Mitos, desinformación y tergiversación sobre la minería

Comentado por Lampadia:

En la siguiente publicación, Henry Luna, especialista en los temas vinculados a los recursos naturales, nos presenta un análisis debidamente sustentado sobre las informaciones propaladas por las ONG anti-mineras.

Durante las últimas semanas hemos publicado una serie de artículos de Luna con el propósito de compartir todos los aspectos que determinan la verdadera situación del sector minero en el país. Ver en Lampadia: Minería al alcance de todos los peruanos – V.

 

 

Como hemos informado innumerables veces, en el Perú se ha desarrollado una campaña para llevarnos a rechazar el desarrollo del sector minero. A esta han contribuido, efectivamente, una serie de ONGs, pero también algunos académicos despistados y muchos políticos, incluyendo a representantes del gobierno de Ollanta Humala. 

A diferencia de lo que sucede en Canadá y Australia, seguimos hablado de primarización de la economía, de exportación de “piedras sin procesar” y de que la inversión minera no tiene futuro por las condiciones de los precios de los commodities (que siguen siendo buenos) y por la desaceleración de la China.

No se quiere entender que innecesariamente estamos tirando por la borda una riqueza que ha producido muchos beneficios económicos y sociales y que, aún hoy, con las condiciones de los mercados internacionales, puede crear mucha riqueza adicional. Esta es esencial para generar los recursos que nos permitan superar nuestras brechas sociales y económicas y, sobre todo, para que ante la revolución tecnológica en ciernes podamos nivelarnos con los países más desarrollados en el más corto plazo posible.

Ver en Lampadia los siguientes informes:

         1. La minería tiene un alto valor agregado

         2. Parar y retrasar los proyectos de cobre es inmoral

         3. La minería: generó un ciclo virtuoso de crecimiento

Esperamos que nuestra terquedad en difundir información rigurosa sobre este importantísimo sector, especialmente en cuanto a nuestra  obligación moral de superar la pobreza, pueda ayudar a que reflexionemos sobre el error histórico que se está cometiendo en el país. 

 

TRANSPARENCIA EN LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS , ESTADO Y  SOCIEDAD CIVIL EN EL PERÚ

Análisis de publicaciones que no informan adecuadamente a la población

 

 

Por: Henry Luna Córdova

Catedrático de la Universidad Católica del Perú

Lima, 10 de Julio de 2015

 

 

 

PRESENTACION

En el Perú existen muchas organizaciones no gubernamentales que han asumido como agenda los derechos de comunidades y  temas ambientales relacionados con zonas de influencia de los principales centros mineros en el país como: COOPERACCION, Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Asociación Civil Labor, Oxfam, CARE Perú, CEPES, CEAS, FEDEPAZ, GRUFIDES, Grupo Propuesta Ciu­dadana; Centro de Cultura Popular Labor (Pasco), entre otras.

Estas organizaciones no gubernamentales trabajan de manera integrada y conforman redes con presencia en zonas donde generalmente se ubican los campamentos y operaciones mineras y energéticas principalmente de gran impacto económico para el Perú.

Para sus campañas comparten los planos, informes, videos, entre otras publicaciones generadas por COOPERACCION con apoyo de cooperantes internacionales. También realizan informes de investigación que encargan a profesionales y organizaciones de otros países como: Canadá, Estados Unidos y Gran Bretaña para analizar los estudios presentados por los proyectos minero – energéticos con la finalidad de vincularlos con temas ambientales, agua, ordenamiento territorial, consulta previa, OIT,  derechos humanos, entre otros.

En la década pasada las movilizaciones fueron lideradas por la  Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (Conacami) conformada en 1999, luego SERVINDI, Red Muqui  y recientemente una de las ONGs ha dado origen al partido político Tierra y Libertad con importante presencia en zonas mineras en Cajamarca y Arequipa.

Estas organizaciones también han creado un OBSERVATORIO DE CONFLICTOS en el que sustentan o promueven campañas contra las inversiones mineras y energéticas sobre las que enfocan sus críticas.

Felizmente, no todas las ONGs participan directa o indirectamente en campañas violentas. Una organización de la sociedad civil que mantiene una posición neutral es el GRUPO PROPUESTA CIUDADANA, que está promoviendo de manera civilizada la transparencia en las industrias extractivas en el Perú tanto de las empresas mineras y energéticas como del Estado, asimismo, está vigilando el proceso de descentralización en el Perú. Lo único que habría que corregir es diferenciar que un sistema de cuadrículas de derechos mineros no es lo mismo que un catastro de concesiones mineras que cuentan con autorización para ejercer la actividad de EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN y BENEFICIO DE MINERALES.

Las Industrias Extractivas Mineras y Energéticas no se realizan sobre solicitudes en trámite o concesiones que no cuentan con la autorización y permisos correspondientes para ejercer la actividad minera.  

 

Página Web del Grupo Propuesta Ciudadana

 

Otra buena práctica que debe replicarse y extenderse en el Perú es MIM Perú (Mejorando la Inversión Municipal). Se trata de una iniciativa que reúne a instituciones de la sociedad civil para promover el Buen Gobierno Municipal en los gobiernos locales que reciben recursos significativos de canon y sobrecanon, los mismos que se espera se destinen a mejorar la calidad de vida de la población. La iniciativa promueve también el diálogo informado entre la ciudadanía y sus autoridades locales para contribuir a mejorar el impacto de la inversión pública en el desarrollo local.

MIM Perú se implementa en 31 municipalidades y cuenta con la participación de cerca de 50 instituciones de la sociedad civil de 8 regiones del país. Recibe el apoyo de la Corporación Financiera Internacional (IFC), miembro del Grupo Banco Mundial, y del Departamento de Relaciones Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá.

 

Pagina Web de MIM Perú

 

Así como la ONG COOPERACCIÓN usa LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y CATASTRAL MINERA DEL INGEMMET para elaborar los planos que se usan en las campañas contra la inversión minera y energética, también usan la información estadística del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS en su Revista ACTUALIDAD MINERA. De igual manera el OBSERVATORIO DE CONFLICTOS usa la información de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y LOS PLANOS Y ESTADÍSTICAS GENERADOS POR LA ONG COOPERACCION para sustentar sus reclamos.

Es importante hacer un llamado de atención a las ONGs y REDES opuestas a la actividad minera y energética para que no tergiversen la información generada de manera transparente por el Estado y  colaboren en usar sus conocimientos en proyectos de desarrollo en los centros poblados y comunidades vecinas a los centros mineros y  energéticos de todo el país incluyendo las zonas donde actualmente predomina la minería informal e ilegal. El rol de las empresas formales es generar impacto económico y de las empresas informales e ilegales con la finalidad de mejorar el nivel de vida en todo el Perú.

ACTIVIDAD MINERA EN EL PERÚ

La minería es una actividad económica que se desarrolla en un pequeño porcentaje del territorio nacional que corresponde al área donde se ubican los tajos abiertos o las labores subterráneas conocidas comúnmente  como mina o unidad minera.

El título de una concesión minera no autoriza a los titulares mineros a ejercer la actividad de exploración o explotación si no se cuenta con los permisos y autorizaciones exigidos en la legislación minera y ambiental vigente.

LAS CONCESIONES MINERAS EN ETAPA DE OPERACIÓN OCUPAN SOLAMENTE EL 0.9% DEL TERRITORIO NACIONAL

El área ocupada por las unidades mineras en operación es muy pequeña a pesar de que el Perú es considerado  un país minero. El área de las concesiones en operación es inferior al 1% del territorio nacional (0.9 % del área de concesiones mineras tituladas que cuentan con las autorizaciones para el ejercicio de la actividad minera).

En el Perú existen regiones donde no hay actividad minera de  mediana o gran escala: Tumbes, Lambayeque, San Martín, Amazonas, entre otras regiones.

Existen regiones como Piura y Junín donde predominan las operaciones mineras por sustancias no metálicas. En el desierto de Sechura en Piura se ubica el yacimiento de fosfatos más importante del Perú.  En el caso de Junín también hay fosfatos pero se encuentran en etapa de investigación. Los fosfatos se usan para la agricultura. Piura y  Junín también tienen un gran potencial de minerales para la construcción y la industria petrolera (baritina y bentonita). Una  fortaleza de Junín es la presencia de rocas ornamentales (principalmente mármol).

El sur del Perú destaca como zona cuprífera (Tacna, Moquegua, Arequipa y Cusco), en esta zona se ubican las principales unidades mineras productoras de cobre a gran escala: Toquepala, Cuajone, Cerro Verde, Tintaya y las nuevas operaciones de Antapacay y Constancia. En el norte del Perú la principal productora de cobre es la unidad minera Antamina. En el centro del Perú destaca la nueva operación cuprífera de Toromocho. El Perú comparte el segundo lugar en la producción  mundial de cobre conjuntamente con China y Estados Unidos. El primer lugar es ocupado por Chile.

