiente periodo gubernamental.

Natale Amprimo fundamenta este punto: “Conforme con el artículo 103 de la Constitución, cuyo texto fue modificado por la Ley Nº 28389, del 17 de noviembre de 2004: “La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”.

Se ha respondido que, en realidad, se trata de una medida transitoria. Pero eso no altera la naturaleza retroactiva de la medida. Por lo demás, como argumenta Ghersi, una disposición transitoria es, por definición, simultánea o contemporánea a la dación de la norma, no posterior. Viene a cubrir una dificultad concreta de aplicación en el momento en que se da la norma. No se puede dar 27 años después.

Natale Amprimo hace notar, además, que “Las reformas que implican suspensión o disminución de derechos fundamentales no pueden someterse a referéndum, como lo prescribe, de manera expresa, el último párrafo del artículo 32 de la Constitución Política del Perú”.

Concluye señalando que “la aprobación del Proyecto de Reforma, reduciendo el mandato congresal resultaría inconstitucional, pues sería transgresora de principios, valores y normativa específica contemplada en la propia Constitución”. Lampadia

[1] Ernesto Álvarez Miranda, Josehp Campos Torres, Ángel Delgado Silva, Luis Castillo Córdova, Domingo García Belaunde, Víctor García Toma, Aníbal Quiroga León, Oscar Urviola Hani y Jorge Luis Cáceres Arcde




‘Acuerdo de gobernabilidad’

Para superar el impasse del ‘adelanto-no adelanto’

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Mario Ghibellini, Patricia del Río y otros sostienen que un acuerdo Ejecutivo-Congreso sobre una agenda legislativa “no tendrá sentido mientras no se defina si este gobierno dura hasta el 2021 o se acaba en el 2020”. En realidad, es al revés, por lo menos en el mundo de la lógica. Si se logra un acuerdo entre Poderes, por definición ya no hay “crisis política”, que es la causa alegada por el presidente para solicitar el adelanto de elecciones. Si no hay crisis política, no tiene sentido pedir adelanto. De allí el temor a llegar a un acuerdo, que es lo fundamental.

En realidad, la crisis política ha sido gestada precisamente por el pedido de adelanto de elecciones, de modo que es una petición de principio. Lo reconoce el propio Ghibellini: “El afán del jefe de Estado por adelantar las elecciones para el próximo año y la negativa de una mayoría de parlamentarios a aprobar la modificación constitucional que lo permitiría es, en efecto, el corazón del conflicto entre los dos poderes”.

Evidentemente no hay salida si nos mantenemos dentro de la dicotomía ‘adelanto de elección’ – ‘no adelanto de elección’. La única manera de definir o resolver ese impasse, es emancipándonos de él por medio de un ‘acuerdo de gobernabilidad’ que:

  • Fije una agenda de reformas y leyes basada en:
    • Los 6 proyectos de ley de reforma política pendientes que no fueron materia de cuestión de confianza, y que sin duda son muy importantes precisamente para la gobernabilidad de los siguientes gobiernos.
    • Reformas fundamentales como la bicameralidad y la reelección de congresistas y autoridades sub-nacionales, tal como acertadamente propuso ayer El Comercio, algo que, dado el referéndum que las descartó, solo se podría lograr mediante acuerdo entre los dos poderes.
    • El Plan Nacional de Competitividad 
  • Eventualmente, de ser necesario, conforme un gabinete conversado o de consenso.

Si se alcanzara un ‘acuerdo de gobernabilidad’, por definición la llamada “crisis política”, pretexto para el adelanto de elecciones, desaparecería. Siempre habrá diferencias y fricciones, por supuesto –sólo en una dictadura deja de haberlas-, pero un acuerdo de esa naturaleza asegura que importantes reformas económicas y políticas se aprobarán, relanzando las perspectivas del país al mediano y largo plazo, y acabando con la incertidumbre que en el corto plazo ya paraliza todas las decisiones de inversión privada y pública.

