Jaime de Althaus
Para Lampadia
Uno de los mayores estropicios del Estado peruano en los últimos años ha sido el fallido intento de formalizar a los mineros informales. El gobierno del ex presidente Humala dio unos decretos legislativos que establecieron unos requisitos imposibles de cumplir, condenando en la práctica a la ilegalidad a cientos de miles de mineros informales con consecuencias que veremos más adelante. Y el gobierno actual ha convertido la llamada minería ilegal en una forma de crimen organizado.
No es de extrañar entonces que se esté preparando un paro nacional de los mineros artesanales, tal como ha informado la Central Nacional de Mineros (Cenami), exigiendo un proyecto de ley que derogue total o parcialmente los decretos legislativos y normas que impiden la formalización de la pequeña minería y la artesanal y que, por el contrario, la convierte en organización criminal. Será el primer conflicto que tenga que enfrentar el nuevo gabinete presidido por Mercedes Araoz.
El antecedente de esas normas es la ley 27651, “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal”, promulgada el año 2002. Como sabemos, quizá el problema fundamental en todo esto es que la gran mayoría de mineros informales opera en concesiones de terceros, y lo que debería procurarse son contratos de cesión o de alquiler entre el titular y el minero informal. Según Rafael Belaunde, el problema que tenía esta ley, es que co-responsabilizaba al titular de la concesión y al minero artesanal por eventuales pasivos ambientales. Entonces, para el titular de la concesión, los contratos de cesión carecían de incentivo. “Un titular formal prefiere padecer la invasión que asumir la obligación ambiental derivada de la cesión temporal o de un contrato de riesgo compartido. Por ello, no se suscribieron contratos entre titulares y explotadores informales e invasores y la norma no consiguió el objeto perseguido. Demás está señalar que pretender desalojos en lugares como San Luis en Yauca o Secocha en Arequipa, lugares donde se asientan miles de mineros, es imposible”, explica Belaunde.
Decretos legislativos de Humala empeoraron las cosas
Pues bien, a principios del 2012, se promulgaron los Decretos Legislativos 1100 y 1105 para superar las limitaciones de la ley 27651. Pero resultaron peores que la ley que pretendieron mejorar. Los requisitos y trámites para la formalización resultaron tan complicados que para el 2016, “de los 70,000 mineros informales que iniciaron los trámites respectivos, sólo 107 mineros artesanales habían logrado cumplirlos (menos del 0.2%). En palabras de Luis Garrido, dueño de una planta, “le exigen al pequeño minero que produce una tonelada al mes lo mismo que el que produce 500 toneladas. Por ejemplo, debe tener manual de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo y un oficial de cumplimiento con rango gerencial. En Chile, en cambio, los permisos son automáticos hasta 10 mil toneladas al mes de producción”.
Consecuentemente –concluye Belaunde-, “debido a las irracionales exigencias del DL 1105, 69,893 mineros artesanales han sido condenados a la ilegalidad. Se trata, pues, de una exclusión en masa”. Y, en realidad, son muchos más. Se calcula su número en alrededor de 300 mil.
Pero la cosa no queda allí. Según Belaunde, “una vez ilegalizados los mineros artesanales, es de aplicación el Decreto Legislativo 1100 que regula la interdicción de la minería ilegal. La interdicción consiste en el decomiso y la destrucción de los activos dedicados a ella. ¿A qué activos se alude?: dragas, equipos portátiles de succión, retroexcavadoras, cargadores frontales, camiones, compresoras, perforadoras, chutes, molinos, motobombas, o cualquier equipo similar, sin importar su tamaño o capacidad”.
PPK convierte minería ilegal en crimen organizado
Según Luis Garrido, el gobierno de Humala satanizó a los pequeños mineros y los metió a todos en un mismo saco, pues los decretos legislativos mencionados no separan claramente la minería aluvial de la subterránea. En la propia minería aluvial se podría trabajar con tecnologías limpias, que no usan mercurio, pero eso no se promueve. Y los decretos legislativos dados por el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, aunque simplifican algo, se mantienen dentro de la misma lógica.Es más, uno de ellos, el DL 1351, incorpora en el Código Penal a minería ilegal – aquella que se realiza en lugares prohibidos y la que pueda afectar el ambiente – como crimen organizado.