En el caso de Puno la principal unidad minera es MINSUR. Es la única productora de estaño en el Perú, sin embargo, gracias a esta operación el Perú es el tercer productor mundial de este metal. También tiene un importante potencial de oro desarrollado en minas subterráneas de pequeña escala y métodos aluviales.

Las principales productoras de oro a gran escala se ubican en el norte del Perú. Cajamarca, La Libertad y Ancash. En estas regiones se ubican las minas Pierina, Alto Chicama y Yanacocha. El Perú es el quinto productor mundial de oro.

La región Ica destaca por ser la principal productora de hierro en el Perú. La explotación está a cargo de Shougan Hierro Perú. También existen minas subterráneas de cobre y oro en pequeña y mediana escala.

El centro del Perú destaca por su producción minera polimetálica. La principal productora es la empresa minera Volcan ubicada en Pasco.

A nivel nacional existen muchas minas subterráneas del estrato de la mediana minería que extraen oro, plata, plomo, zinc, cobre, molibdeno, manganeso, tungsteno, entre otros metales. Estas operaciones se ubican principalmente en las regiones de Pasco, Lima, Huancavelica, Puno, Arequipa, Ica, Ancash, la Libertad, Cajamarca.

LAS CONCESIONES MINERAS EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN, EXPLORACIÓN Y CONSTRUCCIÓN OCUPAN SOLAMENTE EL 0.3% DEL TERRITORIO NACIONAL

En el Perú actualmente también contamos con una importante cartera de inversiones que supera los US$ 60,000 millones de dólares que se encuentra en la etapa de exploración y un pequeño número de proyectos en etapa de construcción.

Entre los principales proyectos cupríferos de la gran minería en etapa de construcción destaca el proyecto “Las Bambas” en Apurímac y “Tía María” en Arequipa.

PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA EN EL PERÚ

A pesar de la importancia es una actividad ancestral y es la principal actividad económica del Perú  se observa que los ciudadanos peruanos desconocen su importancia.

Se requiere que el Ministerio de educación mejore la curricular educativa, asimismo, que los gobiernos locales, regionales  y el gobierno central promuevan el conocimiento de la actividad minera en todos sus estratos a fin de lograr que se pongan en operación los proyectos mineros en etapa de exploración y construcción.

La mayoría de operaciones mineras en marcha superan el medio siglo de operación y algunas como el caso de “Tintaya” en el Cusco y “Pierina” en Ancash se encuentran en la etapa de cierre. Otras han tenido que iniciar trámites para ampliar sus operaciones como ha ocurrido con Cerro Verde y Toquepala por ejemplo.

Los gobiernos locales, regionales  y el gobierno central, así como, Comunidades Campesinas y Nativas, Universidades Nacionales e Institutos Tecnológicos Superiores ubicados en las regiones donde se desarrollan actividades mineras a mediana y gran escala gozan de los beneficios económicos que genera la minería principalmente de canon minero y de regalías mineras.

Existen muchos dirigentes de Comunidades Campesinas y Nativas que tienen mucho interés de que se pongan en marcha nuevas operaciones en sus jurisdicciones para implementar programas de desarrollo en sus  respectivas jurisdicciones, lamentablemente existen pocos yacimientos de valor económico en el Perú por haberse detenido muchos programas de investigación en etapa de exploración.

PROBLEMÁTICA DE LA ACTIVIDAD MINERA

Las principales unidades mineras en marcha y proyectos en exploración actualmente vienen atravesando problemas económicos debido a la baja internacional del precio de los metales y sobre todo por los problemas sociales promovidos por organizaciones que promueven conflictos en lugar de promover el uso adecuado de los fondos mineros en programas de desarrollo en las comunidades campesinas y nativas y centros poblados en zonas muy alejadas del país donde muchas veces no llega o ha llegado el Estado.

La información catastral minera y estadística generada por el estado ha sido tergiversada por organizaciones no gubernamentales

Desde 1992 el Sector Energía y Minas han realizado una fuerte inversión con la finalidad de difundir de manera transparente los procedimientos para el otorgamiento de concesiones mineras, beneficio, labor general y transporte minero, asimismo, para generar estadísticas mineras, planos catastrales de carácter oficial y otras publicaciones divulgativas.

Paralelamente a la actividad del Sector Energía y Minas, la ONG COOPERACCION constituida en 1997, genera un Boletín informativo en el que incluye la INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL DE PRODUCCIÓN, INVERSIONES Y EXPORTACIONES MINERAS del Ministerio de Energía y Minas, adicionalmente, usa la INFORMACIÓN CATASTRAL Y ESTADÍSTICA DE CONCESIONES MINERAS a cargo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico y generan informes anuales sobre concesiones mineras e informes de las regiones donde se ubican las principales operaciones mineras y proyectos en marcha y la  difunden a través de su página web: http://cooperaccion.org.pe/main/mapas

Entre los donantes que financian o han financiado proyectos de la ONG COOPERACCION destacan: ICCO, ICO-LOXANET, CHIRSTIAN AID, OXFAM GB, OXFAM AMERICA, IBIS DINAMARCA, ENTRE PUEBLOS, DIPUTACION DE BURGOS, DIAKONIA, 11.11.11., ACSUR-SEGOVIAS, CATAPA, entre otras organizaciones. Casi todas las organizaciones no gubernamentales financian sus actividades con donaciones.

La información generada por COOPERACCION es utilizada por ONGs como GRUFIDES y redes de ONGs como CONACAMI y RED MUQUI, asimismo, por movimientos políticos locales y regionales para iniciar campañas o críticas contra operaciones y proyectos minero energéticos principalmente de gran impacto económico.

En el caso de los planos usados para campañas contra las inversiones mineras grafican en un color rojo intenso áreas ocupadas por derechos mineros y adjuntan cuadros estadísticos en los que los porcentajes de manera exagerada superan el 100% de los linderos de los distritos o provincias lo cual es ilógico.

Lamentablemente muchos pobladores del interior del Perú han creído el mensaje de las ONGSs y repiten sus argumentos en  movilizaciones ecologistas radicales en contra de proyectos mineros que han logrado paralizar con acciones que incluyen violencia como destrucción de campamentos e incluso muertes de trabajadores mineros, policías y humildes campesinos que creyeron su mensaje: Tambogrande, Río Blanco, Cerro Quilish, Conga, Tía María, entre otros, que han malogrado la buena imagen del Perú.

Para afrontar este problema es necesario que los estudiantes, autoridades, parlamentarios y ciudadanos en general conozcan de manera transparente ¿en que consiste la actividad minera?, ¿cuál es su importancia?, ¿cuál es el área real que ocupan las operaciones mineras?, ¿cuál es la tecnología que se usa para extraer los minerales de valor económico?, ¿cuáles son los permisos y autorizaciones requeridos?, ¿en qué consisten los programas de gestión ambiental y de seguridad?, ¿quién fiscaliza las operaciones mineras y proyectos en marcha? y sobretodo que conozcan el impacto económico de la minería para la economía nacional.

Para seguir creciendo se requiere que el Estado, las empresas y las organizaciones no gubernamentales actúen de manera transparente.

Con la finalidad de sustentar las apreciaciones contenidas en este artículo es importante que accedamos a las páginas web de las ONGs y sus redes respectivas. A continuación se analiza el contenido de la información difundida por la ONG COOPERACCION en su página web:

 

Página Web de la ONG COOPERACCIÓN

 

En esta primera imagen se puede observar que las donaciones recaudadas de la cooperación internacional se invierte en elaborar: boletines, informes, videos y libros principalmente. Esta información se comparte electrónicamente a las redes  de organizaciones no gubernamentales afines. También se observa que la información que generan es usada en un “Observatorio  de Conflictos Mineros” que toma como referencia informes elaborados por la Defensoría del Pueblo y la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM.

En la presentación de su informe cartográfico sobre concesiones mineras, muestran información estadística sobre la evolución de las concesiones al que consideran erróneamente como un indicador del crecimiento de la actividad de exploración minera en el país.

Decimos erróneamente porque las solicitudes de concesión minera definen áreas en forma de cuadrículas de las cuáles solamente el 0.3% A NIVEL NACIONAL CORRESPONDEN A PROYECTOS MINEROS EN ETAPA DE EXPLORACIÓN Y 0.9% EN ETAPA DE EXPLOTACIÓN.

Si COOPERACCION realmente quiere hacer seguimiento a las EXPLORACIONES debería cruzar la información catastral del INGEMMET con la información del ESTAMIN del Ministerio de Energía y Minas que corresponde a las declaraciones de  titulares mineros que se encuentran en etapa de exploración, explotación, paralización o sin actividad minera.