Por lo demás, repetimos, la crisis política actual es la que ha sido generada por el propio pedido de adelanto de elecciones. Al 28 de julio no había una crisis política insalvable. Ella ha sido hiperbolizada. Sí la había un año y medio atrás, cuando Fuerza Popular tenía 73 congresistas y funcionaba como un puño. Hoy tiene solo 54, está internamente dividida y su lideresa fue enviada a la cárcel (más bien ahora el pedido de adelanto de elecciones ha empoderado al ala dura de Fuerza Popular). Tampoco es cierto que el Congreso no respetara la esencia de los 6 proyectos de reforma política. La mantuvo –con algunos pequeños cambios sugeridos por el propio Salvador del Solar- en cinco de los proyectos; y en el de Inmunidad, si bien no aceptó que fuera levantada por la Corte Suprema, sí propuso una fórmula intermedia que resulta un avance (plazo perentorio, vencido el cual resuelve el TC, y eliminación de la inmunidad para los congresistas tuvieran procesos al momento de ser elegidos -95% de los casos-, algo que no estaba ni en el proyecto del Ejecutivo).

La agenda para un ‘acuerdo de gobernabilidad’ está ya dada, en parte, en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad aprobado y publicado el 28 de julio. Allí se plantean reformas formalizadoras e inclusivas tales como el régimen único tributario para las MIPYME, la modernización del Régimen MYPE laboral y una reforma del sistema de salud. El MEF está estudiando la posibilidad de la universalización del sistema de pensiones vía el aporte de las personas con una parte del IGV que pagan cuando compran algo, que sería revolucionario. En el Plan se propone, además, una Estrategia Nacional de Zonas Económicas Especiales y un nuevo modelo de contrataciones y gestión de la inversión pública, entre muchas otras propuestas. Además, hay proyectos pendientes como la ley general de hidrocarburos y la del régimen especial agrario, que no admiten dilaciones.

El presidente no puede lanzar dos planes tan importantes como el de Competitividad y el Plan Nacional de Infraestructura, y a renglón seguido desentenderse convocando a adelanto de elecciones. Si no se empiezan a ejecutar, quedarán como letra muerta.

Además, formarían parte de la agenda de un ‘acuerdo de gobernabilidad’, por supuesto, las reformas políticas pendientes, que son muy importantes porque permitirían asegurar que el próximo gobierno y los sucesivos tengan gobernabilidad. Allí figuran, por ejemplo, la elección del Congreso junto con la segunda vuelta presidencial, para aumentar la posibilidad de que el presidente tenga mayoría parlamentaria y no se repita lo que hemos vivido; y que la insistencia del Congreso en una ley observada por el presidente tenga que aprobarse con los 2/3 de los votos y no con la mitad como es ahora, para que el presidente tenga poder de veto ante leyes inconvenientes o populistas.

Si se adelanta la elección general esas reformas, que son constitucionales, ya no se podrían aprobar, de modo que el próximo gobierno podría caer en la misma trampa de gobernabilidad en la que cayó el presidente Kuczynski y en la que, antes que él, cayeron Billinghurst, José Luis Bustamante y Rivero, Fernando Belaunde y el propio Alberto Fujimori. Con el agravante de que los congresistas, escogidos a las apuradas por los partidos, muy probablemente serán de un nivel muy pobre.

En suma, resulta vital que el presidente Vizcarra y el presidente del Congreso, Pedro Olaechea, avancen hacia un ‘acuerdo de gobernabilidad’ que suprima la incertidumbre y cambie las perspectivas futuras del país. Lampadia




Acordar una agenda legislativa para desactivar la bomba política

Jaime de Althaus
Para Lampadia

A nadie se le oculta que el escenario político creado a partir del pedido de adelanto de elecciones puede ser explosivo. Lo mismo que el escenario regional del Sur (y también de otras regiones), a partir del desenlace que todavía le espera al proyecto Tía María, que ha contagiado a otros proyectos y al corredor minero.

Cada vez cobra más verosimilitud la tesis de Jorge Morelli en el sentido de que detrás del ataque a los proyectos mineros hay un proyecto geopolítico mayor en el que Bolivia (Cáceres Llica, Aduviri y en alguna medida Cuevas son aliados de Evo Morales) sería cabecera de playa de un grupo de países interesados en el control del cobre y el litio del sur peruano, minerales clave en la cuarta revolución industrial.

Como fuere, la clase dirigente peruana no puede quedarse cruzada de brazos ante estos peligros. El exasperado enfrentamiento entre Ejecutivo y Congreso, que ya tiene un componente de dudosa constitucionalidad con el proyecto de adelanto de elecciones, podría degenerar en situaciones que lleven a un cierre ilegal del Congreso o a una declaratoria de vacancia presidencial que sin duda sería traumática.