Pérdida de recursos fiscales y contrabando a Bolivia
El resultado de esta ilegalización masiva para el Estado peruano ha sido la pérdida de importantes recursos fiscales que se recaudaban en el aeropuerto Jorge Chávez. Según el ex minero artesanal y ex vice ministro de minas Juan Carlos Ramírez, antes del 2012 el oro procedente de la minería artesanal o informal se exportaba por el aeropuerto Jorge Chávez como cualquier otro producto. Salían alrededor de US$ 3 mil millones de dólares al año, que necesariamente estaban controlados y pagaban alrededor de US$ 450 millones de dólares en impuestos, que ahora bien que los necesitaríamos. Pero. “al haberse satanizado toda la minería del oro que no fuera Newmont, Barrick, Poderosa, Horizonte y un par más, con los DL de Humala, este flujo económico (que es el 1.5 % del PBI) se hizo ilegal instantáneamente y comenzó a evadirse de contrabando a Bolivia, Brasil, Chile y Ecuador. En este momento el oro peruano pasa al Banco Central de Bolivia donde le ponen un sello pagando 5% del valor y lo exportan. Si regresamos a la situación anterior al 2012, cuando empresas que exportaban por el Jorge Chávez le compraban a las plantas procesadoras y estas a pequeños mineros, restableceríamos el flujo económico y armaríamos la base de datos de exportadores nuevamente. Con esa base, podemos ir hacia atrás a las plantas y pequeños mineros que lo producen”.
Liberalizar la cadena y formalizar a partir de las plantas
Lo que propone Ramírez, en suma, es liberalizar por completo toda la cadena e insertar medios de generación de información a partir de la formalización y fiscalización de las plantas de procesamiento, y de allí hacia atrás. “La mejor ley es la que no existe. Cuando tú haces ilegal el alcohol generas a Al Capone, Lucky Luciano y la corrupción; cuando haces ilegal el oro generas a Peter Ferrari y la corrupción”, añade.
Esto se puede hacer incluso en Madre de Dios. Ramírez propone que allí se instale una refinería de oro, que podría ser de la suiza MKS o PAMP (Productos Artísticos Metales Preciosos). Los pequeños mineros tendrían que hacer una separación gravimétrica, sin usar mercurio. Las tecnologías existen.
Antes de estas leyes, las plantas de procesamiento retenían los impuestos que debían pagar los mineros informales y pagaban a nombre de ellos. Restablecer ese sistema permitiría construir información acerca de los informales e ir formalizándolos. El propio plan de Peruanos por el Kambio proponía un esquema similar, pero no lo están ejecutando.
Garrido explica que antes del 9 de octubre del 2014, la planta procesadora, que actuaba como agente de retención, le retenía al pequeño minero el 18% del IGV y el 4% del valor de la venta (a título de impuesto a la renta). Y le emitía una liquidación de compra. Pero a partir de esa fecha obligan a que el pequeño minero facture y emita su guía de remisión. El resultado es que muchos abandonan y ya no venden a las plantas formales porque la Sunat les impone multas, cobranzas coactivas y embargos cuando no han pagado el IGV o el IR.
Sólo 5,000 pueden facturar y formalizarse
Además, sólo alrededor de 5,000 pequeños mineros pueden facturar porque son los únicos que tienen contrato con los titulares de las concesiones en las que operan. Como consecuencia de la obligación de facturar y que solo lo pueden hacer los que tienen contrato con el concesionario, “las plantas formales casi no trabajan o lo hacen a medias. Entonces los propios mineros procesan o aparecen los “molineros” que procesan en pozas usando cianuro, o mercurio con los quimbaletes. Esos sí son destructivos ambientalmente”, explica Garrido.