También debería hacer un cruce de la información catastral minera con la información cartográfica de otros sectores o recursos naturales.

Además debe aclarar que el Catastro Minero muestra derechos mineros que forman parte de un Sistema de Cuadrículas Oficial exclusivo para el sector minero.

 

LAS CONCESIONES MINERAS SE OTORGAN POR EL RECURSO NATURAL MINERAL 
NO POR EL TERRENO SUPERFICIAL QUE ES OTORGADO POR: MUNICIPALIDADES,
 MINAGRI, SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES  Y GOBIERNOS REGIONALES

 

Finalmente debe diferenciar la diferencia entre un derecho minero y el terreno superficial que pertenece al Estado (SBN o Gobiernos Regionales), predios agrícolas, predios rurales o títulos comunales.

Segú informa la ONG COOPERACCIÓN esta información la distribuyen a la totalidad de gobiernos regionales y municipalidades provinciales, en especial aquellas zonas donde la actividad minera tiene una presencia importante.

COOPERACCION indica en la presentación de sus informes que la existencia de concesiones mineras no significa necesariamente que vaya a desarrollarse actividad de extracción, pero si es una evidencia de las distintas presiones que se comienzan a ejercer en determinados territorios y que pueden terminar por modificar el acceso y el control de determinados recursos naturales.

A partir de este mensaje final las organizaciones no gubernamentales y movimientos políticos opuestos a la actividad minera comienzan a tergiversar conceptos claramente establecidos en la legislación minera a los que tienen que adecuarse todas las personas naturales y jurídicas para el ejercicio formal de la actividad minera. De igual manera, confunden de manera mal intencionada el concepto de “Derecho minero” con el de “propiedad del terreno superficial”  que ya fue aclarado en los artículos anteriores.

En la siguiente publicación, por ejemplo, usan como título el siguiente nombre: Concesiones proyectos y conflictos mineros”. En la explicación indican:A continuación presentamos el mapa de superposición de concesiones mineras en territorio de comunidades campesinas, que presentan 48.6% de sus territorios bajo concesión, mientras que el 1.52% del territorio de comunidades nativas tiene concesiones mineras”. 

 

 

Publicaciones que se difunden  contra las operaciones y proyectos mineros con impacto 
económico para el Perú y las regiones

 

En otros casos, las ONGs opuestas a la actividad minera y energética se dan el trabajo de superponer en un solo plano la información catastral del INGEMMET con los lotes de gas y petróleo administrados por PERUPETRO para hacer creer a la población que en el Perú los mineros y los petroleros se han dividido el territorio nacional. Lo cual también es totalmente falso.

Publicaciones que se difunden para generar conflictos contra las operaciones y proyectos 
mineros y energéticos con impacto económico para el Perú y las regiones

 

Las estadísticas y mapas catastrales muestran de manera transparente el número de derechos mineros clasificados según el tipo de sustancia: metálicos y no metálicos; ubicación; titular; estado (trámite, titulados, extinguidos); áreas restringidas a la actividad minera y evolución de la distribución de derecho de vigencia y penalidad a las municipalidades distritales donde se ubican que reciben el 75% de los fondos recaudados.

Es necesario que el Sector Energía y Minas haga realidad el “Sistema de Información Básica” he integre informáticamente la información que administra a fin de generar información oficial en el que se muestren las áreas efectivas en etapa de exploración, explotación y beneficio de recursos naturales minerales, de gas y de petróleo.,

Con la finalidad de prevenir conflictos contra los proyectos mineros y energéticos se debe difundir de manera transparente y sencilla  esta información a todas las entidades públicas, educativas, empresariales e integrantes de la sociedad civil.

Se debe apoyar los esfuerzos de programas de la Sociedad Civil como: MIM Perú, Propuesta Ciudadana, Ciudadanos al día, entre otros, que están promoviendo la TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN en el estado, Empresas y Sociedad Civil para mejorar la gestión del Estado.

Es necesario que la Presidencia del Consejo de Ministros, el Sector Energía y Minas y los gremios de este importante Sector de la economía nacional enfrenten esta situación e inicien una campaña a nivel nacional con la finalidad de aclarar a las comunidades campesinas y nativas y los titulares de predios agrícolas, rurales y urbanos de que el título de una concesión minera no autoriza al titular minero a iniciar una actividad de exploración o explotación, sin previamente, haber llegado a un acuerdo por el uso del terreno superficial.

También debemos enseñar que así como hay un catastro minero y un catastro de lotes petroleros y de gas existen otros tipos de catastro de propiedades o de recursos naturales y patrimonio cultural de la nación que están a cargo de diferentes sectores: bosques, concesiones forestales, áreas naturales protegidas, áreas de conservación regional, zonas arqueológicas, zonas urbanas, etc. que se consideran en los programas de ordenamiento territorial y de zonificación ecológica y económica.

 

 

Se debería estudiar la posibilidad de convertir el “Ministerio del Ambiente” en un Ministerio de “Desarrollo Sostenible” que integre las tres variables del desarrollo (social, ambiental y económico) o en un “Ministerio de Recursos Naturales” como lo tienen países desarrollados como Canadá y Estados Unidos con resultados muy positivos.

El objetivo es lograr que la legislación ambiental y su fiscalización se haga de manera equitativa con todos los sectores productivos; de igual manera; que se difundan de manera integrada la importancia de todos los recursos naturales (suelo, biodiversidad, gas, petróleo, minerales, geotérmicos, etc.) y que se generen polos de desarrollo regionales que integren los recursos naturales.

En el aspecto estadístico y cartográfico permitir que se integre la información de todos los sectores productivos con la información cartográfica especializada generada por otras instituciones especializadas del Estado que tienen a su cargo programas de investigación científica (INIA, INGEMMET, SENAMI, IGP, etc.).

El Estado tiene que fortalecer e integrar el Instituto Geográfico Nacional con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) con la finalidad de que el Perú cuente con cartografía básica a escala 1/25,000 o 1/10,000 y 1/1000 (para el catastro urbano, rural, bienes nacionales y de centros poblados)

Los ciudadanos tienen que diferenciar un catastro de recursos naturales con el de propiedades o terrenos superficiales para uso urbano o agrícola. Se requiere que el país encargue a una institución nacional la responsabilidad de hacer realidad el Catastro de Predios Integrado al Registro, un proyecto que actualmente lidera la SUNARP y COFOPRI y se conoce como “Sistema Nacional de Catastro de Predios Integrado al Registro – SNCP”.  

Finalmente, recordar que el 0.9% de concesiones en explotación y el 0.3% de concesiones en exploración contribuyen con el Estado peruano mediante el impuesto a la renta (50% se convierte en canon minero), regalías mineras, impuesto especial y gravamen minero, adicionalmente, con el derecho de vigencia y penalidad que se distribuye a las municipalidades.

Estos aportes benefician a todos los peruanos y los distritos de las regiones y comunidades donde existen proyectos y operaciones minero energéticas de mediana y gran escala.

 

 

El Perú puede seguir creciendo, diversificándose  y mejorando el nivel de vida de su población si todos los ciudadanos actuamos de manera transparente y desarrollamos todas las potenciales o dones que nos ofrecen los recursos naturales que dios nos ha dado.

 

 

 




Minería al alcance de todos los peruanos – V

Como explicamos anteriormente, en esta sección estamos publicando una serie de artículos que nos permitan entender los elementos que describen correctamente la minería peruana. En esta quinta entrega, se describe lo que es un catastro y se presentan los distintos catastros que tenemos en el Perú, así como un análisis de la información que se incluye en un plano catastral. Ver entregas anteriores en: Parte I,  Parte IIParte III y Parte IV . 

 

EL CATASTRO MINERO EN EL PERÚ

 

Por: Henry Luna Córdova

Especialista en Recursos Naturales

Catedrático de la Universidad Católica del Perú

 

 

Presentación

El Perú tiene una gran variedad de recursos naturales que están a cargo de diversos sectores del Estado, es así como el recurso natural suelo, forestal  y agua están a cargo del Sector Agricultura quién los administra en coordinación con las regiones y otras entidades.

El Sector Agricultura tiene a su cargo el Catastro de Predios Rurales Agrícolas, asimismo, el Catastro de Comunidades Campesinas y Nativas, además, administra un Catastro de Concesiones Forestales.

Otro actor vinculado con la administración del recursos suelo son las municipales distritales y provinciales que administran y tienen a su cargo un Catastro de Predios Urbanos.

El Perú tiene un extenso territorio ocupado por la Cordillera de los Andes, el desierto y sus playas que son del Estado. La administración de estos recursos es compartida entre la Superintendencia de Bienes Nacionales y los gobiernos regionales.   

El recurso natural mineral está a cargo del Sector Energía y Minas, quién encarga al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico la administración del “Catastro Minero Nacional”.