Por lo tanto, es obligación de los actores centrales del Ejecutivo y Legislativo sentarse a dialogar y acordar una agenda de leyes y reformas, única manera de abrir un espacio que permita pasar a un escenario constructivo que haga posible, a su vez, procesar y controlar las divergencias y consecuencias políticas mayores. Pero la obligación no es solo moral. Es legal. Así lo dispone el artículo 29 de la ley del reglamento del Congreso, que a la letra dice

“Al inicio del período anual de sesiones, los Grupos Parlamentarios y el Consejo de Ministros presentarán una propuesta detallando los temas o proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho período. El Pleno del Congreso votará la inclusión en la Agenda Legislativa de estos proyectos, incluyéndose en la misma sólo a los que obtengan mayoría simple…”.

Tarea además relativamente fácil dada la coincidencia casi asombrosa entre lo que propusiera el presidente del Congreso Pedro Olaechea, en su discurso del 27 de julio al asumir su función, y las propuestas contenidas en el Plan nacional de Competitividad publicado el 28 de julio, al día siguiente. Nos hemos dado el trabajo de comparar ambos planteamientos para facilitar la labor de los concertables:  

Las reformas laborales forman parte de este paquete. A esto hay que agregar, por supuesto, los proyectos de reforma política que han quedado pendientes. No hay, por lo tanto excusa. Si Ejecutivo y Legislativo no se sientan a trabajar una agenda común, es porque otros intereses, distintos y seguramente opuestos a los intereses nacionales, guían la conducta de los principales actores. Esperemos que eso no sea así. Lampadia




El desarrollo de nuestras fronteras

Hace pocos días, el Ministerio de la Producción consideró necesario retirar su conformidad al desarrollo de un centro comercial de propiedad de extranjeros en Tacna, dada la interpretación de una disposición constitucional que viene desde 1920.


Fuente: landscare.org

El eventual desarrollo de dicho centro comercial originó una serie de movilizaciones de grupos minoritarios de Tacna, dado que la mayoría de los tacneños, según encuestas reportadas por Ipsos, está a favor de su desarrollo. Además de las movilizaciones de tacneños, llama la atención el involucramiento en el tema de organizaciones académicas y de ciertos grupos de élite, como el llamado Grupo Basadre, que usurpando el espíritu peruanista de nuestro insigne historiador Jorge Basadre, se presentan como anti-chilenos radicales, cuando Jorge Basadre nunca lo fue.

Líneas abajo compartimos con nuestros lectores el lúcido artículo de Alfredo Torres sobre una prohibición inconveniente.

El veto constitucional que impide la inversión privada extranjera en zona de frontera

Una prohibición centenaria

Alfredo Torres
Presidente ejecutivo de Ipsos Perú
El Comercio, 20 de agosto de 2017

“El Perú tiene nueve regiones que ven limitado su desarrollo por la interpretación vigente del artículo 71 de la Constitución”.

“Por Tumbes y Tacna ingresan en conjunto 1,2 millones de turistas al año. La cifra podría duplicarse para el 2021 si se abren esas economías a la inversión extranjera”. (Ilustración: Giovanni Tazza).

La historia ha demostrado reiteradamente que los países que más progresan son los que abrazan la modernidad, mientras que los que se quedan rezagados son los que se aferran al pasado y se encierran en sus fronteras. El Perú ha venido haciendo en las últimas décadas valiosos esfuerzos por abrirse al mundo, logrando así reducir significativamente la pobreza, sin embargo, todavía conserva ideas y normas de otros tiempos. Uno de estos casos es el artículo 71 de la Constitución que establece que los extranjeros no pueden adquirir ni poseer ningún tipo de propiedad dentro de los 50 kilómetros de las fronteras, salvo caso de necesidad pública y con aprobación del Consejo de Ministros.