Es decir, las normas que se dieron para formalizar están produciendo más informalidad y más destrucción ambiental. Parten del principio de que se formaliza sólo el que tiene título o contrato. Pero solo alrededor del 5% lo tiene. Entonces son excluyentes por definición.
Por eso, no se entiende cómo el gobierno va a lograr la meta anunciada por la Premier Araoz de llegar a 55 mil mineros formalizados el 2021, una cifra además, poco ambiciosa considerando un universo de alrededor de 300 mil informales. Es imposible si no se resuelve el principio de que solo se formaliza el que tiene título o contrato con el concesionario.
La Premier ha anunciado también un proyecto de ley para crear el Fondo Minero. Según nos explica la ministra Aljovín, “el Fondo Minero financiará asistencia técnica y capacitación para temas de seguridad y uso de tecnologías limpias para cuidado del medio ambiente. Asimismo, apoyará en asistencia para presentar los requisitos exigidos en el proceso y facilitará acceso a mercados (otorgando certificaciones, por ejemplo). También comprará a precio justo de mercado el oro extraído”. Todo eso está muy bien, pero de nada servirá mientras subsista la restricción mencionada.
La solución
Ahora bien, ¿cómo resolver el problema de los informales precarios en concesiones ajenas? Ramírez recuerda que la Cerro de Pasco trabajaba con pequeños mineros: les daba compresoras, equipo minero en general y les compraba, que es lo que hace Enhami en Chile. Se trata, en buena cuenta, de un contrato de alquiler. Y en caso de encontrarse un yacimiento grande en las zonas trabajadas por los pequeños mineros, estos se obligan, en el contrato que firman a retirarse. ¿Quiénes se oponen a una solución como ésta? Los abogados, con el argumento de que son invasores a los que se les va a dar un derecho. Como dice Ramírez, habría que hablar con los estudios Grau, Echecopar, Muñiz, Rodrigo, etc., para que “cobren por dar soluciones, no problemas”.
Además, según Garrido el 90% de los denuncios de concesiones se efectúan para especular. “El Estado debe mediar e ir resolviendo el problema caso por caso”. Además, hay aquí una labor fina de hacerle comprender al inversionista que el modelo de negocio en minería ya cambió y que para obtener la licencia social es bueno llegar a acuerdos. Refiere que Hudbay en Velille, Cusco, por ejemplo, denuncio 14 mil hectáreas y le dijo a los mineros informales: yo les doy 400 hectáreas y les ayudo en sus permisos, y Uds. me dan la licencia social. “De esa manera todos ganan. Les ha cambiado la vida. Otras empresas, en cambio, dicen esto “es mío, quiero más”.
En resumen, de lo que se trata es de simplificar drásticamente los requisitos para la formalización (ver anexo preparado por Rafael Belaunde) y actuar a partir de plantas formales de procesamiento hacia atrás, restableciéndoles a dichas plantas la condición de agentes retenedoras de impuestos.
ANEXO
SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA MINERIA ARTESANAL
Rafael Belaunde
Decenas de millares de ciudadanos pobres se dedican a la actividad minera artesanal en zonas del territorio donde no existen posibilidades laborales alternativas. De acuerdo a la Ley General de Minería, el Estado protege y promueve la minería artesanal y la pequeña minería. Sin embargo, los reglamentos no sólo han desvirtuado ese precepto, lo han contravenido.
La minería artesanal es aquella que extrae y procesa un máximo de 25 TM/día. Esta es la categoría a la que pertenecerían la mayoría de mineros informales, si los requisitos para la formalización fueran razonables. Los llamados mineros informales, o son concesionarios artesanales que no pueden cumplir con los agobiantes requisitos legales, o son ilegales que explotan exiguos volúmenes en áreas concedidas a terceros (invadidas), o áreas del Estado.