Finalmente, para tratar de integrar el catastro de predios agrícolas y urbano se ha creado el “Sistema Nacional de Catastro de Predios Integrado al Registro” – SNCP que actualmente es presidido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP y la Secretaría Técnica es liderada por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. 

También integran el SNCP, el Instituto Geográfico Nacional – IGN, INGEMMET, Instituto Catastral de Lima – ICL, Gobiernos Regionales y Municipalidades. En un futuro cercano se integrarán al SNCP el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Cultura.

EL CATASTRO EN EL PERÚ

Definición de Catastro

La «Real Academia Española» en su diccionario de habla hispana, define el Catastro de la siguiente manera:

  1. (Cf.cf. it. catasto, fr. cadastre. ) m. Contribución real que pagaban nobles y plebeyos, y se imponía sobre todas las rentas fijas y posesiones que producían frutos anuales, fijos o eventuales; como censos, hierbas, bellotas, molinos, casas, ganados, etc.
  2. Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas.

La palabra Catastro también se define como un banco de datos físicos, jurídicos y económicos de todos los inmuebles de una jurisdicción específica.

Tipos de Catastro

En el Perú existen diferentes tipos de Catastro:

Catastro Rural:

Etimológicamente la palabra Rural proviene del latín ruralis, de rus, ruris, campo y se define como perteneciente o relativo al campo y a las labores de él.

De la definición etimológica se deduce que el Catastro Rural es el inventario de la propiedad inmueble rural. La entidad encargada de normar el uso de la tierra agrícola es el Ministerio de Agricultura.

El Catastro Rural comprende varias etapas: identificación geográfica del predio, su ubicación en un plano actualizado, documentación de los derechos de posesión o de propiedad e inscripción en las secciones especiales de predios rurales de los Registros Públicos a nivel nacional y el Registro Predial Urbano.

El “Predio Rural” es la superficie de terreno con continuidad física, dedicada a la explotación agrícola y/o pecuaria de propiedad de una persona natural o jurídica. El derecho de propiedad incluye los aires, el casco y las instalaciones y plantaciones que se encuentran sobre él. Se excluye el subsuelo propiedad del Estado.

 

El Catastro Rural de Predios Agrícolas está a cargo del
Ministerio de Agricultura – MINAGRI

 

Actualmente la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del MINAGRI tiene a su cargo un programa de Saneamiento y Titulación de la Propiedad Agraria en el Perú, incluyendo las comunidades campesinas y nativas.

 

El Catastro de Comunidades Campesinas a cargo de MINAGRI

 

Catastro de Comunidades Nativas a cargo de MINAGRI

 

Catastro Urbano

La palabra “Urbano”, etimológicamente proviene del latín urbanus y se define como perteneciente o relativo a la ciudad.

El Catastro Urbano es un elemento básico en la administración municipal de una ciudad en sus diversos aspectos, tanto tributario como de infraestructura urbana y se define como el “inventario de los bienes inmuebles de la ciudad pertenecientes al Estado y a los particulares (debidamente actualizado y clasificado), con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”.

 

El Catastro Urbano está a cargo de más de 1800 Municipalidades Distritales y Provinciales con el apoyo de COFOPRI.

 

El objetivo del Catastro Urbano es realizar el levantamiento, actualización, conservación y operación del catastro municipal, asimismo, determinación física – jurídica de los límites de la propiedad inmueble en beneficio de los propietarios o poseedores, de la comunidad y del Estado y la elaboración de planos catastrales, temáticos, valorizaciones, padrones catastrales, cuadros estadísticos, entre otra información.

Catastro de Bienes Inmuebles Estatales

La Superintendencia de Bienes Nacionales tiene a su cargo el  Inventario Mobiliario Institucional (SIMI) y el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP).

Este Catastro ha sido concebido como un instrumento que identifica los principales aspectos y características de los bienes inmuebles estatales, cuyo objetivo apunta a servir de apoyo a la función de administración de los mismos.

Contiene información técnica y legal de los predios y edificaciones del Estado a nivel nacional y actualmente se utiliza como un Sistema de Información inmobiliario; es decir, una herramienta de tipo registral, administrativa e incluso económica para la Toma de Decisiones en los procedimientos a cargo de la SBN.

 

Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP)

 

EL CATASTRO MINERO EN EL PERÚ

La Real Academia Española define “Minero” como: perteneciente a la minería, además, el que las beneficia por su cuenta o especula en ella; criadero de minerales o excavación que se hace para extraer los minerales. Relacionando este término a la definición de “Catastro”, se puede deducir  que el “Catastro Minero” es un “inventario físico y actualizado en el tiempo de los derechos mineros de un país, consistente en la identificación física y superficial de sus linderos en coordenadas oficiales del Sistema Geográfico Nacional”.

El reconocido especialista en Derecho Minero, Dr. Enrique Lastres, definía el Catastro Minero como “el inventario único de concesiones otorgadas por el Estado a particulares, identificándolas de manera definitiva y definitoria en el espacio territorial que se les hubiera asignado según sus títulos “.

En conclusión, el “Catastro Minero” muestra únicamente la ubicación gráfica de los derechos mineros otorgados en el Perú bajo el régimen de concesiones mineras.

Evolución del Catastro Minero

La actividad minera es una actividad que se ha llevado  a  cabo en todas las etapas de nuestra historia comenzando por la etapa Pre Inca e Inca.

En la época colonial la actividad minera se centró fundamentalmente en la plata, el oro y el mercurio, denominado “azogue”. Otros metales no preciosos como el cobre, se extrajeron en muy poca escala, y otros, como el hierro, no se explotaron.

Los primeros yacimientos conocidos en el antiguo Perú fueron el de Potosí (1545) hoy situado en Bolivia, Castrovirreyna (1590) en el actual departamento de Huancavelica, Oruro (1608) en la actual Bolivia, Cailloma (1608) en Arequipa, Laicatoca (1619) en Puno, Lucanas y Parinacoicha en Ayacucho, y Canta (en Lima), estás  tres últimas hacia 1630. Por otro lado, las obras en las minas de Pasco datan de 1567, pero su producción se volvió importante sólo en el siglo XVIII.

Los primeros antecedentes legales relacionados con la administración de los  derechos mineros en el Perú provienen del sistema pre-hispánico regulado a través de  las “Ordenanzas del Virrey don Francisco de Toledo de 1574” y las “Ordenanzas de Minería de Nueva España”, aplicadas al Perú a partir de 1783.

 

En Cajamarca, Pasco y Huancavelica existen minas Coloniales

 

A partir del año1900, se inicia el ordenamiento de los derechos mineros en el país y se dictan normas técnicas para ejecutar operaciones topográficas,  planos catastrales y se designan  organismos competentes:

Primer Código de Minería (1900 –  1950)

Se encomienda al Cuerpo de Ingenieros de Minas  la función de elaborar los primeros planos catastrales de los derechos mineros ubicados en las  zonas de: Huayllay, Atacocha, Vinchos, Morococha, Pacococha, etc.

Código de Minería de 1950 (1950 – 1971)

Se crea el Instituto Nacional de Investigación y Fomento Minero y se le otorga entre otras atribuciones la función de registrar y archivar las concesiones mineras de ese entonces y, además, organizar y levantar el Catastro Minero Nacional, desarrollándose durante este periodo los siguientes planos catastrales: Toquepala, Quellaveco, Cuajone, Matucana, San Mateo y Viso, etc.

Con relación a éstos planos catastrales el artículo 2°, inciso b) de la Ley N° 26615 que creó el Catastro Minero Nacional en mayo de 1996,  dispone que el Registro Público de Minería – RPM (hoy Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET) debe otorgar coordenadas UTM a los derechos mineros vigentes que conforman los Catastros Mineros Regionales aprobados por Resolución Suprema (Código de Minería de 1950),  recogiéndose así el trabajo realizado.

Los planos catastrales regionales realizados fueron aprobados por Resolución Suprema y/o Decreto Supremo:

 

Catastro Regional de la región minera de Toquepala aprobado por Resolución Suprema N° 3,  
del 01 de julio de 1959

 

  1. Por Resolución Suprema N° 13 del 08.09.54 se aprueba el Catastro Regional de las regiones mineras de: Carahuacra, San Cristobal, Chumpe, Andaychagua y Ancapampa.
  2. Por Resolución Suprema N° 1,  del 01.03.55 se aprueba el Catastro Regional de la región minera de Huachocolpa.
  3. Por Resolución Suprema N° 2,  del 01.07.59 se aprueba el Catastro Regional de la región minera de Tamboras. 
  4. Por Resolución Suprema N° 3,  del 01.07.59 se aprueba el Catastro Regional de la región minera de Toquepala (ilustración Nº 47). 
  5. Por Resolución Suprema S/N°, del 24.10.60 se aprueba el Catastro Regional de la región minera de Pasto Bueno.
  6. Por Resolución Suprema  S/N°, del 24.10.60 se aprueba el Catastro Regional de las regiones mineras de: Atacocha, Mashcan y San Miguel.