Cuando se rastrea el origen de esa norma, se llega a la Constitución de 1920, nueve años antes de que el Tratado de Lima resolviese el retorno de Tacna al Perú. Era lógico que el Perú tomase precauciones entonces, para evitar que más chilenos se afincasen en Tacna y pudiesen votar en el esperado plebiscito del retorno a la patria. La desconfianza fronteriza continuó, con altibajos, hasta fines del siglo XX, con lo cual la disposición se mantuvo en las constituciones de 1933, 1979 y 1993. Felizmente, nuestras relaciones con los vecinos cambiaron radicalmente con el acuerdo de paz firmado entre el Perú y Ecuador en Brasilia en 1998 y el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya del 2014 que cerró el diferendo marítimo entre el Perú y Chile

Sin embargo, la vieja disposición subsiste, frenando el desarrollo de las ciudades de Tacna y de Tumbes –que quedan dentro de los 50 kilómetros de frontera– y de innumerables poblaciones en esas regiones y en Piura, Cajamarca, Amazonas, Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Puno. Al impedirse esta inversión no se pueden instalar, por ejemplo, hoteles de cadenas internacionales, que serían muy útiles para atraer un mayor flujo de turistas de los países vecinos. Tampoco se puede recibir inversión extranjera para construir un centro comercial o un cine si no puede demostrar su utilidad pública y previa aprobación del Consejo de Ministros.

Precisamente, en estos días el Gobierno ha frenado la construcción de un centro comercial en Tacna como reacción a la oposición cerrada de comerciantes –la mayoría informales– temerosos de enfrentar una competencia moderna, acompañados de algunos veteranos políticos, militares retirados e intelectuales nacionalistas. Unos y otros empezaron a organizar marchas, artículos y pronunciamientos para oponerse al proyecto en defensa de la patria, como si un centro comercial representase un riesgo para la seguridad nacional. 

En todas las encuestas efectuadas en Tacna –incluida una de Ipsos– se encuentra que la mayoría está de acuerdo con que se permita una inversión extranjera para construir un nuevo centro comercial. El apoyo popular es lógico: el centro comercial generaría 5 mil puestos de trabajo formales y una notable mejora en su calidad de vida. Lamentablemente, el apoyo de la mayoría no es suficiente. Como ocurrió con el aeropuerto de Chinchero, bastó con que políticos ansiosos de figuración acusaran al gobierno de ‘lobbista’, de querer favorecer a inversionistas privados, para que se desate una crisis que llevó a la caída de dos ministros y a que el proyecto se paralice. Los mismos políticos oportunistas y algunos más contrarios a la inversión privada tenían en el proyecto de Tacna –si el Consejo de Ministros lo aprobaba– la excusa perfecta para pedir la censura del Gabinete acusándolo no solo ya de ‘lobbista’ sino de antipatriota.

El gobierno se ha salvado de un riesgo político mayor, pero a costa de frenar el desarrollo de Tacna. Comprensiblemente, los tacneños están ofuscados. El ministro de la Producción, Pedro Olaechea, ha declarado que no podemos quedarnos congelados en los años 20, que la norma es absurdamente restrictiva, que debemos buscar una solución integral y definitiva para el desarrollo de todas las fronteras, que los gobernadores pueden plantear al Congreso que se declare de necesidad pública la inversión extranjera en su región. La ruta es plausible, pero hay que actuar rápido.

Por Tumbes y Tacna ingresan en conjunto 1.2 millones de turistas al año. La cifra podría duplicarse para el 2021 si se abren esas economías a la inversión extranjera en turismo y comercio, con la consiguiente creación de miles de empleos formales y mejora de la calidad de vida de la población. El Perú tiene nueve regiones que ven limitado su desarrollo por la interpretación vigente del artículo 71 de la Constitución. Todas con oportunidades para progresar en diversos sectores sedientos de inversión.

 Esta semana se reúnen los gobernadores regionales con el Gobierno Central en el GORE Ejecutivo. Es una excelente oportunidad para revisar el tema. Los congresistas de las regiones de frontera deben también sumarse a esta causa. El desarrollo del siglo XXI no puede seguir frenado por una prohibición centenaria.

Veamos algunos párrafos de dos publicaciones que destacan lo absurdo de la disposición constitucional indicada:

  • En el año 2009 el Tribunal Constitucional emitía una sentencia por la cual un ciudadano italiano quedaba impedido de registrar un inmueble a su nombre, predio que heredó de su madre, también italiana, debido a que el inmueble está ubicado en Tacna y como extranjero no puede ser propietario ni poseedor de tierras que están ubicadas a menos de 50 Km. de la frontera, salvo que sea necesidad pública (Artículo 71 de la Constitución).
  • Hace días la compañía Sodimac, parte del grupo chileno Falabella, compró el 100% de las acciones de la empresa Maestro Perú por un valor total de S/. 1,404 millones, el paquete adquirido incluye las 30 tiendas de Maestro entre ellas la tienda de la ciudad de Tacna, ubicada en la Prolongación 2 de mayo a unos 31 Km. de la frontera, convirtiéndose así, quizás sin proponérselo, en la primera de su tipo en tener una tienda en una ciudad peruana fronteriza.

