Enmienda auto que anulaba habeas corpus de los marinos
Jaime de Althaus
Para Lampadia
Tenemos que alegrarnos de que por fin el Tribunal Constitucional (TC), por medio de un auto emitido el 22 de febrero de 2022, ha enmendado un estropicio que él mismo cometió cuando el año 2016 cuatro magistrados del Tribunal -Miranda Canales, Ledesma Narváez, Ramos Núñez y Espinoza-Saldaña- anularon parte de una sentencia de hábeas corpus dada el 2013 contra el auto de apertura de instrucción por el caso El Frontón del 9 de febrero del 2009.
El Tribunal ha repuesto en todos sus extremos la mencionada sentencia, que declaraba nulo dicho auto de apertura de instrucción “en el extremo que declara que los hechos materia del proceso penal constituyen crímenes de lesa humanidad”.
En efecto, el 5 de abril del 2016 el TC había resuelto que la incorporación de ese punto en la sentencia del habeas corpus había constituido un “error material”, porque el magistrado Juan Vergara Gotelli, según el Tribunal, no estuvo de acuerdo con eso.
Fue un escándalo. Esos cuatro magistrados no solo violaron el principio de la cosa juzgada, sino que tuvieron la osadía de cambiar en buena cuenta el voto del magistrado Vergara Gotelli que, enfermo, ya no podía protestar. Lo despojaron de su voto. Como explicó en su momento el exmagistrado Ernesto Álvarez, uno de los coautores de la sentencia, Vergara Gotelli había sido incluso más radical que los otros tres magistrados en el asunto de la lesa humanidad: para él ni siquiera tenía sentido discutirlo porque no se podía aplicar para eventos ocurridos antes del 2003.
En efecto, mientras Carlos Mesía Ramírez, Fernando Calle Hayen y Ernesto Álvarez Miranda fueron al fondo del asunto para demostrar que no hubo lesa humanidad, Vergara Gotelli firmó también la sentencia, pero con otro argumento: que el Perú había expresado una reserva cuando firmó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad el 2003, y esa reserva era que esa Convención solo se aplicaría a los delitos cometidos a partir del momento de la firma en adelante. Es decir, sin retroactividad.
De ese argumento distinto se valieron los cuatro magistrados arriba citados para sostener que la firma de Vergara Gotelli era un “error material”, cuando en realidad concluía lo mismo, pero por otras razones. Fue una jugada artera e inmoral de esos cuatro togados que, alentados por abogados defensores de los terroristas, pugnaron por perpetuar el juicio contra los marinos que participaron en el develamiento del motín senderista en El Frontón, con el recurso de que se trataba de delitos de lesa humanidad que no prescriben.
Se ha hecho justicia a los servidores de la patria que arriesgaron sus vidas en esa acción por defender al país. Ahora haría falta una sanción a los magistrados que llegaron al extremo abyecto de cambiar el voto de una sentencia para favorecer una persecución perpetua e inicua. Se les inició una acusación constitucional en el Congreso disuelto, pero no llegó a culminar. Debería retomarse, por decencia. Lampadia