Lo de Fujimori es un exceso

Jaime de Althaus
Para Lampadia

El país tiene que ser justo con Fujimori.

Fujimori es culpable de haber pretendido perpetuarse en el poder, de haber montado para ese fin una estrategia de control político de los poderes del Estado y de las instituciones democráticas, que incluía la compra de la línea editorial de canales de televisión y periódicos chicha. Es culpable de haber creado, de esa manera, una cobertura para actos de corrupción vinculados a las compras militares, a los gastos del Servicio de Inteligencia y a la extorsión a empresarios.

También es culpable de haber encubierto y protegido al grupo Colina. Incluso, como ha argumentado Cesar Azabache, podría ser culpable de delito de omisión: “las evidencias no justifican pensar que Fujimori haya ordenado ejecutar a las víctimas de Barrios Altos, pero después de Barrios Altos ocurrió La Cantuta. Después de Barrios Altos Fujimori tenía el deber de desactivar al grupo Colina y deshacerse de Montesinos. Fujimori omitió cumplir con ese deber y eso es suficiente para que sea condenado por un delito por omisión en lo que se refiere a La Cantuta”.

De acuerdo. Pero, como sugiere el propio Azabache, en el juicio que se le siguió no se demostró con prueba directa alguna, ni siquiera con el testimonio de alguna persona, que él hubiera ordenado las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta –que es la razón por la que fue condenado a 25 años de prisión- y ni siquiera que las hubiese conocido con anterioridad y autorizado. Fue condenado no con pruebas, sino con un silogismo: si Fujimori era el jefe de Estado y tenía el dominio de la organización, entonces debió haber ordenado los asesinatos.

Es increíble que a alguien se le pueda privar de su libertad por 25 años solo en virtud de un silogismo.

Me lo explicó también Cesar Azabache: “una cosa tan grave como haber ordenado la realización de crímenes requiere más que una simple deducción. La Sala de San Martín pasó por alto la cuestión de las evidencias y saltó directamente a anunciar qué teoría emplearía, la de la autoría mediata. Pero la regla de prueba en casos penales supone que se eliminen todas las dudas y el caso deja una duda: Montesinos podría haber ordenado las matanzas sin una orden previa y Fujimori limitarse a encubrirlo. Sin una evidencia clara sobre la existencia de la orden previa el recurso a cualquier teoría legal queda injustificado. Equivale a reemplazar el debate sobre las evidencias por el debate sobre las teorías. Es como construir un edificio sin primer piso”.

De hecho, el párrafo 648 de la sentencia condenatoria refiere: “Las evidencias (…) acreditan fehacientemente que Vladimiro Montesinos Torres transmitió la orden final de ejecución de los asesinatos de Barrios Altos. Ahora bien, si se tiene en consideración las relaciones y modo de proceder respecto de su superior, éste necesariamente dio cuenta de los hechos al presidente de la República. No es posible una operación de tal magnitud sin la intervención del jefe del Estado. Sobre esta última consideración [la intervención de Fujimori] existe incluso una versión de oídas…”.

Gonzalo Zegarra comentó en su momento este párrafo diciendo: “mientras que se alude a prueba irrefutable de la participación de Montesinos, sobre Fujimori no hay prueba, sino mera especulación o razonamiento. Se afirma, dogmática pero no científicamente, que “no es posible” que no interviniera. Los jueces no lo pueden (o quieren) imaginar o creer. Es un acto de fe, no una constatación. …En este caso, la otra alternativa razonable es que Montesinos haya actuado sin consultar previamente a Fujimori (no está en discusión, por ser obvio, que Fujimori encubrió estos asesinatos posteriormente)”.[1]

