Cuatro cuestiones pendientes

César Azabache Caracciolo
Para Lampadia

La agenda institucional ha quedado atrapada en cuatro asuntos sobrepuestos: La anulación del indulto, la detención de Keiko Fujimori, la solución del caso Chávarry y ahora la aprobación de la ley de desactivación parcial de las condenas impuestas a adultos mayores. Los cuatro asuntos reclaman soluciones urgentes.

  1. El indulto se anuló el 4 de octubre, con un Alberto Fujimori que evidentemente tuvimos que tolerar que terminara internado en una clínica. Tenía todo el sentido del mundo que la mayoría del Congreso retomara la idea desechada por ellos mismos al principio del periodo basada en una ley que permita a los ancianos cumplir bajo ciertas condiciones el saldo de sus condenas en detención domiciliaria. Pero la manera constructiva de resolver el momento suponía entregar estas decisiones a un Juez y dejar a salvo los derechos de las víctimas, a través de un procedimiento que incluya a quienes aún en el presente viven impregnados por el dolor que causaron los crímenes del pasado. La meta apropiada en términos institucionales suponía poner las cosas donde estaban antes de diciembre de 2017, cuando el proceso iniciado en tiempos de Humala sufrió́ la enorme interferencia que le impuso un PPK que evidentemente solo pensaba en salvar su propia vacancia, a toda velocidad y a cualquier costo. Al no dirigirse a las víctimas, Alberto Fujimori comenzó́ a insinuar que mantiene intacto el desprecio que hasta ahora le impide percibir que su propio proceso, acaso el último del que será́ protagonista, sólo se volverá́ sostenible si comienza por lanzar puentes de reconocimiento mutuo hacia quienes resultaron afectados por los hechos por los que él en persona ha sido condenado.
  2. El 10 de octubre, a pedido del Fiscal Pérez Gómez el Juez Concepción Carhuancho ha ordenado la detención por 10 días de Keiko Fujimori y de otras 19 personas a las que relaciona con una maquinaria que encuentra montada para lavar el millón de dólares que Odebrecht sostiene haber entregado en efectivo a dos dirigentes del partido con ocasión de las elecciones de 2011. La decisión no tiene nuevas evidencias, salvo algunos registros formales de comunicaciones telefónicas vacíos de contenido. No anuncia la proximidad de una acusación en forma ni el descubrimiento de una interferencia con las investigaciones o de un plan de fuga en marcha. No explica porqué necesita que los intervenidos pasen 10 días bajo detención justamente ahora. Entonces la medida nos deja en una incertidumbre imposible de despejar. Y esta incertidumbre arriesga la legitimidad de la medida y de las autoridades que la han promovido. Las decisiones judiciales que no se explican por sí mismas no son decisiones apropiadas. Pero además las fiscalías anticorrupción ya se expusieron más de lo necesario en el caso Humala. No encuentro sentido a que se arriesguen igualmente ahora, menos si están preparando alguna evidencia concluyente que aparentemente aún no tienen lista. En todo caso, espero que la fiscalía tenga algo concluyente que mostrarnos. Si no, el respaldo moral de su caso contra Keiko Fujimori se verá fuertemente afectado en apenas algo más de una semana. Y es más que incómodo institucionalmente pretender que la Fiscalía merezca el beneficio de la duda cuando se pide que toleremos el costo sobre la libertad de personas (inocentes o culpables esa es otra discusión). La Fiscalía entonces ha asumido un reto enorme y está poniendo en esto demasiado en juego. Esperemos que no sea cierto que procedió́ únicamente para forzar a la Suprema a no declarar en retardo el caso más antiguo de los que tiene entre manos, el de los cocteles, que fue desestimado a su favor al día siguiente de la detención, el 11.