Decreto Legislativo N° 109 (1980 -1991)

La comisión Sectorial de fusión de los Institutos de Investigación: INCITEMI e INGEOMIN recomendó  la elaboración del Catastro Minero; proyecto que fue considerado en la nueva estructura orgánica del INGEMMET, a fin de agilizar y acelerar su implementación, asimismo, por R.M. Nº 0739-79/EM/OGA del 24 de octubre de 1979, se crea una Comisión Sectorial encargada de estudiar y proponer la factibilidad de la implementación del Catastro Minero Nacional en el Perú.

El 06 de abril de 1982, el Proyecto “Catastro Minero Nacional”, pasó a la administración directa del Ministerio de Energía y Minas hasta el año 1992 en que se integra a la  Dirección General de Catastro del Registro Público de Minería.

 

Derechos mineros solicitadas con el Decreto Legislativo N° 109

 

El Proyecto «Catastro Minero Nacional”, se puede considerar que fue la base para la modernización del catastro que tenemos actualmente debido a que durante su gestión se estableció una metodología para identificar los derechos mineros en coordenadas UTM (PSAD56) y permitió enlazar el punto de partida (PP), punto de referencia (PR) y vértices de cuadratura de un promedio de 5,000 derechos mineros, con los cuáles se inició la formación de una base de datos alfanumérica y gráfica; asimismo, dio origen al primer “Catastro Minero Digital” que fue la base para advertir superposiciones entre derechos mineros e integrar por primera vez en el Perú un “Catastro Minero Nacional”.

 

TRABAJOS DE CAMPO UTILIZANDO TECNOLOGÍA MODERNA GPS (1993 –2015)

 

TECNOLOGÍA CLÁSICA PARA LA ELABORACIÓN DEL CATASTRO MINERO NACIONAL 
(1980 – 1990)

 

Decreto Legislativo Nº 708 (1991 – 2006)

El  Decreto Legislativo N° 708 conocido como “Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero”,  vigente desde el 14 de noviembre de 1991, declaró de interés nacional la promoción de inversiones en la actividad minera.

El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (TUO) compilando las normas no derogadas del Decreto Legislativo Nº 109 y con el Decreto Legislativo Nº 798, dispone que el otorgamiento de concesiones mineras se establece a través de una jurisdicción nacional descentralizada a cargo del RPM, el mismo que tiene la función de administrar un “Sistema de Cuadrículas” de cien hectáreas cada una que divide el territorio nacional con arreglo a las coordenadas UTM, con la finalidad de incorporar en dichas cuadrículas los petitorios que se vayan formulando, con los criterios referenciales adicionales que hubiese señalado el peticionario al tiempo de presentar su solicitud.

El objetivo de esta nueva norma fue evitar la posibilidad de que se produzcan superposiciones, eliminando por lo tanto la fuente que originaba los miles de procesos  administrativos de oposiciones existentes.

Si bien es cierto esta norma cambió las reglas de juego para la solicitud de petitorios mineros también se preocupó de establecer procedimientos claros y transparentes para identificar con coordenadas UTM (PSAD56) a todos los derechos mineros solicitados con regímenes anteriores a esta Ley.

 

 

Ley  N° 26615 – Catastro Minero Nacional

Esta Ley crea el Catastro Minero Nacional en el Registro Público de Minería y tiene como objetivo principal lograr que todos los derechos mineros, concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general y de transporte minero se identifiquen con coordenadas UTM referidas al Datum PSAD56.

Establece un procedimiento para la incorporación en el Catastro Minero Nacional, con el carácter de definitivas, las coordenadas UTM de los vértices de las cuadraturas de las concesiones mineras vigentes en función al origen de sus coordenadas.

Uno de los aspectos más importantes de esta Ley es el que contempla que las coordenadas UTM definitivas, determinan la ubicación de la concesión respectiva para todos los efectos jurídicos.

LA LEY DE CATASTRO MINERO NACIONAL OTORGA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS

La Ley de Catastro Minero Nacional, nació como un clamor general de las diferentes instituciones vinculadas al Sector Minero, después de un amplio debate que se llevó a cabo para obtener un acuerdo prácticamente unánime en la aprobación de la Ley N° 26615 y su posterior aplicación a cargo del Registro Público de Minería hoy INGEMMET.

En cuanto a los derechos mineros, la Ley de Catastro Minero Nacional otorga la seguridad jurídica que necesitaban las concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general y concesiones de transporte minero.

En el último párrafo del artículo 8º de la Ley del Catastro Minero Nacional se dispone lo siguiente:

“… las coordenadas UTM definitivas determinarán la ubicación de la concesión respectiva para todos los efectos jurídicos”.

Esto significa, que cuando una concesión obtiene coordenadas UTM definitivas la información topográfica contenida en la solicitud original y diligencia pericial que determinó su ubicación y sustentó el título en el caso de derechos formulados antes del D.L. 708 pasa a ser únicamente referencial, se concluye por lo tanto, que las coordenadas UTM definitivas no son modificables y, además, se constituyen en la base material de la SEGURIDAD JURIDICA que otorga la Ley.

La certeza en la ubicación de un derecho minero y su carácter inmodificables origina otras ventajas:

  • Realizar estudios geológicos, trabajos de prospección, estudios de factibilidad, empezar los trabajos de desarrollo, iniciar la producción minera, etc. incentivando la producción de bienes y servicios de manera eficiente, en el área de interés geológico.
  • Planificar el negocio minero a largo plazo, sin los retrasos  o apresuramientos que genera la incertidumbre de la ubicación, es decir, permite asegurar que el trabajo sea el óptimo necesario, con lo cual no se desperdician recursos.
  • Mejoramiento de las operaciones mineras, puesto que  desapareció la incertidumbre que había en el pasado de la ubicación de los derechos mineros, incentivando el mantenimiento y mejoramiento de sus instalaciones así como las relaciones entre titulares de concesiones vecinas al haberse descartado problemas de superposición.
  • Mejoras en el tratamiento contractual pudiendo ser objeto de transacciones comerciales, tales como transferencias, cesiones, joint venture, hipotecas, etc., puesto que, la información sobre las coordenadas definitivas es incorporada en la partida registral de las concesiones, permitiendo además información sobre titularidad.

En la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Catastro Minero Nacional se dispuso que el área registral del Registro Público de Minería sólo podrá ser incorporada a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, una vez que se haya cumplido con la integración definitiva de las concesiones al Catastro Minero Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, además, establece que esta incorporación deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de cuatro años a partir de la vigencia de la presente ley.

En el año 2000 se transfirió el Área Registral del Registro Público de Minería a la SUNARP y se cambió de nombre al RPM, pasando a denominarse Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC. En el año 2007 se produce la fusión del INACC con el  INGEMMET, pasando la competencia del “Catastro Minero Nacional” y del otorgamiento de concesiones mineras al INGEMMET.

El “Catastro Minero Nacional” es un ejemplo en la administración de los derechos mineros y ha sido tomado como modelo para replicarlo en diferentes países del mundo. 

 

ANÁLISIS GRÁFICO DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL MINERA

Las minas también conocidas como Unidades Mineras en Producción o Explotación ocupan el 0.90% de las áreas de concesiones mineras que forman parte del Catastro Minero Nacional, mientras que los proyectos en Exploración ocupan el 0.3% de dicho Catastro, sin embargo, el área real ocupada por los tajos en explotación es mucho menor como se observa en las siguientes  imágenes.

 

 

Catastro Minero de la Región: Moquegua, Tacna y Apurímac

 

EL ÁREA DE UNA CONCESIÓN MINERA EN ETAPA DE EXPLORACIÓN O EXPLOTACIÓN ES DIFERENTE AL ÁREA DE UN TAJO MINERO

Las “Minas” conocidas como “Unidades Mineras en Producción o Explotación” ocupan el 0.90% de las áreas de concesiones mineras que han sido autorizadas para ejercer la actividad minera y forman parte del “Sistema de Cuadrículas Minero”, mientras que los proyectos en Exploración ocupan el 0.3% de dicho Sistema, sin embargo, el área real ocupada por los tajos es mucho menor como se puede observar en la siguiente secuencia de imágenes.

 

 

 

 

 

 




Minería al alcance de todos los peruanos – IV

Como explicamos en la Parte I,  Parte II y Parte III de esta sección, seguimos publicando una serie de artículos que nos permitan entender la minería peruana. En este caso se hace un análisis de la información cartográfica requerida por el Sector Energía y Minas y otros Sectores para planificar desarrollo.