En realidad, como se ha sabido, hay indicios claros de que esa sentencia estuvo prefabricada antes de escuchar la defensa. Es lo que se desprende de los correos que el juez Supremo Cesar San Martín, integrante del tribunal que sentenció a Fujimori, intercambió con el abogado Gonzalo del Río, a la sazón en una universidad en España. San Martín le consulta sobre una teoría que le permitiera sentenciar sin pruebas. Así, tal como lo lee. En efecto, el 11 de marzo de 2008 —catorce meses antes de la emisión de la sentencia—, San Martín le escribe: “Mis dudas son respecto del título de imputación y las posiciones dogmáticas respecto de la autoría mediata y la coautoría. Como entender ambas teorías, sobre todo en la que considero más acertada, de la autoría mediata —me releva de mayores rigores de prueba— de cara a lo que significan los medios de prueba que anexa la fiscalía y si en verdad estamos en una línea correcta de juzgamiento…”.[2] Del Río le recomienda la teoría de Roxin, “que centra el dominio… sobre el aparato de poder dentro del cual está integrado y cohesionado el ejecutor”. Y como el Presidente era el jefe de ese aparato de poder, resulta responsable.

Así fue condenado Fujimori a 25 años. Debió serlo, por encubrimiento y omisión, quizá a 12 años de cárcel. Que fue los que efectivamente cumplió.

Porque, de otro lado, si Fujimori derrotó al terrorismo no fue con el grupo Colina ni con grupos de exterminio –lo que sí había ocurrido de manera masiva en los 80, y sin ningún resultado- sino con una estrategia basada en todo lo contrario: en una alianza con los campesinos en el campo y en inteligencia policial en las ciudades. Armó y dio apoyo social y económico a las comunidades para que ellas expulsaran y derrotaran a Sendero Luminoso. El país pasó de las matanzas indiscriminadas y reactivas de los 80 a un trabajo conjunto con las rondas campesinas. Fue esa estrategia -no la del grupo Colina-, la que derrotó a Sendero. Y esa estrategia la condujo personalmente Alberto Fujimori.

Por supuesto que estos méritos no borran los delitos que haya podido cometer encubriendo al grupo Colina. No estamos diciendo eso. Lo que decimos es que el juicio de la historia debe incluir todos los hechos, los negativos y los positivos. Y lo que decimos también es que el indulto, quizá mal confeccionado, era en el fondo un acto de justicia. Porque con los 12 años encarcelado ya había pagado sus culpas.

Y definitivamente carece completamente ya no solo de justicia sino de toda humanidad devolver al ex presidente a la cárcel luego de haberlo indultado, y más aun considerando las enfermedades que lo aquejan. Una resolución como esa solo puede ser producto del envenenamiento político del alma país. Lampadia

 

[1] Ver: Gonzalo Zegarra: “Fujimori y la prueba insuficiente” (Semana Económica, 12/4/2009)  

[2] Ver Voto singular de Jose Luis Sardón en el caso de habeas corpus interpuesto por el expresidente de la República Alberto Fujimori violación al debido proceso, 3 de mayo de 2016




El caso de Alberto Fujimori y la justicia peruana

En general los temas judiciales (menos los vinculados a la política), no son parte de los asuntos que seguimos en Lampadia. Pero en esta ocasión nos ha llegado un análisis de César Azabache Caracciolo sobre la reciente absolución del ex Presidente Alberto Fujimori por el caso de la llamada falsa prensa, que más allá del caso concreto, nos muestra que la justicia peruana puede depender también de la Sala que vea el caso y del enfoque judicial del Presidente de la misma.

Azabache nos dice: “La cuestión que crea distancia entre este fallo y otros ya pronunciados en esta historia es muy simple: La Corte Suprema está dividida en dos Salas: Una, presidida por el Juez César San Martín, usa en sus fallos una concepción usualmente extensa de la prueba circunstancial o por indicios que le permite usar también de manera relativamente amplia las reglas de responsabilidad por el cargo. La otra, presidida por el Juez Javier Villa Stein, usa la prueba circunstancial de manera menos intensa y en consecuencia no se satisface con la posición del acusado como superior en los hechos para considerarlo responsable en un caso en concreto, ni siquiera cuando su intervención pueda ser “evidente” en términos intuitivos”.

La propia reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el pedido de hábeas corpus interpuesto por el ex presidente fue altamente controversial. Distinguidos constititucionalistas expresaron observaciones y discrepancias mientras otros igualmente distinguidos la defendieron. Inclusive un miembro del Tribunal Constitucional, el Doctor José Luis Sardón de Taboada, emitió un voto singular en el que señaló que la demanda debía ser declarada fundada en atención a que la calificación de lesa humanidad vulneró el orden constitucional.