Se sugiere que la problemática artesanal sea encarda diferencialmente en función al ámbito geográfico y a la existencia o inexistencia de titularidad por parte del minero. Cambios propuestos a la ley y a sus reglamentos:
- Reducción en costa y sierra de la concesión mínima, de una cuadrícula de 1,000 X 1,000 metros a la cuarta parte (500 X 500 metros), que sería una sub cuadrícula de la actual.
- Concomitantemente, elevación del Derecho de Vigencia a US$ 5/hectárea/año, excepto para las primeras 1,000 hectáreas que seguirían con el régimen de US$ 3/ha/año y constituirían límite máximo para la categoría. Estas normas desincentivarían el acaparamiento especulativo y liberarían áreas. (Uno de los problemas actuales es la inexistencia de áreas libres donde ubicar informales).
- Simplificar y reducir los requisitos de la Declaración de Impacto Ambiental haciéndolas compatibles con el insignificante impacto que una operación artesanal genera. Las DIA en áreas desérticas deben ser mucho menos rígidas y engorrosas que para zonas agrícolas o selváticas. El CIRA debería poder ser firmado por cualquier arqueólogo colegiado y tendría categoría de Declaración Jurada.
- Disponer que el COM (Certificado de Operación Minera) sea documento suficiente para ejercer actividad minera, eliminándose el permiso de inicio de actividades. Antiguamente, el título de la concesión otorgaba automáticamente las prerrogativas que hoy otorga el COM. Otra traba es que el COM puede ser de exploración o de explotación, distingo absurdo para la problemática artesanal.
- Prohibir el uso de cianuro y de mercurio fuera de plantas autorizadas que cuenten con sistema de retorta para el mercurio y relaveras impermeabilizadas tanto para el cianuro como para el mercurio.
- Instalar plantas de procesamiento y/o facilitar su instalación en lugares estratégicos para servir y fiscalizar a la minería artesanal y para desincentivar el uso de quimbaletes que, salvo para fines de gravimetría, debiera quedar proscrito en un plazo prefijado.
- Reducir los límites del área protegida de las Líneas de Nazca a la pampa en donde efectivamente se encuentran, para crear en el área liberada un parque minero artesanal donde ubicar a informales que carecen de concesiones. Repetir el esquema en Puno (en torno a La Rinconada), en la zona de Chala y en las otras zonas de concentración de informales, en base a las áreas que reviertan al Estado como consecuencia del incremento de DV. Es oportuno indicar que la reserva de las Líneas de Nazca ocupan más área que la comprendida entre Ancón y Pucusana, y entre La Punta y Chosica. Es decir, un área mayor a la de las provincias de Lima y Callao juntas. Las líneas en sí, ocupan un fragmento minúsculo de la reserva. De haberse aplicado similar criterio en torno al cerro Baúl en Moquegua (importante sitio arqueológico) Cuajone, Quellaveco y los Calatos estarían dentro de áreas protegidas.
- Crear un sistema de concesiones particular para el llano amazónico a efectos de reducir aún más el hectareaje mínimo, a 10 hectáreas, incrementando el DV a US$ 20/ ha/año en la amazonia, debido a que el impacto minero en los depósitos aluviales en zonas profusamente vegetadas es muy superior al causado por las explotaciones subterráneas en zonas áridas y poco propicias para la agricultura, a efectos de crear un fondo para la reforestación.
- Flexibilizar la compra, el transporte, el almacenamiento y el uso de cantidades poco significativas de explosivos.
- Adecuar las multas por incumplimiento de obligaciones burocráticas (DAC) a niveles no confiscatorios y fijar plazo razonable de prescripción (2 o 3 años) para los procesos de fiscalización. La actual espada de Damocles es un instrumento de amenaza y extorsión de burócratas inescrupulosos.
- Crear Derechos Especiales sobre ciertos derechos caducos a efectos de permitir que en ellos se permitan actividades mineras por parte de mineros sin concesión, previo empadronamiento, tal como se sugiere en 7.
Lampadia