¿Justicia, cacería o revancha?

César Nakasaki
Abogado penalista
Para Lampadia

El nuevo encarcelamiento de Keiko Fujimori, a 61 días de salir en libertad, es inconstitucional e injusto.

La prisión preventiva es constitucional y justa cuando se cumplen presupuestos de:

1) sospecha fuerte del delito imputado;
2) pena privativa de libertad superior a 4 años;
3) peligro procesal;
4) proporcionalidad;
5) razonabilidad;
6) motivación cualificada de auto de prisión; y
7) debido proceso cautelar.

Todos tienen que concurrir para que detención judicial sea constitucional y justa.

En el caso de Keiko Fujimori no hubo debido proceso cautelar porque el juez Zúñiga no fue imparcial: ya había decidido dar prisión preventiva antes del inicio de audiencia. El juez tiene el sesgo de decidir a favor de la fiscalía en casos emblemáticos o mediáticos, no porque tiene la razón, sino porque el procesado inspira repudio, es condenado mediático por ciertos grupos de poder.

Siendo víctima de prisión preventiva arbitraria como sentenció Tribunal Constitucional, los principios de proporcionalidad y razonabilidad prohíben que Keiko Fujimori vuelva a sufrir una segunda prisión preventiva. La detención judicial arbitraria genera consecuencias: deber de medidas de compensación a la víctima y pérdida de legitimidad cautelar del fiscal, que debieron ser objeto del debate y decisión de la más larga audiencia de prisión preventiva de la historia judicial.

El fiscal tiene legitimidad para pedir el encarcelamiento del procesado siempre que respete la Constitución y la ley procesal, pero si provoca una privación de libertad inconstitucional pierde legitimidad, ya no puede solicitar cárcel; sólo le queda acusación, juicio y sentencia condenatoria para que regrese a prisión sea por declaración de culpabilidad.

La víctima de prisión preventiva arbitraria tiene derecho a medidas de compensación que pueden ser de naturaleza penal, procesal o económica. La procesal es prohibición de sufrir una segunda prisión preventiva. Otro problema de la prisión preventiva de Keiko Fujimori es la indebida determinación del peligro procesal, este es el fundamento de la medida cautelar, la única justificación para que pierda libertad la persona que la Constitución exige que tenga trato de inocente.

Prueba suficiente y pena probable, que es lo más fuerte que tiene Fiscalía pese a no existir aún jurisprudencia sobre si donaciones electorales con simulación relativa de donante y monto por condición del donante, constituyen delito de lavado de activos, no son suficientes para justificar prisión preventiva. Solo peligro procesal de fuga u obstaculización de actividad investigativa o probatoria son la justificación constitucional de prisión preventiva, a pesar del trato como inocente que exige derecho humano de presunción de inocencia.

El proceso penal fue creado para garantizar que sólo el culpable pierda libertad y el inocente no sea afectado. La negación de arraigo a Keiko Fujimori es arbitraria porque el juez no consideró que estuvo presa y recién hace 2 meses salió de prisión, de modo que, como cualquier ser humano, intenta reorganizar su vida personal, familiar y laboral. El juez fija peligro de fuga en un caso tan avanzado con criterios de peligro concreto, jamás abstracto. El juez establece peligro de obstaculización de la actividad investigativa arbitrariamente porque sólo debió examinar qué peligro al proceso produjo KF en los 2 meses que estuvo libre. La primera prisión preventiva neutralizó el peligro que el fiscal postuló para que se otorgue. El juez no podía basarse en ningún hecho anterior al primer ingreso a la cárcel.

El peligro de obstaculización se termina estableciendo con lo único nuevo que es un video de diálogo mudo de un abogado, no defensor de Keiko Fujimori, con un testigo en la escalera de los despachos del Equipo Especial. No esta prohíbo el diálogo de abogado y testigo, sí que lo induzca a no testificar o hacerlo falsamente, e inducir es convencer, no conversar, ni siquiera rogar, sí amenazar, comprar.

Los actos de defensa, no expresamente prohibidos por la ley, no deben ser utilizados para construir peligro procesal. Keiko Fujimori está nuevamente en prisión porque es la presa de caza en la guerra con Fuerza Popular. Segundo encarcelamiento en revancha por sentencia del Tribunal Constitucional, grave por el mensaje para que éste no se meta con el trabajo de los fiscales, pues sino los investigan penalmente como a los magistrados Sardón y Ramos, pese a que la Constitución lo prohíbe. Hoy se empieza a criticar o temer interponer habeas corpus siendo el más potente recurso jurídico para recuperar libertad.

