Y te diré qué libreto sigues
Diego Acuña
Para Lampadia
La semana pasada, a raíz de la 52 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), Sebastián Schuff, presidente del Global Center for Human Rights (GCHR) estuvo en Lima para presentar su revelador informe “Balance del financiamiento de la CIDH y la Corte Interamericana: opacidades e influencias en una financiación condicionada”.
Hay varios puntos importantes en dicho estudio.
Primero, que el financiamiento tanto de la CIDH como de la Corte Interamericana, los dos principales órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), deberían provenir del presupuesto general de la OEA, que se conforma de los aportes que realizan los países miembros. Esto, en aras de evitar potenciales conflictos de interés en las diversas resoluciones.
Pues bien, examinando la composición del presupuesto del SIDH, encontramos que este se compone de fondos regulares (cuotas que pagan los países miembros de la OEA) pero también –y he aquí lo que llama mucho la atención- de fondos específicos o contribuciones extraordinarias, que provienen de países no miembros del sistema interamericano, oenegés transnacionales y hasta empresas privadas.
La pregunta obvia resulta ¿qué obtiene una ONG o empresa privada por aportar al SIDH? Y la respuesta es lo más escandaloso que revela el informe. Se trata de aportes condicionados, en los que el donante decide dónde se gastarán los fondos que entrega, incidiendo de manera directa en la agenda y resoluciones del SIDH. Es así que estas contribuciones extraordinarias dejan de ser aportes de buena voluntad para el trabajo de los órganos en general y pasan a ser fondos destinados a proyectos específicos, que impulsan agendas específicas. En otras palabras, activismo puro.
Tal es el caso de la Agencia Española de Cooperación Internacional para Desarrollo (AECID) que desde el año 2009, ha destinado USD 4’737,478 a la Corte Interamericana y que han sido utilizados en diversos proyectos con objetivos políticos. Por ejemplo, en 2016, la agencia estatal española financió el proyecto titulado Protección de víctimas y personas pertenecientes a grupos vulnerables a través de medidas provisionales y resolución de casos contenciosos sobre alegada discriminación por orientación sexual y garantías del debido proceso. Ese mismo año, la Corte IDH emitió dos fallos en contra de Colombia y Ecuador, países miembros del sistema interamericano, por supuestos incumplimientos de obligaciones inexistentes en los tratados, basados en presunta discriminación por “orientación sexual e identidad de género”. Schuff resalta que ambos fallos son considerados de los más emblemáticos en la imposición de nuevas obligaciones en favor de las personas con atracción al mismo sexo.
Entre los aportantes extraordinarios, figuran también Open Society Foundation (de George Soros), Oxfam, Fundación Ford, Save the Children, Arcus, entre otras. Más allá del evidente conflicto de intereses que se suscita al poder condicionar aportes, está el tema de tener fuerte influencia en las decisiones de la Corte, imponiendo lenguaje y terminologías, que luego pasan a ser “estándares de derechos humanos”, imponiéndolos unilateralmente sin que cada país los haya acordado.
Así pues, vemos que, salvo pocas excepciones, los proyectos diversos costeados por los aportantes extraordinarios, tratan casi exclusivamente sobre promoción y protección de los derechos de personas LGBTI. Esto convierte tanto a la CIDH como a la Corte IDH, en vehículos de proselitismo político e ideológico, y las aleja de su rol original de protectores imparciales de los derechos humanos.
El SIDH ha excedido los límites que los estados le confirieron originalmente, basándose en la Convención Americana de Derechos Humanos, abusando de su influencia en la región para imponer falsos “derechos humanos”, que son impulsados por los aportes extraordinarios de los cuales el SIDH se ha vuelto dependiente, y que traen consigo claras agendas ideológicas y políticas. Lampadia