El caso Alberto Fujimori sigue atravesado por la pasión política y resulta difícil instalar una discusión racional y propiamente jurídica acerca de los procesos que lo han condenado y acerca de su propia ejecutoria. Estamos hablando de alguien que violó su propia Constitución intentando perpetuarse en el poder por medio de la sujeción de la prensa y las instituciones, y que cometió diversos delitos, pero también del Presidente que derrotó al terrorismo, conquistó la paz con el Ecuador, abatió la hiperinflación y reconvirtió la economía peruana hasta volverla un caso de estudio.

En Lampadia consideramos necesario que se haga una correcta evaluación de nuestros procesos históricos y ojalá podamos ayudar a promover los diálogos que permitan despejar las nubes que impiden la dilución de prejuicios, la superación de mitos y evitar la construcción de ‘relatos’ que ahondan las diferencias entre los peruanos. Veamos la opinión del Doctor Azabache.

La absolución

César Azabache Caracciolo

Comencemos poniendo las cosas en orden. La condena original por el caso de la falsa prensa de finales de los años 90 fue emitida el 26 de enero del año 2005 y contiene una descripción muy acabada del modo en que se desviaron fondos públicos para financiarla. Allí se ve además la posición de beneficiado que tuvo en los hechos el ex Presidente Fujimori, cuya campaña se estaba preparando por este medio perverso, y se ve con claridad el papel que desempeñaron Montesinos y los directores de los falsos medios en la demolición de honras de personajes de la oposición. Si buscamos un documento que fije en nuestra memoria institucional el significado de ese perverso modo de manejar a la opinión pública, el instrumento es ese.

Si buscamos un documento que muestre el esquema en toda su dimensión debemos entonces recordar que el 17 de enero del 2009 Montesinos aceptó ser condenado por los desvíos mensuales de fondos públicos de los ministerios de Defensa e Interior a favor del SIN, organizados para sostener ésta y otras acciones ilegales encubiertas. De muchas maneras, el caso sobre transferencias ilegales de fondos al SIN constituye, junto a los casos por sobornos en las compras de aviones de combate (una de la principales fuentes que explican el origen de las cuentas halladas en Suiza) por un lado, y los casos Barrios Altos y Cantuta por el otro, el eje que describe lo que ocurrió en aquellos años.

Los principales documentos que describen el proceso de los noventa están en las Sentencias de los tribunales en los casos contra Montesinos. Salvo por lo que toca a la Sentencia del caso Barrios Altos y Cantuta, los fallos dictados contra Fujimori hasta ahora han respondido a consideraciones de orden práctico que limitan su utilidad como documentos históricos cabales. Por eso mismo, no es útil buscar en ellos respuestas a todas las preguntas ni correspondencia con todos los juicios morales que pueden y deben hacerse y discutirse sobre la historia de los años 90.

Observemos por ejemplo la lista de casos incluidos en el caso sobre la extradición de Alberto Fujimori. ¿Qué había allí? El secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer en el marco del golpe de abril de 1992; el caso sobre el allanamiento al departamento de Trinidad Becerra, la esposa de Montesinos, del que un falso Fiscal retiró las maletas con cintas de video que Montesinos repatrió a su regreso de Panamá en el año 2000 y que Fujimori aparentemente depuró antes de entregarlas a la justicia ¿Qué más? un caso muy específico sobre el modo en que Fujimori entregó a Montesinos US$ 15 millones antes que fugara del país; un caso sobre espionaje telefónico; un caso sobre sobornos a congresistas y uno sobre la compra de un canal de televisión. Están por cierto los casos Barrios Altos y Cantuta, pero la enorme asimetría de esta miscelánea muestra que la selección fue hecha por razones absolutamente prácticas, relacionadas con los escasos márgenes de tiempo que concede un proceso por extradición y la necesidad de ganar el caso. No intervinieron en este proceso consideraciones históricas que impusieran alguna forma de consistencia moral al resultado. La lista no incluye por ejemplo un caso que corresponda al caso completo sobre transferencias de fondos al SIN, y tampoco incluye un caso sobre los sobornos percibidos en las compras de aviones de combate ¿Significa esto que la Procuraduría y los abogados del Estado, al ensamblar la lista, creían que Fujimori no era responsable por estos hechos? No, en absoluto ¿Significa que hicieron un mal trabajo? Tampoco. Los hechos demostraron que la selección funcionó a la perfección.