Ver: La compra de Maestro por Sodimac y el artículo 71 de la Constitución, por Félix Villanueva

  • El artículo 71 no solo limita la propiedad, sino también el alquiler de inmuebles. Si uno revisa en detalle la norma, esta especifica que “los extranjeros no pueden adquirir ni poseer título alguno”. Jurídicamente hablando, poseer se interpreta como alquilar y esto agrava aún más la situación.

Ver: El desarrollo fronterizo y el artículo 71, por Aldo Fuster

Así es como los peruanos debilitamos nuestro desarrollo, especialmente el de las poblaciones emergentes de nuestras fronteras, causando un daño severo a aquellas menos integradas a la vida nacional, como son las de Piura, Cajamarca, Amazonas, Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Puno, que no tienen la misma dinámica de Tumbes y Tacna. Esperamos que en los próximos días se pueda reflexionar adecuadamente sobre esta trampa constitucional.

Lampadia




Cierran más, abren y se formalizan menos empresas

La desaceleración de la economía peruana es cada vez más pronunciada. Como hemos señalado (ver en Lampadia (L): Hay que prender el motor de la inversión privada), esta se debe en gran medida por la caída de inversión privada y  pública que el año pasado tuvieron un ratio negativo de 1.6% y 3.6%, respectivamente. El freno de la inversión privada se debe en gran medida a que varios proyectos del clave sector minero y de infraestructura no salieron.

 

 

Una demostración de que la inversión privada ha caído es que, “las expectativas empresariales se han deteriorado dela mano de la fuerte desaceleración económica. La prueba más palpable de esta situación es que el número de empresas cerradas ha llegado a su mayor nivel desde que se tiene registro.El año pasado se cerraron 163,729 empresas, 6.7% más que en el 2013, en una coyuntura de menor demanda tanto interna como externa, según el boletín “Demografía Empresarial en el Perú”, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).Pero fue hacia el cuarto trimestre del año en que se llegó al punto más álgido,con hasta 46,370 empresas dadas de baja, lo que representó un 58.6% más que en el mismo periodo del 2013”, según Gestión.

Habría que hacer notar que los “sectores más vulnerables al cierre de empresas fueron el comercio al por menor (17% del total de bajas en el último trimestre), seguido de comercio al por mayor (16.6%), servicios prestados a empresas (14.7%) y otros servicios (12.5%)”. Este golpe se ha sentido mayormente en Lima que concentra el 44.3% del total de compañías desaparecidas. Las regiones parecen haber soportado mejor esta situación aunque las más golpeadas,entre ellas, son “Arequipa (5.3%), La Libertad (5.2%), Cusco (3.8%) y Junín (3.6%), zonas donde se registra un alto dinamismo empresarial”.

La situación económica, como no podía ser de otra manera “afectó el ritmo de creación de empresas.El año pasado se registraron 262,973 firmas nuevas en todo el país, un 8.2% menos que durante el 2013”. Esta situación está, indudablemente, afectando la creación de empleo.

Asimismo, mientras el Ministerio de Economía y Finanzas, trata de dejar más dinero en  manos de los ciudadanos y empresas, la Sunat hace lo contrario, al crear mayor rigidez para los procesos de fraccionamiento de las deudas tributarias. Esto obliga, como hemos señalado, a que muchas empresas cierren, despidan trabajadores o terminen informalizándose. Además, la Sunat está restringiendo los gastos que se pueden imputar como descuentos fiscales, con lo cual, se retira, adicionalmente, más caja a las empresas.(Ver en Lampadia: El MEF y la Sunat tiran de la cuerda en distintas direcciones).