  3. El caso Chávarry quedo entre tanto invisibilizado en medio de la coyuntura. El debate que encierra se refiere en efecto a asuntos de moral pública y no a crímenes que puedan reclamarse probados. Tiene entonces diferencias que es preciso reconocer si se le compara con los debates que acaban de terminar sobre el señor Hinostroza. El caso del Fiscal de la Nación tiene que ver con el rotundo fracaso del proceso de elección del Fiscal de la Nación, que ha demostrado no poder garantizar la solidez institucional de una de las magistraturas mas importantes del país. Tiene que ver además con la ausencia de procedimientos claros de rendición de cuentas, exigencia de responsabilidad política y destitución de quien en los hechos tiene que gestionar institucionalmente un recurso publico tan escaso como la persecución penal. Sin duda este es uno de los asuntos peor regulados por la Constitución de 1993 y merece cambios que comprometen reformas constitucionales. En medio del referéndum en proceso, tomar decisiones definitivas sobre un asunto que tiene esta envergadura puede ser un verdadero sin sentido. El caso Chávarry entonces, merece un clima más calmado para terminar de evaluarse. Un nuevo informe de las Fiscalías Supremas y Superiores sobre el estado de las políticas del sector y sobre el significado de los acuerdos recientemente difundidos que pedían la remoción del Fiscal de la Nación podría ayudar a aplazar este debate y trasladarlo a un momento en que pueda ser abordado condiciones más equilibradas que las que ahora tenemos. El caso Chávarry compromete una cuestión sobre el modo de reorganizar a la autoridad a la que se ha encargado la administración de un recurso tan escaso como la percusión del delito. Debe entonces ser debatido con calma. No en este momento.
  4. En medio de esta sobrexposición de temas complejos el Congreso no tuvo ayer mejor idea que poner las cosas en mayor tensión aprobando una ley que se proclama dirigida a resolver la cuestión Fujimori, pero no la resuelve, sino que la expone todavía más a situaciones regresivas. Violando la Constitución, el Congreso pretende entregar al INPE sin la medicación de un Juez el procedimiento para establecer la forma de cumplimiento del saldo de condena de adultos mayores a 65 años (hace 40 años que la expectativa de vida promedio en el Perú equivale a 75 años, no 65). Debería bastar esto para que el Ejecutivo observe la ley y no la promulgue. Sin duda el INPE debería protestar por este intento de involucrarle en decisiones que no están dentro de sus competencias. Pero además la ley aprobada no tiene clausulas especiales para los casos que comprometen graves violaciones a los derechos humanos. Y no contiene ninguna condición que le conceda la palabra a las víctimas afectadas por los crímenes que provocaron la condena cuyo destino final se pretende modificar casi de plano. Entonces la ley no sólo debe ser observada por el Ejecutivo (cosa que por cierto encierra el riesgo de una torpe insistencia del Congreso) sino que además puede ser dejada sin efecto por el Tribunal Constitucional, que debería proceder con urgencia porque sin duda se pretende forzar su aplicación rápidamente. Y queda claro que una sentencia que reproduzca el sentido del fallo que hace solo unos días anuló el indulto de Alberto Fujimori (indulto precario, como ha quedado en evidencia) no le va a hacer bien a nadie, tampoco al supuesto beneficiado por la medida. Me atrevo entonces a sospechar que tienen razón quienes sostienen que esta ley no ha sido pensada para resolver los problemas de Alberto Fujimori, sino para aprovechar de manera perversa la oportunidad que el caso genera y filtrar una variante de la ley de amnistía de 1995, que en el 2010 intentó regresar al sistema legal como una reforma que autorizaba desestimar casos sobre derechos humanos por retardo en el juzgamiento.