Lo que debe observarse es que quienes organizaron el caso del Estado no encontraron en los expedientes relacionados con estos hechos testimonios y evidencias suficientes para presentar un caso ganador que los incluya ¿Desmerece en algo esta constatación el caso sobre extradiciones? En absoluto. Los casos legales se organizan para ganarlos, y quienes tuvieron a su cargo la difícil labor de ganar este caso enfrentaban el desafío de superar la compleja vara de los tribunales chilenos, ante los que antes ya habíamos perdido dos casos emblemáticos (Borobbio y Calmell del Solar).

Quiero dejar fija esta idea: Los casos contra Fujimori no fueron organizados para expresar los juicios morales que corresponda o no hacer a su período. El que tengan origen en un proceso por extradición recorta su alcance a consecuencia de las múltiples consideraciones prácticas que los procesos de este tipo imponen al modo en que pueden organizarse los relatos y marcarse los puntos a poner en relieve

Pero en todo caso a mediados del año 2012 el ex Presidente Fujimori, extraditado ya en setiembre del 2007 en las condiciones que he descrito y por los hechos que se ha enumerado, tenía ya a sus espaldas dos condenas a prisión por 6 años, una por 7 años 6 meses y una por 25 años. Todos los casos por los que se ganó la extradición tenían condenas. Pero el Ejecutivo decidió ampliar la lista de casos contra el ex mandatario por el caso de la prensa amarilla de finales de los 90 y por el caso sobre la compra de tractores chinos. En noviembre de ese año la Corte Suprema de Chile autorizó la ampliación por el caso de la prensa amarilla y desestimó el pedido por el caso de los tractores chinos.

Ese es el comienzo de esta última historia, la de la absolución del ex mandatario firmada acordada el 16 de agosto del 2016 por la Corte Suprema.

Sostuve hace ya bastante tiempo que fue un error solicitar entonces que se amplíe  la extradición de Fujimori para llevarlo nuevamente a juicio por el caso de la prensa amarilla (EC 21/10/2013). La acusación por este caso pedía una nueva condena por 8 años de prisión. Fujimori tenía a setiembre del 2012 cinco años en prisión contando sólo desde su traslado a Lima. Un caso de este tipo toma en promedio dos o tres años en terminar, de manera que comenzando el juicio en el 2013 los 8 años de condena no tendrían ningún efecto práctico absoluto. A setiembre del 2012 era ya posible calcular que la condena solicitada se podía cumplir antes que el caso se ganara. Además en el Perú las condenas sucesivas no se acumulan sino que se fusionan en una sola que se cuenta desde que el condenado está en prisión. Una nueva condena por 8 años no cambia entonces en absoluto para una persona que está condenada ya a 25 años. Pero además de inútil, llevar nuevamente a juicio a Fujimori (para no ganar nada a cambio) era innecesariamente arriesgado: Todo nuevo juicio abre la posibilidad necesaria y real de producir una absolución. Y esto significa que cada ampliación de la extradición conducía y conduce al riesgo de una derrota allí donde la Fiscalía y la Procuraduría lo habían ganado todo.

Quiero insistir en esta idea porque hasta donde entiendo hay aún nuevos pedidos pendientes de ampliación de la extradición de Fujimori. La justicia no funciona por acumulaciones. Esto significa que quien fue condenado por un crimen no tiene, necesariamente, que se condenado por los demás crímenes que se le pueda atribuir, ni siquiera si son semejantes o evidentes desde nuestro particular punto de vista. Los tribunales deben portarse de manera imparcial y esto significa que las personas acusadas, nos guste o no, deben contar siempre con posibilidades objetivas y reales de ser absueltas, incluso -insisto- si antes ellos mismos u otras personas han sido condenados por hechos semejantes en juicios anteriores. Lo contrario representaría una violación al debido proceso. Un juicio absolutamente predeterminado por decisiones anteriores sería un falso juicio. Por todo esto, intentar un nuevo juicio contra quien ya está condenado para no obtener más que un pronunciamiento simbólico resulta siempre un pésimo negocio práctico. Por eso creo que la derrota sufrida por la Fiscalía y por la Procuraduría en este caso proviene de su propia exposición a un riesgo innecesario que encuentro asociado a un mal cálculo de las probabilidades de éxito o derrota que tenían. Entiendo que la Fiscalía y la Procuraduría hayan creído que debían proceder de este modo dado que los casos existían. Pero creo que nuestros órganos de persecución penal tienen que terminar de entender que los casos legales no se organizan porque los cargos estén descritos o formalizados: Se organizan cuando estimamos seriamente que pueden ser ganados. Los deberes formales asociados con el cumplimiento de la ley no contienen (no pueden contener) el deber de proceder cuando el encargado de un caso legal puede notar que proceder no lleva a ningún lado o puede producir resultados contraproducentes.

Fujimori ha sido absuelto en el caso de la falsa prensa por la misma razón por la que Alex Kouri fue condenado hace poco por el caso Convial:  contra lo que solemos pensar las probabilidades de un juicio no vienen determinadas totalmente por las decisiones que ya se han tomado en otro casos semejantes. La justicia debe ser predecible, pero eso no significa que deba repetir sus fallos. Significa que debe usar reglas semejantes en los casos que se resuelven. Y las reglas empleadas por la Sala de la Corte Suprema que ha absuelto a Fujimori en el caso de la falsa prensa están ya anunciadas en sus fallos más conocidos.

En lo personal no me gusta el fallo. Pero si bien mis preferencias subjetivas me permiten criticarlo no me conceden derecho alguno a pretender que sea insostenible o inapropiado. No lo es. La cuestión que crea distancia entre este fallo y otros ya pronunciados en esta historia es muy simple: La Corte Suprema está dividida en dos Salas: Una, presidida por el Juez César San Martín, usa en sus fallos una concepción usualmente extensa de la prueba circunstancial o por indicios que le permite usar también de manera relativamente amplia las reglas de responsabilidad por el cargo. La otra, presidida por el Juez Javier Villa Stein, usa la prueba circunstancial de manera menos intensa y en consecuencia no se satisface con la posición del acusado como superior en los hechos para considerarlo responsable en un caso en concreto, ni siquiera cuando su intervención pueda ser “evidente” en términos intuitivos.

El caso sobre la falsa prensa fue preparado como si los antecedentes de casos anteriores determinaran una condena necesaria en el siguiente caso a discutir y como si la única Sala de la Corte fuera la que preside el Juez San Martín.

Dos errores condujeron a una derrota que pudo ser evitada, pero que además es absolutamente inútil: Fujimori fue extraditado al Perú en setiembre del 2007. Una condena adicional por 8 años se habría tenido que dar por cumplida: Ahora Fujimori tiene en prisión casi 9 años.

Lampadia




¿Hubo corrupción en la liberación de los 5 ‘marcas’?

La tragedia de nuestro sistema judicial se traduce en la impunidad que generan los procesos anacrónicos con que funciona,  los vacíos legales, las absurdas fallas de coordinación entre sus estamentos, la saturación de las cárceles y la corrupción.

La necesaria reforma del sistema de justicia es una de las tareas más importantes que debe enfrentarse en los próximos años. Consecuentes con este imperativo nacional, en Lampadia hemos creado una biblioteca virtual: Estado del Siglo XXI (Sistema Judicial), especializada en el diseño y desarrollo del sistema que necesitamos. El siguiente artículo sobre el caso de la reciente escandalosa liberación de los 5 ‘marcas’, debe servir para analizar sus concomitantes y guiarnos a darle contenido. 

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Jaime de Althaus

La liberación de una peligrosa banda de 5 marcas porque la acusación fiscal le llegó al juez 5 minutos después de que se habían cumplido las 24 horas de detención, indignó a la Policía y también a la ciudadanía. No vamos a entrar al rosario de acusaciones mutuas: la Policía le echó la culpa a la fiscal y ésta a la Policía y también al juez. Lo que interesa es analizar si aquí falló el sistema o las personas o si hubo corrupción. Es algo que el Ministerio Público debería investigar y comunicar a la opinión pública.

Mientras tanto podemos adelantar lo siguiente. Lo primero que se puede advertir es que en la era de la tecnología de las comunicaciones, sigamos con procedimientos pretéritos. Cesar Azabache lo dijo en La Hora N: “¿Por qué no pueden coger un teléfono y advertirle al juez que necesitan una orden judicial y pasarle por correo electrónico la información mientras se dirigen al juzgado? Acá todavía siguen con papeles escritos para todo. Cuando interrogan le preguntan al detenido si tiene cicatrices, marcas o señas, y si las tiene hay que describirlas en la declaración: ¿no hay cámaras fotográficas o celulares para tomar fotos?”.

Azabache agrega: “Las cosas están confundidas: en todo el hemisferio cuando un policía detiene a un delincuente, hay un plazo que puede ser de 24 horas para que juez verifique que se trata de la persona indicada, que está bien detenida y que no la están golpeando… Aquí pensamos que además hay que presentar todos los cargos penales en su contra. Entonces el tiempo no alcanza. Por eso, se le pide autorización al juez para mantenerlo detenido a fin de completar la investigación, organizar un caso. Es la llamada convalidación”.

Hay que señalar que en Lima no está vigente aun el nuevo Código Procesal penal (NCPP) que contempla esa posibilidad: pedir 7 días más para preparar el caso antes de llevarlo al juez. Además, lo que ocurre es que los cinco ‘marcas’ fueron capturados en flagrancia, y ni siquiera el NCPP considera la posibilidad de extender a 7 días el plazo de detención de 24 horas, antes de entregar el caso al juez, cuando se trata de flagrancia. Por eso el Fiscal de la Nación, el presidente de la Corte Suprema y el Ministro del Interior decidieron, en la reunión que tuvieron luego de producido este escandaloso hecho, presentar al Congreso dos propuestas legislativas:

a. Modificación de la Ley para que en los casos de flagrancia proceda la convalidación de la detención preliminar hasta por siete días.

b. Modificación del artículo 2, inciso 24, literal f de la Constitución Política del Perú para que el plazo de detención por flagrancia se amplíe de 24 a 48 horas.

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Según Azabache, lo segundo no sería necesario si se aprueba lo primero, entendiendo que de lo que se trata con las 24 horas no es de llevarle al juez todo el caso investigado y preparado sino solo lo necesario para que éste verifique que la detención ha sido bien hecha.

Pero lo que llama la atención es que este caso pudo haber sido presentado por la Fiscal no como uno de flagrancia sino de crimen organizado. Pues se trata de una banda. Y si bien el NCPP no está vigente en Lima, sí lo está para los casos de crimen organizado. De modo que la Fiscal hubiese podido pedir incluso 15 días de detención previa para armar bien el caso y presentarlo al juez. Pero no lo hizo. Lo presentó como uno de flagrancia.

Es cierto que los delincuentes fueron capturados cuando estaban a punto de cometer un atraco, es decir, de manera flagrante, pero, según parece, eso no fue fruto de la casualidad sino de un seguimiento que se había hecho durante un mes. En efecto, el director de Defensa Legal de la PNP, Máximo Ramírez, explicó que los criminales fueron capturados tras realizar una labor de inteligencia durante un mes. Y el comandante Flavio Esquivel Villafane, jefe de la Divincri Carabayllo, declaró indignado que al liberarlos “echaron por los suelos el trabajo de investigación policial y el sacrificio de mi personal para que estos delincuentes estén en la calle”.

Entonces no se trataba de un caso de flagrancia sino de seguimiento a una organización criminal, que cabe dentro del supuesto de la ley que adelanta el NCPP en Lima para los casos de crimen organizado. La fiscal pudo pedir 15 días adicionales, más aun si se encontró drogas. Si esto es así y no lo hizo, cabe plantear la hipótesis de que aquí hubo corrupción, sea a nivel de la fiscalía o del juez. O cuando menos supina incompetencia. Eso es lo que hay que investigar. 

Lampadia    

 

 




La impostergable reforma del Poder Judicial

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