 

SISTEMA DE INFORMACIÓN BÁSICA PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN

 

Por: Henry Luna Córdova

Especialista en Recursos Naturales

Catedrático de la Universidad Católica del Perú

 

 

El título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería establece que todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.

De igual manera establece que el Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar  un sistema de información básica para el fomento de la inversión; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio básico de simplificación administrativa.

El sistema de información básica para el fomento de la inversión  en el Sector Energía y Minas está a cargo de diferentes Direcciones Generales del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y entidades del Sector Energía y Minas: Perupetro, Petroperú, IPEN, OSINERGMIN, INGEMMET, entre otras.

 

 

Rol del Ministerio de Energía y Minas:

El MINEM, es el organismo central y rector del Sector Energía y Minas, y forma parte integrante del Poder Ejecutivo. Tiene como finalidad formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades minero – energéticas. Así mismo, es la autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades minero – energéticas. 

El MINEM promueve el desarrollo integral de las actividades minero – energéticas, normando, fiscalizando y/o supervisando, según sea el caso, su cumplimiento; cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.

Con relación al Sistema de Información Básica, entre las funciones del MINEM destacan las siguientes:

  • Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos mineros y energéticos del país;
  • Orientar y fomentar la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia;
  • Coordinar y promover la asistencia técnica en electricidad, hidrocarburos y minería;
  • Otorgar, en nombre del Estado, concesiones y celebrar contratos, según corresponda, para el desarrollo de las actividades minero – energéticas de conformidad con la legislación sobre la materia;
  • Fomentar el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento y desarrollo de los recursos energéticos renovables;
  • Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos minero – energéticos del país;
  • Mantener relaciones de coordinación sobre la gestión del desarrollo sectorial sostenible con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
  • Otras vinculadas al ámbito de su competencia.

Rol de PERUPETRO:

PERUPETRO S.A. es la Empresa Estatal de Derecho Privado, que en representación del Estado Peruano, se encarga de promocionar, negociar, suscribir y supervisar contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Perú.

Uno de los objetos de Perupetro es formar y administrar a través de terceros el Banco de Datos con la información relacionada a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para promocionarla con la participación del sector privado, así como para su divulgación con fines de promover la inversión y la investigación.

Perupetro  promueve de manera transparente e informa sobre el impacto económico de la actividad petrolera y de gas en todo el territorio nacional, asimismo, sobre contratos y genera diversos mapas de información relacionados con la que los difunde a través de su página web diferentes Mapas: de lotes, Noroeste, Pozos Exploratorios del Perú, Pozos Exploratorios del Nor Oeste, Sísmico del Perú, Sísmico del Nor Oeste, Shapefile (capas de información SIG o GIS) de los lotes de contratos, entre otros.

 

http://www.perupetro.com.pe/wps/wcm/connect/perupetro/site/Informacion%20Relevante/Mapa%20de%20Lotes/Mapa%20de%20Lotes

 

Rol de Petroperú:

Petroperú es una empresa de propiedad del Estado y de derecho privado dedicada a la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución y comercialización de combustibles y otros productos derivados del petróleo.

La misión de Petroperú es Abastecer al mercado de hidrocarburos y energía con productos de óptima calidad y servicios competitivos, actuando de manera segura, rentable, de acuerdo con los estándares internacionales de la industria, con responsabilidad socio ambiental y contribuyendo como empresa del Estado a maximizar la renta petrolera a favor del desarrollo sostenible del país.

 

Refinería de Talara a cargo de Petroperú

 

Rol del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET:

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, es el  Organismo Público Técnico Descentralizado del Sector Energía y Minas del Perú, que tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información investigación y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el ambiente.

Asimismo, el INGEMMET tiene como objetivo conducir el Procedimiento Ordinario Minero, incluyendo la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fijadas por la ley, ordenando y sistematizando la información georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, así como la administración y distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad.

Entre las funciones del INGEMMET vinculadas con el sistema de información básica destacan las siguientes:

  • Realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del país; generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo;

 

Carta Geológica Nacional y Boletines Geológicos

 

  • Desarrollar, mantener y actualizar la Carta Geológica Nacional y sus derivaciones temáticas, en coordinación con los organismos competentes.
  • Administrar el inventario nacional de los recursos no renovables del subsuelo;
  • Otorgar títulos de concesión minera;
  • Administrar el Catastro Minero, el Pre catastro y el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera;
  • Incorporar y mantener en el Catastro Minero Nacional la información proveniente de los Gobiernos Regionales en materia de procedimientos mineros, según competencias;
  • Otras funciones.

CATASTRO MINERO NACIONAL

El Catastro Minero Nacional es un instrumento básico para administrar los derechos mineros en el Perú y generar información gráfica y estadística relacionada con dichos derechos.

El otorgamiento de concesiones mineras tiene su base legal en las Ordenanzas de Minería y el Código de Minería de 1900 y disposiciones modificatorias y complementarias.

En el pasado para la graficación de los derechos mineros tenían que realizarse levantamientos de campo catastrales que estaban a cargo del ministerio de Energía y Minas. En la actualidad se usa la información cartográfica vigente.

 

Brigadas de Campo del “Proyecto Catastro Minero Nacional”

 

Todos los vértices de los derechos mineros están identificados con coordenadas UTM referidas al datum PSAD56 (Provisional Sudamericano de 1956) y en un futuro se identificarán en el sistema de coordenadas UTM WGS84 (World Geodesic System). 

LA LEY DE CATASTRO MINERO

En el año 1996 se promulgó la Ley N° 26615 que crea el “Catastro Minero Nacional” y otorga valor jurídico a las coordenadas UTM que identifican los vértices de las concesiones de los derechos mineros.

En su artículo primero la  Ley N° 26615, establece que  el Catastro Minero Nacional comprende:

  1. El Sistema de Cuadrículas a que se refiere el Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (TUO), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.
  2. Las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se otorguen como consecuencia de denuncios formulados al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo Nº 708, que cuenten con coordenadas Universal Transversal  Mercator (UTM) definitivas según lo dispuesto en la presente Ley.
  3. Las concesiones mineras vigentes otorgadas y que se otorguen al amparo del TUO y que cuenten con resolución consentida.
  4. Las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que cuenten con coordenadas UTM definitivas, según lo dispuesto en la presente Ley.

CRITERIOS CONSIDERADOS PARA LA GRAFICACIÓN CATASTRAL

La información que genera y administra el Catastro Minero Nacional no se limita solamente al INGEMMET sino que se integra con el Ministerio de Energía y Minas, con las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM) de los Gobiernos Regionales (GORE) y con los Registros Públicos y en un futuro con el Sistema Nacional de Catastro de Predios Integrado al Registro (SNCP). 

 

Carta Nacional elaborada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN

 

En el aspecto cartográfico se adecua a estándares nacionales geodésicos y cartográficos establecidos por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) tomando como referencia la Carta Nacional y el Sistema de Cuadrículas Nacional en el proceso de evaluación y tramitación de derechos mineros.

Usa la cartografía de límites de centros poblados, distritales, provinciales y departamentales elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).  

Mediante convenios se obtiene la información cartográfica de las áreas naturales protegidas que administra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP); zonas arqueológicas a cargo del Ministerio de Cultura (Ex – Instituto Nacional de Cultura – INC); Ordenanzas de Gobiernos Locales donde se delimitan las Zonas Urbanas y de Expansión Urbana; Proyectos de Irrigación que estuvieron a cargo del EX – INADE y que hoy están a cargo de la Presidencia de Consejo de ministros (PCM) y los Gobiernos Regionales; entre otras importantes fuentes de información.   

Para administrar este sistema de información geográfica de los derechos mineros se tienen que desarrollar diferentes actividades:

 

Proceso Transparente en el otorgamiento de Concesiones Mineras

 

  • Recepción de petitorios en las Mesas de Trámite Documentario a cargo del INGEMMET y de todos los Gobiernos Regionales.
  • Identificar los petitorios mineros con un código único
  • Ingresar la información numérica y alfa numérica contenida en la solicitud de los petitorios mineros.
  • Escanear todos los folios contenidos en la solicitud del petitorio para la visualización gráfica del expediente minero.
  • Ingresar los datos de los petitorios mineros al Sistema de Graficación;
 
Acceso Transparente a la Información por INTERNET

 

  • Evaluar técnica y legal de la solicitud de concesión minera;
  • Mantener e incorporar el Catastro Minero Nacional de las concesiones mineras;
  • Ingresar, mantener e incorporar al Catastro Minero Nacional las concesiones que se encuentran a cargo del Ministerio de Energía y Minas: beneficio, labor general y transporte minero;
  • Coordinación con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) respecto a la titularidad de los derechos mineros.
  • Evaluar, ingresar y mantener la información cartográfica generada por otras instituciones del Estado requeridas durante el proceso de evaluación de un expediente minero (áreas naturales protegidas, áreas urbanas y de expansión urbana, zonas y sitios arqueológicos, proyectos especiales, zonas de reserva turística y otros); en coordinación con las entidades competentes.
  • Ingresar el mapa político digital del Perú elaborado por el Instituto nacional de Estadística – INEI, que contiene  información gráfica y alfanumérica de las jurisdicciones político administrativos del Perú a nivel distrital, provincial y departamental;
  • Elaborar y mantener el Atlas Catastral Minero y Geológico a nivel nacional y Regional;
  • Producir planos catastrales;
  • Difundir el Catastro Minero Nacional, Catastro de Áreas Restringidas a la actividad minera, demarcación territorial y otras capas de información a través de diferentes programas de Graficación que se difunden a través de la página web del INGEMMET: e-Catastro Minero Nacional; GEOCATMIN, Catastro Google Earth, entre otros
  • Coordinar con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Catastro de Predios Integrado al Registro (SNCP) con la finalidad de que en el futuro el Perú cuente con un Catastro Integrado de diversos sectores del Estado.
  • Entre otras actividades.