En el tema laboral, una primera reforma podría ser el evitar lo que Pedro Olaechea llama “el valle de la muerte”, que es el abismo en que cae una empresa que decide formalizarse. El problema es que una vez formalizada es posible de que una eventual inspección laboral termine acotando a la empresa multas y recargos por los incumplimientos laborales en que incurrió mientras era informal. Como es fácil de entender, las eventuales cargas pueden ser tan onerosas que ninguna empresa se arriesga a pasar por el proceso. Las más ingeniosas abandonan su RUC y empiezan a trabajar con uno nuevo. Pero eso crea otros problemas y costos. ¿Cómo hacer? Pues, mediante cierto compromiso de la empresa, se le debería eximir de los eventuales cargos, estableciendo un plazo límite para que estas se acojan a una promoción práctica de la formalidad.

En cuanto a la Sunat, esta debiera desandar sus recientes acciones para dificultar los fraccionamientos. Además, cómo cualquier acreedor bancario, no debiera limitar la posibilidad refinanciar las pérdidas de fraccionamientos, una y otra vez, cobrando algo de cuotas iniciales cada vez que el deudor tributario necesite refinanciar. De lo contrario, si los deudores no cuentan con recursos suficientes para pagar de una sola vez el íntegro de sus deudas, no les queda otra alternativa que volverse informales o quebrar.

En las actuales circunstancias, es necesario que se haga una estrecha coordinación del objetivo de las normas del MEF, el Ministerio de Trabajo y la Sunat para establecer un período de facilitación de la formalización laboral y tributaria. Lampadia




Entorno favorable a la inversión en vez de protección

Entrevista de Enrique Pasquel, Director del programa Rumbo Económico del Canal N,  a Pedro Olaechea, ex-presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), sobre el eventual Plan Industrial que está elaborando el gobierno. Olaechea se opone a un plan a la antigua, pues hasta ahora la industria ha venido creciendo de forma espectacular, hoy es del mismo tamaño que la minería, sin la intervención estatal. Por ello lo único que plantea es que se cree un entorno adecuado para el sector: buenas carreteras, buenos puertos, un servicio de electricidad confiable.   Transcripción y edición de Lampadia.

EP: Desde la SNI, ¿qué piensan cuando se habla de un plan industrial?

PO: Creo que ha pasado el tiempo, las experiencias se han aquilatado. Se hablaba de que éramos exportadores de materia prima.

EP: Se sigue escuchando lo mismo.

PO: ¿Esa narrativa en qué terminó?, en una ensambladora de pollos, es lo único que ha quedado en esos 30 años de industrialización hacia adentro.

EP: Mucha gente cree que la manera de desarrollar un país es hacerlo industrializarse a la fuerza.

PO: Mira, yo lo he puesto por escrito. Nosotros creemos que un plan industrial es generar el entorno, que no haya sesgos en contra de un desarrollo de la industria. La industria en el Perú es del mismo tamaño que la minería, y ha venido creciendo de manera espectacular, han habido años del 9% anual con 1.25% de arancel. Entonces, ¿qué cosa es lo que requiere si se quiere hablar de un plan industrial? Es mejorar las eficiencias del entorno en el cual se va generar la industria, vale decir, buenas carreteras, buenos puertos, un servicio de electricidad confiable, que los haya a un costo competitivo. El Perú no está solo en el mundo, nosotros competimos con Colombia, con Chile, con Ecuador, con Panamá con todos los países que tenemos más o menos una relación y son países que están interesados en ser parte del mundo. Entonces, ¿cuál es el mejor plan industrial?, ¿qué tan competitivo soy yo respecto a los otros países del mundo?, ¿qué tanto entorno genero yo para que venga acá el capital a instalarse? y a generar empleos de calidad, con contrataos decentes y con todas las formas de contratación que son las que buscamos.

EP: Porque se habla mucho de que deberían haber zonas exentas de impuestos, zonas francas.

PO: Eso se ha demostrado, no funciona, es más se prostituye, al final del día termina siendo zonas comerciales que tienen beneficios para poder pasar sin pagar impuestos y entran sus productos al mercado con una diferencia absurda, con una diferencia tramposa, con una diferencia que asemeja a un contrabando oficial.

EP: Además claro, esos sistemas, digamos, no premian a las empresas más eficientes y más competitivas, sino a las que se ubican en el sitio donde existe la protección…

PO: Claro, y muchas veces hay compañías que utilizan esto para ´sabe Dios´ qué. Eso nunca ha funcionado, más bien lo que se requiere es que hayan entornos competitivos y eficientes.

EP: Hablando en términos de reformas concretas, tú dices que la mejor política industrial, el mejor plan industrial es hacerle fácil la vida a la inversión en general. ¿Qué es lo que le hace más difícil al inversionista, el tema laboral, tributario?