Cuatro asuntos sobrepuestos. Los cuatro de diferente tesitura. Pero los cuatro reclamando decisiones institucionalmente maduradas en condiciones de un equilibrio reflexivo que sólo el debate, jamás el apresuramiento, nos podrían conceder. Lampadia

Nota. El autor ejerce la defensa de Milagros Maravi, incluida en el procedimiento únicamente en atención de ser pareja de Augusto Bedoya y aportante a la campaña del partido al que entre los años 2010 y 2011 respaldó como parte del equipo de plan de gobierno. Ejerce además la defensa de su hermano, incluido en el caso por razones semejantes. No tiene relación con ninguna otra persona relacionada con esta historia.




Patraña judicial

Oscar Schiappa-Pietra (*)
Para Lampadia

La inescrupulosa actuación de los magistrados que en 2017 integraban la Quinta Sala Superior Civil de Lima, sumada a un vacío legal, nos cuesta a los contribuyentes tres mil millones de Soles. El caso meramente ratifica cómo la podredumbre ha carcomido los cimientos de legitimidad del Poder Judicial, y subraya la urgencia de su radical reforma.

La cuestión se origina al entrar en vigencia la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, en junio de 1993, que fijó una escala salarial para jueces alineada con la remuneración de los vocales supremos. El 03 de febrero de 2009, la Asociación Nacional de Magistrados (ANMP) presentó una demanda de cumplimiento para que el propio Poder Judicial procediese a hacer efectiva la correspondiente homologación remunerativa; y el 27 de noviembre de 2013, el Tribunal Constitucional falló ordenando el pago de dicha homologación. Ya el Poder Judicial había pagado en 2011 los 87 millones de soles resultantes de tal obligación. Sin embargo, en este mismo año, cuando ya se había cumplido la sentencia y era cosa juzgada, la ANMP reclamó el pago de devengados, una pretensión que no había sido considerada en su demanda de 2009.

El 30 de marzo de 2015, el juez constitucional Hugo Velásquez Zavaleta resolvió favorablemente el pedido de la ANMP ordenando en consecuencia el pago de tales improcedentes devengados. El 13 de julio de 2017, la Quinta Sala Superior Civil de Lima confirmó el fallo de primera instancia.

Hasta aquí los hechos superficiales, en lo que parecería ser una mera controversia laboral de magistrados. Pero ahondemos. El juez constitucional Hugo Velásquez Zavaleta tiene una cuestionadísima trayectoria: fue el magistrado que falló declarando la nulidad de los ocho informes producidos en el marco de la investigación parlamentaria sobre actos de corrupción perpetrados durante el segundo gobierno de Alan García; y recientemente se publicó un audio en el que él coordina con el hoy encarcelado expresidente de la Corte Superior del Callao, Walter Ríos, para lograr el abono irregular a éste de 76 mil Soles, como parte precisamente de los improcedentes devengados.

Y, en el extremo de la irregularidad y de la falta de escrúpulos, el propio Secretario de la ANMP -parte demandante en este caso- Rómulo Torres Ventocilla, a la sazón también integrante de la Quinta Sala Superior de Lima (instancia que conoció en apelación esa misma demanda), no se inhibió de participar como juez en el caso -¡y actuó como magistrado ponente de la sentencia!- pese al clarísimo conflicto de intereses.

El juez Rómulo Torres Ventocilla pretendió guardar las apariencias solicitando a la Sala su inhibición, pero su pedido “fue rechazado” por sus otros dos colegas integrantes del colegiado. Refiriéndose a este pedido de inhibición, la presidenta de la Quinta Sala Superior de Lima, Emilia Bustamante, sostuvo: «Sí, lo planteó y lo desestimamos. La Asociación Nacional de Magistrados del Perú es un ente gremial que agrupa a la mayoría de jueces de esta Corte Superior de Lima. Discutimos el tema y caímos en la cuenta que la doctora Vidal, integrante de la Sala, también era miembro de la asociación, aunque no de la directiva, por lo que también debía inhibirse. Pero, con ese criterio, ¿quién resolvería el caso? No podíamos dejar de resolver, así que proseguimos. Eso no es ilegal».

El caso en cuestión expone la revulsiva falta de escrúpulos de los magistrados implicados, con el cómplice beneplácito del gremio representativo de todos los jueces del Perú. La administración de justicia basa su legitimidad en la aplicación cotidiana de los principios de independencia e imparcialidad de los jueces, según está reconocido en la Constitución, en los tratados internacionales sobre derechos humanos y en el sentido común de la abogacía. Pero esas son sofisticaciones para quienes están dispuestos a lucrar por cualquier medio, y particularmente cuando ello ocurre bajo las sombras de la ilegalidad o de la interpretación caprichosa de las normas.

Es hora ya de poner fin a tanto estropicio, y de forjar un sistema de administración de justicia probo y eficiente. Como parte de ese proceso, se requiere salvar el vacío legal existente, que posibilita la patraña de jueces dictando sentencias que los favorecen a ellos mismos. El Ejecutivo debiera presentar al Congreso un proyecto de ley que encomiende a un tribunal arbitral independiente y permanente, plenamente ajeno al Poder Judicial, las responsabilidades de conocimiento y resolución de todo litigio en el cual los jueces pudieran ser parte interesada, individual o colectivamente. Lampadia

(*) Abogado. Magister en Derecho Internacional Económico, y en Derecho Internacional y Comparado.