¡Veremos qué pasa con la apelación, porque el camino a la libertad de Keiko Fujimori es el más difícil y cuesta arriba!!! Lampadia




La injusticia es igual para todos

Pablo Bustamante Pardo
Director de Lampadia

Como siempre en el Perú, mientras los abusos afectan a los ciudadanos comunes y corrientes, la sociedad no toma nota. El hecho es que las cárceles del país están llenas de reclusos que esperan se abran sus procesos o se sentencien, y mientras tanto son víctimas de la ominosa ‘prisión preventiva’.

Esta figura toma relevancia pública recientemente, con el encarcelamiento del ex presidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia. Entonces, yo consideré que dicha medida era un exceso, y publiqué los siguientes tweets:

En los últimos días, se vuelve a usar la misma figura de la ‘prisión preventiva’, aparentemente, vulnerando una serie de derechos, exhibiendo supuestas pruebas que los acusados no han podido contrastar, y sin aclarar una evidente contradicción de fechas. Ver la publicación de Lampadia: Fiscalía y Poder Judicial deben mantener independencia frente a la presión política y mediática.  

(…) según la Fiscalía, Barata conversó con las empresas peruanas sobre los pagos ilícitos, antes de la adjudicación. Y según fuentes vinculadas a los empresarios investigados, en el punto 35 del documento se reseña que Barata afirma que comunicó a los socios de “sus tratativas con Alejandro Toledo Manrique para hacerse de la licitación”.

Pero según dichas fuentes, el acuerdo entre Barata y Maiman sobre los 35 millones para el presidente Toledo, y la subsecuente emisión de los decretos supremos y resoluciones que facilitaron el otorgamiento de la obra, ocurrieron antes de que se formara el consorcio y por lo tanto los socios locales no podían estar enterados de nada.

No solo eso, los posibles socios se encontraban en ese momento enfrentados a Odebrecht porque una Circular del 14 de febrero 2005 cambiaba las bases del concurso exigiendo una participación peruana del 40% en los consorcios.

Pero quizá el argumento principal de los investigados se refiere a la afirmación del equipo del fiscal Hamilton Castro de que peritos financieros han establecido que bajo el concepto de “riesgos adicionales” se ha dado apariencia de legitimidad a activos que tenían como fuente el delito de colusión. Es decir, ese concepto sirvió para disfrazar el pago del soborno.

Los investigados señalan que esa afirmación se basa en un Acta de Distribución de Utilidades de las Juntas de Accionistas del 1 de junio 2011, pero, según ellos, la Fiscalía no reconoce que en dicha acta se dice que dicha distribución de utilidades se hace “conforme a lo acordado en la Junta de Accionistas del 15 de febrero 2011”.

Es decir, la Fiscalía concluye que los “riesgos adicionales” serían los montos correspondientes a los pagos ilícitos efectuados por Odebrecht basándose en el acta de 1 de junio, sin considerar ni incluir el Acta del 15 de febrero 2011 (firmada por Jorge Barata), donde “se ve claramente que los “riesgos adicionales” están detallados en 5 obras concretas que representaban problemas y riesgos inminentes en la ejecución de las obras inclusive requiriéndose un aumento de capital”.

 Esta mañana nos ha llegado un video del Doctor César Nakasaki, que se habría preparado para apoyar la causa de los empresarios encarcelados por orden del juez Richard Concepción Carhuancho. En mi opinión, el mismo aclara con gran destreza los elementos jurídicos que deberían tomarse en cuenta para apreciar el caso.

Video de Cesar Nakasaki:

En enero pasado, publicamos: Los factores que permiten luchar contra la corrupción.

(…) el juez Sergio Moro, se ha nutrido minuciosamente de la experiencia italiana de Mani Pulite (Manos Limpias) en el caso de Bettino Craxi.

No ha sido fácil crear este proceso en Brasil, que incluye acusaciones directas contra Lula da Silva, uno de los presidentes más populares y poderosos de su historia. Ello ha requerido la acción de un conjunto de jueces y fiscales con sentido de misión y entereza de carácter. Para afrontar tremenda tarea, Moro priorizó las siguientes estrategias:

  • Independencia política del sistema judicial
  • Respaldo de la opinión pública
  • Colaboración eficaz
  • Prisión preventiva

Estas últimas dos son las que permitieron la multiplicación de confesiones y delaciones.

La idea del juez Moro era encarcelar al jefe de la mafia, Marcelo Odebrecht, y con él preso, negociar la delación premiada.

A diferencia de Brasil, en el caso del Perú, lo que se estaría haciendo, es liberar de todo cargo al jefe de la mafia en el Perú, Jorge Barata, y liberando sus bienes (que ya podría enviar al Brasil); para luego recibir sus declaraciones. A mi entender, se tendría que haber mantenido el embargo de sus bienes hasta que termine el proceso y se hayan podido contrastar y probar sus afirmaciones. Lampadia