El restablecimiento del equilibrio político en la república

César Delgado-Guembes
8 de enero de 2020
Para Lampadia

Una de las tareas más notables en la afirmación de hábitos propios de una república es el reconocimiento de los límites para el uso del poder. La axiología de nuestra Constitución antepone el criterio de que el origen del poder proviene de la voluntad popular. Y afirma que el gobierno del Perú se ejerce a través de quienes el voto popular elige como sus representantes. En los regímenes republicanos la monarquía es una modalidad antitética de gobierno. Es su contrario lógico, político y ético.

En el proceso de contienda competencial que el Congreso inicia contra el Poder Ejecutivo el objetivo es que cumpla con restablecer el equilibrio en el uso del poder, de forma que se respeten y afirmen las competencias que la Constitución le reserva a la asamblea. El Congreso inicia la acción competencial porque le increpa al gobierno el menoscabo de sus facultades. Si el Tribunal Constitucional pasa por alto la gravedad de las infracciones que el gobierno ha cometido la consecuencia será que el nuestro se convertirá en un régimen poco representativo y menos aún republicano. Si el Tribunal Constitucional no encuadra correctamente los límites de las potestades que la Constitución marca en su texto, la asamblea y por lo tanto la voluntad popular quedará mellada en su función representativa y se cederá ante la tentación de que el Poder Ejecutivo se apodere de los espacios de pluralidad inherentes al parlamento.

El Poder Ejecutivo calificó, unilateralmente, y a su sólo albedrío, como denegada una cuestión de confianza el 30 de setiembre último. El Poder Ejecutivo seleccionó un hecho dentro del desarrollo de la sesión de esa fecha, y le imputó significados y sentidos que no fueron materia de consideración, consulta, deliberación ni voto por la asamblea. El Poder Ejecutivo afirmó que el rechazo de una cuestión previa para que se interrumpa el proceso de designación de los magistrados del Tribunal Constitucional configuró y constituyó el rechazo de la cuestión de confianza que planteó el gabinete Del Solar.

Lo que le toca al Tribunal Constitucional, en circunstancias en que debe empezar la deliberación sobre los sucesos que tuvieron lugar el 30 de Setiembre, es reconocer y declarar que el Poder Ejecutivo no puede, a su discreción, modificar la agenda de una sesión programada y convocada con la anticipación legal y reglamentaria. El Poder Ejecutivo no puede irrumpir en el recinto parlamentario según su criterio y gana se lo dictan. El Poder Ejecutivo no dispone de las instalaciones del parlamento como si estuviera en sede del gobierno. El Poder Ejecutivo tiene la obligación de respetar el orden que rige en el desarrollo de las sesiones que el parlamento agenda y programa, y se sujeta, con mayor razón que la sujeción que le corresponde mantener a los grupos parlamentarios en general y a todos los congresistas en particular, al orden del debate que acuerdan las instancias que tienen la facultad reglamentaria de definir qué se debate y en qué orden.

El Poder Ejecutivo, además, debe mantener el espacio constitucional que asegura su ejercicio y desempeño de acuerdo al marco en el que quedan distribuidas sus funciones. De ahí que no pueda obviarse que quien posee la confianza política que se cede o que se retiene es el parlamento. No es el gobierno. El gobierno pide la confianza y el parlamento es el que decide si la otorga o si la rehúsa. El gobierno no decide por el Congreso ni interpreta qué es lo que opta por declarar como acordado la asamblea. La asamblea es dueña de sus procesos y también de las decisiones que prefiere comunicar y transmitir al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo no suplanta ni se subroga a la asamblea en las competencias que le son propias a esta.

Sin embargo, en el caso sujeto a la acción competencial ante el Tribunal Constitucional, el Presidente de la República tomó para sí la facultad de decidir que el rechazo de una cuestión previa significaba el rechazo de la cuestión de confianza. Y el gobierno, que preside el Presidente de la República, quiso hacer cuestión de confianza sobre un proceso constitucionalmente privativo y reservado al Congreso. El gobierno no puede hacer cuestión de confianza sobre una materia que le compete resolver solamente al Congreso. Sobre materia de competencia del Congreso no tiene injerencia ninguna el Poder Ejecutivo.

No es una ni son dos las fallas en que incurre el Poder Ejecutivo en su afán de anular la capacidad de acción de su rival político. El gobierno actuó con violencia al irrumpir en el salón de sesiones sin haber sido convocado. El gobierno actuó displicentemente y sin respeto alguno por los espacios propios del Congreso y lo hizo, además, con alevosía, porque alegó como derecho lo que constituía una infracción y el desconocimiento de atribución ajena.

La “denegación fáctica” que invoca el Presidente de la República no es más que una falacia. Le atribuye causalidad a un suceso que carecía del contenido volitivo que él mismo le imputa. La voluntad del Congreso es la que se consulta y que se declara de conformidad con los procesos regulares que prevén la Constitución y el Reglamento del Congreso. La confianza se concede o se rechaza sólo cuando el Congreso la discute y la vota, según las reglas de debate y votación propias del sistema de toma de decisión en el parlamento.

Porque el Poder Ejecutivo ha incurrido en excesos contrarios a las atribuciones que la Constitución le reserva y le asigna al Congreso el Presidente de la República ha transgredido el principio de separación de poderes. Ha violado, también, el necesario balance que debe existir al desconocer la legitimidad del Congreso como único titular de la confianza que se presta o que se rehúsa, y la ha manipulado a partir del propio interés en deshacerse del adversario político.