PO: Tributariamente no somos baratos, o sea, venir instalarte en el Perú para buscar un retorno no tienes las mejores posibilidades en el Perú, o sea, tienes una incertidumbre institucional que todos la conocemos, tienes un sobre costo que crece día a día en términos laborales, tienes unas tasas tributarias que ya han superado a los  países con los que competimos.

EP: ¿Por ejemplo?

PO: Colombia, o sea, Colombia tiene su plan industrial que si tú logras generar cierto tipo de importación tu impuesto a la renta es de 15%. Por el otro lado, el Perú es un productor de materias primas, en hora buena, entonces generemos las condiciones para que las fábricas que utilizan esas materias primas se vengan al Perú.

EP: ¿Por qué no vienen?

PO: Porque somos caros. El Perú es una plataforma que tiene un precio, entonces, el inversionista va al supermercado de países y va viendo los precios, cuál le da mejor retorno porque ningún negocio es un huachito de lotería premiado.

EP: La analogía es muy buena, la de supermercado, el inversionista va a comprar a un supermercado; aquí está la góndola de Chile, aquí está la góndola de Perú, aquí está el producto de Colombia y va escogiendo, y si uno es más caro escoge el más barato, ¿no?

PO: Claro, por ejemplo, un contenedor de Huánuco a Lima cuesta entre 1,400 y 1,800 dólares y  a la China 700 dólares.

EP: Cuando hablas del tema tributario, o sea, hablemos de sectores específicos, ¿por dónde crees que podría ser fácil una reforma?, ¿por dónde podemos cortar costos tributarios?

PO: Mira, el tema tributario en el Perú es complejo porque hay una cultura del no tributo. La cultura del no tributo es la inclusión famosa de este economista Laffer, que decía, tú puedes subir los impuestos a un punto tal y después de eso baja, y ya no vas a recaudar más. Cuando tú llevas los niveles tributarios a situaciones que están por encima de la cultura tributaria o el servicio que percibe la población, la resistencia será.

EP: Llega un punto en que presionas más y recaudas menos.

PO: Recaudas menos, o generas consecuencias no intencionadas; contrabando, adulteración, fraude y comienzas a tener muchos más problemas. El Perú durante largo tiempo ha tenido tasas muy, muy altas y eso conlleva a que el contribuyente medio no lo pague.

EP: Ahora en términos de reforma laboral llama la atención porque hay mucha gente que dice que los trabajadores acá están desprotegidos y que necesitamos un sistema laboral, incluso más rígido, eso es lo que reclaman los sindicatos, ¿tú cómo ves el tema?

PO: Lógico que los sindicatos reclamen por eso, si yo fuera sindicato también reclamaría por eso. Mira, hay una situación que está sucediendo en el mundo, Europa está desandando todo el sobre perfeccionismo. Hoy día el sindicalismo moderno va por el mayor valor, ¿cuál es el mayor valor? Que mis asociados valgan más, si tienen mayor capacitación, mayor educación, mayor empleabilidad van a valer más, o sea, ahí es que realmente aunado a un ambiente de inversión es que tiene la ventaja es el trabajador porque lo van a buscar, o sea, en el Perú el crecimiento de los últimos cuatro, cinco años llegó un punto en que los obreros eran jalados más que los gerentes en las empresas, eso está bajando.

EP: A ver, pero qué posibilidad real tiene un trabajador o cualquier trabajador de negociar con la empresa, de establecer…

PO: Si tú tienes las competencias y las posibilidades, todas. Si tú eres una persona que eres indispensable. Hoy en día ya paró lo de mi generación, tal vez menos en la tuya, hoy comienza el trabajo en el cual hay decisión, hay conocimiento, hay responsabilidad, hay una serie de fundamentos que van a ser que ese equipo que se ha comprado sea productivo o no, una falla de 1% es mucho dependiendo el tipo de industria en el que estés. Tú ya vas teniendo otro tipo de requerimiento en el trabajador y pretender quedarse en el trabajo que lo único que tenía el trabajador era vender su capacidad física como moneda. Pero entonces, en el tema del trabajador hay que cambiar la visión. Hoy día hay la oportunidad de valer más si se genera un desarrollo de entorno industrial en la cual la industria nacional va a ser una industria integrada al mundo.

 

Mirar la entrevista: