Cuatro cuestiones pendientes

César Azabache Caracciolo
Para Lampadia

La agenda institucional ha quedado atrapada en cuatro asuntos sobrepuestos: La anulación del indulto, la detención de Keiko Fujimori, la solución del caso Chávarry y ahora la aprobación de la ley de desactivación parcial de las condenas impuestas a adultos mayores. Los cuatro asuntos reclaman soluciones urgentes.

  1. El indulto se anuló el 4 de octubre, con un Alberto Fujimori que evidentemente tuvimos que tolerar que terminara internado en una clínica. Tenía todo el sentido del mundo que la mayoría del Congreso retomara la idea desechada por ellos mismos al principio del periodo basada en una ley que permita a los ancianos cumplir bajo ciertas condiciones el saldo de sus condenas en detención domiciliaria. Pero la manera constructiva de resolver el momento suponía entregar estas decisiones a un Juez y dejar a salvo los derechos de las víctimas, a través de un procedimiento que incluya a quienes aún en el presente viven impregnados por el dolor que causaron los crímenes del pasado. La meta apropiada en términos institucionales suponía poner las cosas donde estaban antes de diciembre de 2017, cuando el proceso iniciado en tiempos de Humala sufrió́ la enorme interferencia que le impuso un PPK que evidentemente solo pensaba en salvar su propia vacancia, a toda velocidad y a cualquier costo. Al no dirigirse a las víctimas, Alberto Fujimori comenzó́ a insinuar que mantiene intacto el desprecio que hasta ahora le impide percibir que su propio proceso, acaso el último del que será́ protagonista, sólo se volverá́ sostenible si comienza por lanzar puentes de reconocimiento mutuo hacia quienes resultaron afectados por los hechos por los que él en persona ha sido condenado.
  2. El 10 de octubre, a pedido del Fiscal Pérez Gómez el Juez Concepción Carhuancho ha ordenado la detención por 10 días de Keiko Fujimori y de otras 19 personas a las que relaciona con una maquinaria que encuentra montada para lavar el millón de dólares que Odebrecht sostiene haber entregado en efectivo a dos dirigentes del partido con ocasión de las elecciones de 2011. La decisión no tiene nuevas evidencias, salvo algunos registros formales de comunicaciones telefónicas vacíos de contenido. No anuncia la proximidad de una acusación en forma ni el descubrimiento de una interferencia con las investigaciones o de un plan de fuga en marcha. No explica porqué necesita que los intervenidos pasen 10 días bajo detención justamente ahora. Entonces la medida nos deja en una incertidumbre imposible de despejar. Y esta incertidumbre arriesga la legitimidad de la medida y de las autoridades que la han promovido. Las decisiones judiciales que no se explican por sí mismas no son decisiones apropiadas. Pero además las fiscalías anticorrupción ya se expusieron más de lo necesario en el caso Humala. No encuentro sentido a que se arriesguen igualmente ahora, menos si están preparando alguna evidencia concluyente que aparentemente aún no tienen lista. En todo caso, espero que la fiscalía tenga algo concluyente que mostrarnos. Si no, el respaldo moral de su caso contra Keiko Fujimori se verá fuertemente afectado en apenas algo más de una semana. Y es más que incómodo institucionalmente pretender que la Fiscalía merezca el beneficio de la duda cuando se pide que toleremos el costo sobre la libertad de personas (inocentes o culpables esa es otra discusión). La Fiscalía entonces ha asumido un reto enorme y está poniendo en esto demasiado en juego. Esperemos que no sea cierto que procedió́ únicamente para forzar a la Suprema a no declarar en retardo el caso más antiguo de los que tiene entre manos, el de los cocteles, que fue desestimado a su favor al día siguiente de la detención, el 11.
  3. El caso Chávarry quedo entre tanto invisibilizado en medio de la coyuntura. El debate que encierra se refiere en efecto a asuntos de moral pública y no a crímenes que puedan reclamarse probados. Tiene entonces diferencias que es preciso reconocer si se le compara con los debates que acaban de terminar sobre el señor Hinostroza. El caso del Fiscal de la Nación tiene que ver con el rotundo fracaso del proceso de elección del Fiscal de la Nación, que ha demostrado no poder garantizar la solidez institucional de una de las magistraturas mas importantes del país. Tiene que ver además con la ausencia de procedimientos claros de rendición de cuentas, exigencia de responsabilidad política y destitución de quien en los hechos tiene que gestionar institucionalmente un recurso publico tan escaso como la persecución penal. Sin duda este es uno de los asuntos peor regulados por la Constitución de 1993 y merece cambios que comprometen reformas constitucionales. En medio del referéndum en proceso, tomar decisiones definitivas sobre un asunto que tiene esta envergadura puede ser un verdadero sin sentido. El caso Chávarry entonces, merece un clima más calmado para terminar de evaluarse. Un nuevo informe de las Fiscalías Supremas y Superiores sobre el estado de las políticas del sector y sobre el significado de los acuerdos recientemente difundidos que pedían la remoción del Fiscal de la Nación podría ayudar a aplazar este debate y trasladarlo a un momento en que pueda ser abordado condiciones más equilibradas que las que ahora tenemos. El caso Chávarry compromete una cuestión sobre el modo de reorganizar a la autoridad a la que se ha encargado la administración de un recurso tan escaso como la percusión del delito. Debe entonces ser debatido con calma. No en este momento.
  4. En medio de esta sobrexposición de temas complejos el Congreso no tuvo ayer mejor idea que poner las cosas en mayor tensión aprobando una ley que se proclama dirigida a resolver la cuestión Fujimori, pero no la resuelve, sino que la expone todavía más a situaciones regresivas. Violando la Constitución, el Congreso pretende entregar al INPE sin la medicación de un Juez el procedimiento para establecer la forma de cumplimiento del saldo de condena de adultos mayores a 65 años (hace 40 años que la expectativa de vida promedio en el Perú equivale a 75 años, no 65). Debería bastar esto para que el Ejecutivo observe la ley y no la promulgue. Sin duda el INPE debería protestar por este intento de involucrarle en decisiones que no están dentro de sus competencias. Pero además la ley aprobada no tiene clausulas especiales para los casos que comprometen graves violaciones a los derechos humanos. Y no contiene ninguna condición que le conceda la palabra a las víctimas afectadas por los crímenes que provocaron la condena cuyo destino final se pretende modificar casi de plano. Entonces la ley no sólo debe ser observada por el Ejecutivo (cosa que por cierto encierra el riesgo de una torpe insistencia del Congreso) sino que además puede ser dejada sin efecto por el Tribunal Constitucional, que debería proceder con urgencia porque sin duda se pretende forzar su aplicación rápidamente. Y queda claro que una sentencia que reproduzca el sentido del fallo que hace solo unos días anuló el indulto de Alberto Fujimori (indulto precario, como ha quedado en evidencia) no le va a hacer bien a nadie, tampoco al supuesto beneficiado por la medida. Me atrevo entonces a sospechar que tienen razón quienes sostienen que esta ley no ha sido pensada para resolver los problemas de Alberto Fujimori, sino para aprovechar de manera perversa la oportunidad que el caso genera y filtrar una variante de la ley de amnistía de 1995, que en el 2010 intentó regresar al sistema legal como una reforma que autorizaba desestimar casos sobre derechos humanos por retardo en el juzgamiento.

Cuatro asuntos sobrepuestos. Los cuatro de diferente tesitura. Pero los cuatro reclamando decisiones institucionalmente maduradas en condiciones de un equilibrio reflexivo que sólo el debate, jamás el apresuramiento, nos podrían conceder. Lampadia

Nota. El autor ejerce la defensa de Milagros Maravi, incluida en el procedimiento únicamente en atención de ser pareja de Augusto Bedoya y aportante a la campaña del partido al que entre los años 2010 y 2011 respaldó como parte del equipo de plan de gobierno. Ejerce además la defensa de su hermano, incluido en el caso por razones semejantes. No tiene relación con ninguna otra persona relacionada con esta historia.




Lo de Fujimori es un exceso

Jaime de Althaus
Para Lampadia

El país tiene que ser justo con Fujimori.

Fujimori es culpable de haber pretendido perpetuarse en el poder, de haber montado para ese fin una estrategia de control político de los poderes del Estado y de las instituciones democráticas, que incluía la compra de la línea editorial de canales de televisión y periódicos chicha. Es culpable de haber creado, de esa manera, una cobertura para actos de corrupción vinculados a las compras militares, a los gastos del Servicio de Inteligencia y a la extorsión a empresarios.

También es culpable de haber encubierto y protegido al grupo Colina. Incluso, como ha argumentado Cesar Azabache, podría ser culpable de delito de omisión: “las evidencias no justifican pensar que Fujimori haya ordenado ejecutar a las víctimas de Barrios Altos, pero después de Barrios Altos ocurrió La Cantuta. Después de Barrios Altos Fujimori tenía el deber de desactivar al grupo Colina y deshacerse de Montesinos. Fujimori omitió cumplir con ese deber y eso es suficiente para que sea condenado por un delito por omisión en lo que se refiere a La Cantuta”.

De acuerdo. Pero, como sugiere el propio Azabache, en el juicio que se le siguió no se demostró con prueba directa alguna, ni siquiera con el testimonio de alguna persona, que él hubiera ordenado las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta –que es la razón por la que fue condenado a 25 años de prisión- y ni siquiera que las hubiese conocido con anterioridad y autorizado. Fue condenado no con pruebas, sino con un silogismo: si Fujimori era el jefe de Estado y tenía el dominio de la organización, entonces debió haber ordenado los asesinatos.

Es increíble que a alguien se le pueda privar de su libertad por 25 años solo en virtud de un silogismo.

Me lo explicó también Cesar Azabache: “una cosa tan grave como haber ordenado la realización de crímenes requiere más que una simple deducción. La Sala de San Martín pasó por alto la cuestión de las evidencias y saltó directamente a anunciar qué teoría emplearía, la de la autoría mediata. Pero la regla de prueba en casos penales supone que se eliminen todas las dudas y el caso deja una duda: Montesinos podría haber ordenado las matanzas sin una orden previa y Fujimori limitarse a encubrirlo. Sin una evidencia clara sobre la existencia de la orden previa el recurso a cualquier teoría legal queda injustificado. Equivale a reemplazar el debate sobre las evidencias por el debate sobre las teorías. Es como construir un edificio sin primer piso”.

De hecho, el párrafo 648 de la sentencia condenatoria refiere: “Las evidencias (…) acreditan fehacientemente que Vladimiro Montesinos Torres transmitió la orden final de ejecución de los asesinatos de Barrios Altos. Ahora bien, si se tiene en consideración las relaciones y modo de proceder respecto de su superior, éste necesariamente dio cuenta de los hechos al presidente de la República. No es posible una operación de tal magnitud sin la intervención del jefe del Estado. Sobre esta última consideración [la intervención de Fujimori] existe incluso una versión de oídas…”.

Gonzalo Zegarra comentó en su momento este párrafo diciendo: “mientras que se alude a prueba irrefutable de la participación de Montesinos, sobre Fujimori no hay prueba, sino mera especulación o razonamiento. Se afirma, dogmática pero no científicamente, que “no es posible” que no interviniera. Los jueces no lo pueden (o quieren) imaginar o creer. Es un acto de fe, no una constatación. …En este caso, la otra alternativa razonable es que Montesinos haya actuado sin consultar previamente a Fujimori (no está en discusión, por ser obvio, que Fujimori encubrió estos asesinatos posteriormente)”.[1]

En realidad, como se ha sabido, hay indicios claros de que esa sentencia estuvo prefabricada antes de escuchar la defensa. Es lo que se desprende de los correos que el juez Supremo Cesar San Martín, integrante del tribunal que sentenció a Fujimori, intercambió con el abogado Gonzalo del Río, a la sazón en una universidad en España. San Martín le consulta sobre una teoría que le permitiera sentenciar sin pruebas. Así, tal como lo lee. En efecto, el 11 de marzo de 2008 —catorce meses antes de la emisión de la sentencia—, San Martín le escribe: “Mis dudas son respecto del título de imputación y las posiciones dogmáticas respecto de la autoría mediata y la coautoría. Como entender ambas teorías, sobre todo en la que considero más acertada, de la autoría mediata —me releva de mayores rigores de prueba— de cara a lo que significan los medios de prueba que anexa la fiscalía y si en verdad estamos en una línea correcta de juzgamiento…”.[2] Del Río le recomienda la teoría de Roxin, “que centra el dominio… sobre el aparato de poder dentro del cual está integrado y cohesionado el ejecutor”. Y como el Presidente era el jefe de ese aparato de poder, resulta responsable.

Así fue condenado Fujimori a 25 años. Debió serlo, por encubrimiento y omisión, quizá a 12 años de cárcel. Que fue los que efectivamente cumplió.

Porque, de otro lado, si Fujimori derrotó al terrorismo no fue con el grupo Colina ni con grupos de exterminio –lo que sí había ocurrido de manera masiva en los 80, y sin ningún resultado- sino con una estrategia basada en todo lo contrario: en una alianza con los campesinos en el campo y en inteligencia policial en las ciudades. Armó y dio apoyo social y económico a las comunidades para que ellas expulsaran y derrotaran a Sendero Luminoso. El país pasó de las matanzas indiscriminadas y reactivas de los 80 a un trabajo conjunto con las rondas campesinas. Fue esa estrategia -no la del grupo Colina-, la que derrotó a Sendero. Y esa estrategia la condujo personalmente Alberto Fujimori.

Por supuesto que estos méritos no borran los delitos que haya podido cometer encubriendo al grupo Colina. No estamos diciendo eso. Lo que decimos es que el juicio de la historia debe incluir todos los hechos, los negativos y los positivos. Y lo que decimos también es que el indulto, quizá mal confeccionado, era en el fondo un acto de justicia. Porque con los 12 años encarcelado ya había pagado sus culpas.

Y definitivamente carece completamente ya no solo de justicia sino de toda humanidad devolver al ex presidente a la cárcel luego de haberlo indultado, y más aun considerando las enfermedades que lo aquejan. Una resolución como esa solo puede ser producto del envenenamiento político del alma país. Lampadia

 

[1] Ver: Gonzalo Zegarra: “Fujimori y la prueba insuficiente” (Semana Económica, 12/4/2009)  

[2] Ver Voto singular de Jose Luis Sardón en el caso de habeas corpus interpuesto por el expresidente de la República Alberto Fujimori violación al debido proceso, 3 de mayo de 2016