Corresponde que el Tribunal Constitucional revise estos extremos y restituya los desequilibrios de modo que se mantenga el carácter republicano de nuestro régimen político. El Poder Ejecutivo no es el dueño de los espacios que la Constitución le reconoce y asigna al Congreso. Obviarlo, desconocerlo y otorgárselo importaría un grave acto de usurpación del poder que habilitaría al gobierno para concentrar cuotas de poder de las que está expresamente privado.

Sólo el Congreso resuelve sobre la confianza que se le pide. El Presidente de la República no puede condicionarla ni limitarla. Tampoco imputarla en su favor con el ánimo de prescindir de su rival político ni adversario. Lampadia




La ciega compulsión legislativa

César Delgado-Guembes
Para Lampadia

La dirección del Estado depende de los objetivos y de las metas que tengan quienes lo conducen. Sin objetivos definidos y sin metas el Perú se sume secularmente en su retraso. Los objetivos y las metas no son los que imponen los conflictos políticos o sociales, las catástrofes naturales ni los escándalos públicos.

La legislación es una de las aristas en que se concretan las políticas estatales. Se legisla cuando la ley es el remedio y alternativa idónea para resolver una carencia o un problema colectivo. No se legisla con criterios cortoplacistas ni para ganar fácilmente la popularidad de una sociedad mediatizada por criterios de coyuntura.

Es en este contexto que se advierte una tendencia que no deja de llamar la atención, asociada a los criterios con los que se decide qué ley se debate y vota en el Congreso nacional. Cuando se legisla según y conforme a una agenda multianual, en la que se establece la prioridad de temas de importancia que determinará el orden de materias de una sesión, se excluye la improvisación y el desorden organizacional. Pero cuando se carece de una visión a largo plazo, y cuando no hay claridad de objetivos y de metas estatales en las políticas legislativas, la tentación por el activismo legislativo se convierte en un peligroso detonante de la ineficacia y del desperdicio de energías, de tiempo, y de recursos, cuya consecuencia final inevitablemente es el desperdicio de oportunidades, el gasto ineficiente, y el desaliento colectivo.

¿Cuál es esa tendencia que llama la atención? La Junta de Portavoces es un órgano que colabora en el proceso de adopción de decisiones corporativas en el Congreso facilitando la capacidad de formación de la voluntad del Pleno. En esa finalidad una de sus competencias es abreviar el proceso legislativo. Cuando la Junta de Portavoces dispensa de trámites procesales, los proyectos ingresan al debate en las sesiones sin que sea necesario requerirles dictamen, o la publicación por el plazo reglamentario. Es decir, cabe optar por la abreviación del proceso legislativo puede prescindir del estudio de comisiones, y de otros trámites, como la priorización en el debate, la ampliación de la agenda, la segunda votación, o la exoneración del plazo para la doble votación.

La especial capacidad que se le reconoce a la Junta de Portavoces puede ser de especial utilidad e importancia cuando se la usa de modo excepcional y extraordinario, en vista de asuntos que requieran urgente tratamiento. Esa utilidad o importancia queda en cuestión cuando se convierte en un medio ordinario que lleva a priorizas o anteponer en la agenda asuntos de menor relevancia y trascendencia pública o colectiva.

La abreviación del proceso legislativo, salvo por razones extraordinarias o urgentes, puede significar una manera de privar de agregación de valor público al proceso legislativo, de generar o incentivar ineficiencias en el sistema estatal, de devaluar el sentido y propósito de la ley, de distorsionar la razón de ser del sistema jurídico nacional, y de opacar y empobrecer la capacidad de acción del sistema representativo.

La aceleración y recalentamiento del proceso legislativo se agrava con el recurso a las conocidas como sesiones o actas virtuales de la Junta de Portavoces, que se realizan para evitar las convocatorias y la discusión en este órgano parlamentario. Un importante indicador de este tipo de práctica. Alarma, en efecto, el progresivo, y sostenido, incremento en el uso de las actas por sesiones virtuales de la Junta de Portavoces, con las que se acuerda la exoneración de distintos pasos y etapas del proceso legislativo.

En el quinquenio 2011-2016, por ejemplo, el total de sesiones virtuales fue de casi 600. En lo que va del período actual, cuando aún queda algo menos que la mitad del quinquenio por cumplirse, ya se han realizado 570 sesiones virtuales. Estas cifras significan que faltando aún algo menos que la mitad del período 2016-2021 ya se ha realizado un número similar de exoneraciones mediante el proceso legislativo abreviado que el que ocurrió durante los cinco años que duró el período 2011-2016.

¿Qué dicen estos datos? Que el legislador nacional tiene un vorazmente precipitado, maníacamente atolondrado y enceguecidamente indetenible ritmo de acción. La consecuencia de este recalentamiento organizacional será, predeciblemente, la inflación normativa y la producción de leyes como si se tratara de una economía de escala. En suma, la concepción del proceso legislativo como si se tratara de una fábrica destinada al enlatado de caballa o al envase de tramboyo, con la diferencia de que a la riqueza ictiológica del país sí le corresponde un proceso productivo industrial. La ley es, por el contrario, un objeto de producción artesanal. No de histeria legislativa. ¿Habrá espacio para detener la ceguera con que se aborda compulsivamente el proceso legislativo en nuestra patria? Lampadia