Los ciudadanos y los titulares mineros pueden obtener de manera gratuita información catastral y de expedientes mineros a través del sistema de información geográfica del INGEMMET.

CONTENIDO DE UN PLANO CATASTRAL MINERO

El INGEMMET pone al servicio de los ciudadanos y entidades públicas y privadas planos catastrales en los que generalmente se muestran las siguientes capas de información:

  1. Derechos Mineros en Trámite: Identificados con color verde
  2. Derechos Mineros Titulados: Identificados con color azul
  3. Derechos Mineros Extinguidos: Identificados con color negro
  4. Plantas de Beneficio, Canteras y Otros: Identificados con color rojo

 

 

5. Información de otros Sectores: Esta información es proporcionada por diferentes entidades públicas generadoras de información cartográfica especializada: Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), Zonas Arqueológicas (Ministerio de Cultura), Zonas Urbanas (Municipalidades), Proyectos Especiales, entre otros.

6. Demarcación distrital, provincial y departamental: Se toma como referencia las capas de información contenidas en el software UBIGEO elaborado por el INEI.

Adicionalmente, se realizan planos especiales en los que se integra la información catastral generada por el INGEMMET con información generada por la Dirección General de Minería (DGM) y la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del MINEM que tienen a su cargo las actividades de exploración, explotación minera, estratos mineros, estadística minera e información ambiental de los proyectos mineros.

La integración del INGEMMET con el MINEM permite identificar la cantidad y área de concesiones mineras que se encuentran en la etapa de exploración y explotación, conocidas como zonas con actividad minera.

 

Integración de Información del MINEM con INGEMMET

 

Zonas con Actividad Minera: Se identifica de manera referencial en el Plano Catastral con una marca de un color los proyectos mineros en etapa de exploración y con otro color las unidades mineras en etapa de explotación o producción.

Opcionalmente los titulares mineros pueden solicitar que se superponga su plano de derechos mineros a la Carta Nacional elaborada por el IGN o la Carta Geológica Nacional elaborada por el INGEMMET.

Planos Especiales: El titular minero también puede adquirir bajo la modalidad de Planos Especiales la información contenida en un Plano Catastral Minero superpuesta a una Carta Nacional o una carta Geológica Nacional.

LISTADO DE DERECHOS MINEROS

Los planos catastrales generalmente están acompañados con un listado de derechos mineros que contiene la información de los derechos mineros ubicados en el área solicitada por el titular minero; código, nombre, sustancia (metálica o no metálica), titular referencial de la persona natural o jurídica solicitante del derecho minero (se recomienda verificar estos datos actualizados en la Superintendencia Nacional de Registro Públicos – SUNARP), fecha de formulación, hectáreas, estado (titulado, en trámite o extinguido) y datos de ubicación (departamento, provincia y distrito).

INFORMACIÓN QUE MUESTRA EL CATASTRO MINERO NACIONAL

El “Catastro Minero Nacional”, identifica las concesiones mineras solicitadas a nivel nacional en sus diferentes estados (trámite, titulado y extinguido), asimismo, las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero.

El “Catastro Minero Nacional” grafica de carácter referencial información de otros sectores con los que el INGEMMET ha realizado convenios de cooperación, dando lugar a lo que se denominado como Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera – (CAR).

El “Catastro Minero Nacional” permite graficar de carácter referencial las concesiones mineras que se encuentran en Etapa de Exploración o Explotación. Ésta información es administrada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

También, podría graficar la información contenida en la presentación de Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD 56) aprobada por Resolución Ministerial Nº 209-2010-MEM-DM, que tiene como objetivo contar con la información que contribuya a la identificación de las áreas que están efectivamente bajo actividad y uso minero. Actualmente esta información es administrada por la Dirección General de Minería y la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MINEM.

 

Catastro Minero Integrado a otros Sectores

 

Capas de Información proporcionadas por diversos Sectores

 

INFORMACIÓN A CARGO DE OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO

De acuerdo a la Ley Orgánica de recursos Naturales existe información especializada generada por diversas entidades del Estado que tienen a su cargo el recurso: suelo, forestal, agua, biodiversidad, entre otros.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades las municipalidades tienen a su cargo el Catastro Rural y Urbano a nivel distrital y provincial y mediante convenio pueden solicitar el apoyo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) cuya misión es  Fortalecer la gestión de los Gobiernos Locales y regionales proporcionándoles el Catastro de Propiedad de sus respectivas jurisdicciones para un eficiente y eficaz desarrollo de sus localidades en términos de Desarrollo Urbano, Transpone. Ecología y Medio Ambiente. Seguridad Ciudadana, Recaudación Tributaria, entre otros.

El Ministerio de Agricultura (MINAGRI) ha recuperado las competencias de elaborar y generar información catastral y estadística de información catastral predial agrícola  y de comunidades campesinas y nativas. Este programa estuvo en el pasado a cargo del Programa Especial de Titulación de Tierras (PETT) y COFOPRI.

Es importante que MINAGRI muestre de manera transparente en su portal la información catastral de predios agrícolas y de comunidades para evitar innecesarios conflictos que  han generado Organismos No Gubernamentales (ONG) para confundir a las comunidades. 

El “Catastro Minero Nacional” no identifica predios ni propiedades. Los  agrícolas y linderos de comunidades campesinas o nativas están a cargo del Ministerio de Agricultura – MINAG; tampoco identifica terrenos eriazos o del Estado a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales – SBN; predios urbanos a cargo de las municipalidades distritales y provinciales.

En un futuro, la información catastral generada por diferentes Sectores del Estado se difundirá en el Sistema Nacional de Catastro de Predios Integrado al Registro – SNCP, que actualmente lidera la Superintendencia Nacional de Registro Públicos y COFOPRI.

CONCLUSIÓN

  • El “Catastro Minero Nacional”, identifica las concesiones mineras solicitadas a nivel nacional en sus diferentes estados (trámite, titulado y extinguido), asimismo, las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero.
  • El “Catastro Minero Nacional” grafica de carácter referencial información de otros sectores con los que el INGEMMET ha realizado convenios de cooperación, dando lugar a lo que se denominado como Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera – (CAR).
  • El “Catastro Minero Nacional” se difunde por internet bajo diferentes softwares o modalidades: E-CATASTRO MINERO, CATASTRO GOOGLE EARTH, SIDEMCAT, GEOCATMIN.
  • Existe una versión digital del “Catastro Minero Regional y Nacional” a la que se puede acceder de manera digital en la página web del INGEMMET denominada “Atlas Catastral Minero y Geológico del Perú”.
 
 Atlas Catastral muestra información de todas las Regiones del Perú

 

  • El “Catastro Minero Nacional” es un producto dinámico al que se puede acceder gratuitamente y se actualiza diariamente por internet y ha recibido diversos premios y reconocimientos de parte de la Organización Ciudadanos Al Día, Presidencia de Consejo de Ministros, Banco Mundial, entre otras entidades.
 
Premio de “Buenas Prácticas Gubernamentales” – Ciudadanos al Día

 

  • El “Catastro Minero Nacional” no identifica las concesiones forestales a cargo del MINAGRI ni las concesiones eléctricas, geotérmicas y Lotes Petroleros a cargo del Ministerio de Energía y Minas y Perupetro.
  • El “Catastro Minero Nacional” tampoco identifica la información catastral de predios urbanos (a cargo de más de 1800 municipalidades a nivel nacional), agrícolas (MINAGRI) o del Estado (a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN) ni los linderos de las comunidades campesinas y nativas a cargo de otras entidades.

 

El Perú requiere un Sistema de Información Catastral Integrado para planificar desarrollo y sirva 
de base para el Ordenamiento Territorial

 

  • Se requiere la integración del Sistema de Información Geográfica del Sector Energía y Minas para mejorar la información para los ciudadanos, congresistas, medios de comunicación, entre otros actores de las actividades a cargo del Sector Energía y Minas.
  • La Presidencia del Consejo de Ministros debería liderar el Sistema Nacional de Catastro de Predios Integrado al Registro – SNCP, con la finalidad de estandarizar criterios a nivel nacional de todos los organismos generadores de información requerida para planificar el desarrollo nacional y el ordenamiento territorial.   



Minería al alcance de todos los peruanos – III

Como explicamos en la Parte I y Parte II de esta sección, seguimos publicando una serie de artículos que nos permitan entender la minería peruana. En este caso será en el contexto de la importancia de los recursos naturales minerales en el Perú.

Se presenta el origen e importancia de los recursos naturales minerales y el marco legal vigente para el desarrollo de la actividad minera en el Perú.

Para lograr explicar claramente este largo y riguroso proceso, hemos recurrido a uno de los especialistas más conocedores del tema, que tiene una formación estrictamente técnica y una vocación muy loable, por difundir objetivamente sus conocimientos.

La información incluye ilustraciones fotográficas, diagramas y cuadros, que permiten un mejor entendimiento del tema.

 

 

IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES MINERALES EN EL PERÚ

 

Por: Henry Luna Córdova

Especialista en Recursos Naturales

Catedrático de la Universidad Católica del Perú

 

 

MARCO JURÍDICO DE LA CONCESIÓN MINERA

De acuerdo al artículo 66 de la Constitución Política del Perú los recursos naturales pertenecen a todos los peruanos.

El otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales se encuentra regulado por la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, que en su artículo 3) considera a los minerales como recurso natural y en su artículo 19 prevé que los derechos para su aprovechamiento se otorgan mediante la modalidad que establece su ley especial.

 

 

De conformidad con los artículos I y II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el Estado otorga derechos sobre los recursos minerales del suelo y subsuelo del territorio nacional mediante la concesión minera.

Definición de Concesión Minera:

La concesión minera otorga el derecho a explorar y explotar el “yacimiento mineral”, el cual es un bien “distinto” y “separado” del terreno donde se encuentra ubicado. 

 

 

El artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, señala que la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos que se encuentren en un área delimitada por coordenadas UTM. Dicho artículo declara expresamente que “La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada”.

La distinción entre la concesión minera y el terreno donde está ubicada es mencionada también en el artículo 39 del Texto citado, precisando por ello que el pago del derecho de vigencia a que está obligado el titular del derecho minero es independiente del pago de los tributos a que está obligado el titular del predio.

El artículo 127 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, precisa que: “Por el título de la concesión, el Estado reconoce al concesionario el derecho de ejercer exclusivamente, dentro de una superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesión, así como los demás derechos que le reconoce esta Ley, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan”.

Al otorgarse una concesión minera no se concesiona ningún territorio (predio, terreno, tierras o cualquier denominación que se refiera a dicho bien). Tanto las tierras como las concesiones mineras son bienes inmuebles que coexisten en un mismo lugar, pueden tener titulares distintos y son inscribibles en los registros públicos.

De conformidad con los artículos 70 y 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, asimismo, el Artículo 885 del Código Civil establece que  “Son inmuebles: 1) El suelo, el subsuelo y el sobresuelo (…) 8) Las concesiones mineras obtenidas por particulares.

De acuerdo a los artículos 23 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, las concesiones mineras son irrevocables, en tanto el titular cumpla con las obligaciones que la ley exige para mantener su vigencia.

REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA EJERCER ACTIVIDAD DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

El título de concesión minera no autoriza al titular minero a iniciar actividades de Exploración ni de Explotación minera.

 

 

Todo titular minero debe tener presente que el título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que para dicho fin se requiere de otras medidas administrativas y permisos, como:

a. La autorización del Ministerio de Cultura a través del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, CIRA.

b. Las certificaciones ambientales otorgadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, para mediana y gran minería, o por el Gobierno Regional para la minería artesanal y pequeña minería, con sujeción a las normas de participación ciudadana.

Los estudios ambientales tienen por finalidad prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de actividades extractivas, así como potenciar sus impactos positivos, comprendiendo medidas que aseguren el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y la legislación ambiental vigente.

Las certificaciones ambientales sustentadas en la evaluación de los estudios ambientales, constituyen el pronunciamiento de la autoridad competente sobre la viabilidad ambiental de proyectos de exploración o explotación.

Además, los estudios ambientales están orientados hacia un apropiado relacionamiento entre los titulares de actividades mineras y la población asentada en su ámbito de influencia, a fin de contribuir al desarrollo sostenible.

En cuanto a la participación ciudadana debe señalarse, que al ser una herramienta del relacionamiento entre el titular del proyecto minero y la población del área de influencia del proyecto, permite registrar los intereses de la población involucrada, los aportes, comentarios y observaciones para tomarlos en cuenta, tanto en la formulación, ejecución y al finalizar el proyecto minero, como para la toma de decisión de la autoridad competente.

De conformidad con los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2008-EM, los procesos de participación ciudadana deben desarrollarse “con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera”, “en los proyectos de exploración minera”, “en los proyectos de explotación y beneficio”, “durante la ejecución del proyecto minero” y “en la etapa del cierre de minas”, promoviéndose la participación de las autoridades regionales, locales o comunales involucradas.

c. El acuerdo con el propietario del predio para la utilización de su terreno o la culminación del procedimiento de servidumbre.

El artículo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de promoción de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por la Ley N° 26570, establece que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre.

De esa manera queda claro que sin el acuerdo con el propietario del terreno o sin el establecimiento de la servidumbre, el concesionario minero no podrá utilizar el terreno donde se ubica la concesión.

Esta regla difiere respecto a la servidumbre en el caso de las actividades mineras no metálicas en tierras de uso agrícola, toda vez que el artículo 6 del Reglamento del artículo 7 de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, estipula que: “De conformidad con la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 653 y Artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, no procede el establecimiento de servidumbre sobre tierras de uso agrícola o ganadero para el desarrollo de actividades mineras no metálicas”.

En tal sentido, el procedimiento de servidumbre no procede sobre tierras de uso agrícola para la realización de actividades mineras no metálicas, no pudiéndose realizar las mismas si no se cuenta con el acuerdo con el propietario.

d. La autorización para el inicio de actividades de exploración en concesiones mineras y de inicio o reinicio actividades minero metalúrgicas, otorgada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, para mediana y gran minería, o del Gobierno Regional para la minería artesanal y pequeña minería.

e. Las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar.  

 

 

En consecuencia, la concesión minera no contiene información sobre proyectos mineros ni aprueba proyectos de exploración ni de explotación, en vista a que dichos proyectos son elaborados con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera y son autorizados por el Ministerio de Energía y Minas para la mediana y gran minería y por los Gobiernos Regionales para el caso de pequeña minería y minería artesanal, en base a los estudios ambientales que aprueba, los cuales contienen información sobre los impactos ambientales (físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales) y sobre el plan de manejo ambiental (medidas para prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales), los cuales determinan la viabilidad ambiental del proyecto, conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, y el Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero.

Asimismo, de ser requerido el uso del terreno para desarrollar actividad minera, se requiere llegar a un acuerdo con su propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre, no siendo éste un requisito para el trámite ordinario de titulación de la concesión minera, y si en cambio para la autorización de inicio de actividades de exploración o explotación minera.   

 

 

En buena cuenta, el otorgamiento de una concesión minera no permite ejercer derecho de concesión sobre un terreno o predio, en razón al tratamiento constitucional que tienen los recursos minerales en el Perú y por los alcances y efectos que tiene la medida de otorgamiento de concesión minera en el marco de la legislación peruana.

Entonces puede afirmarse que no hay variación alguna en la situación jurídica de cualquier terreno o predio, por el otorgamiento de una concesión minera, estando garantizado el derecho de propiedad en cualquiera de sus formas.

CONCESIONES MINERAS EN EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

Se consideran como concesiones con actividad minera a aquellas en las que sus titulares mineros declaran mensualmente al Sistema ESTAMIN (Estadística Minera Mensual) del Ministerio de Energía y Minas que están realizando actividades de exploración o de explotación minera.

Las áreas no declaradas como actividad minera pueden estar en la categoría  “paralizadas”  o  “Sin Actividad Minera”

Comparando la información de derechos mineros generada por el INGEMMET con la información del ESTAMIN del año 2014 a nivel nacional se determina que el 0.98% del Sistema de Cuadrículas a nivel nacional está en explotación y el 0.36% se encuentra en etapa de exploración. En conclusión la actividad a nivel nacional se realiza en el 1.3% del Sistema de Cuadrículas a nivel nacional.       

 

  Lima, 01 de junio de 2015