Domingo García Belaunde
Para Lampadia
A diferencia de lo que pasaba en años anteriores, hoy en día los temas constitucionales están de moda, en parte por las difíciles circunstancias en que vivimos. Y como quiera que la norma constitucional siempre busca encauzar una acción política, es inevitable que sea el centro de la discusión por todos o casi todos. Lo que es interesante y debería traer como consecuencia un mayor estudio de estos temas.
Y uno de los puntos clave es, sin lugar a dudas, el tema de la vacancia, sobre lo cual se ha dicho mucho y se ha escrito más, no siempre con buen enfoque. El problema no es complicado: requiere tan solo un poco de lectura y sindéresis. Veamos:
La constitución peruana tiene, desde 1839, una norma sobre la vacancia del presidente de la República, que pese a su longevidad, sigue siendo discutida. Son muchos los temas que provoca esta vacancia cuando se lleva a cabo, pero solo nos detendremos en un solo punto. Esto es: ¿Qué pasa después de la vacancia?
La norma se encuentra en el artículo 115 de la Constitución, pero no hay que limitarse a su lectura aislada. Ahí se dice que ante la ausencia del presidente (entiendo aquí como vacado) lo sucede el primer vicepresidente y en su defecto el segundo (vicepresidente o vicepresidenta) y en su defecto el presidente(a) del Congreso, quien de inmediato convoca a elecciones. Es decir, solo los vicepresidentes(as) pueden culminar el período gubernativo. No así el titular del Congreso.
Detengámonos en este dato.
El período presidencial o de gobierno es uno solo y dura cinco años. Todo lo que ocurra al interior, como son los cambios de los titulares, se limitan a cumplir el plazo y nada más. Y eso alcanza a los poderes elegidos, o sea, ejecutivo y legislativo.
Y en cuanto a la vacancia del presidente, si este deja el cargo, como queda dicho, lo suceden en su orden los vicepresidentes – los que haya- y de llegar el caso a la presidencia del Congreso, que convoca a elecciones.
Y aquí ha surgido un debate que me parece bizantino. Y es que se duda qué tipo de elecciones se hacen. Algunos dicen que las elecciones son generales y se van todos (algo similar quiso hacer Vizcarra, pero pidió un cambio constitucional, lo cual era lo que hipotéticamente correspondía) o solamente se convoca a elecciones presidenciales, que incluye la plancha presidencial.
Mi punto de vista, expresado en diferentes oportunidades, es que son solo elecciones presidenciales. Me baso en lo siguiente:
a) El que es vacado es el presidente.
b) Los congresistas no son vacados, sino “disueltos” como señala el art. 134 de la Constitución. Más aun, no pueden renunciar al cargo.
c) El único caso en el cual un congresista es vacado, es cuando fallece. Se le vaca y lo reemplaza el llamado por ley.
d) Los casos de vacancia están contemplados en el apartado dedicado al Poder Ejecutivo.
Y estos cambios se hacen sin mover el calendario gubernativo, de cinco años. El caso actual, es de 2021 a 2026.
Por cierto, que esto puede merecer críticas, provenientes más de un ideal que de una realidad. Pero esto es lo que tenemos y lo que viene de atrás. Y así pasó con la vacancia de Vizcarra: el Congreso se mantuvo…y asumió la presidencia el llamado por ley. Y si bien no hubo elecciones presidenciales como correspondía, estas ya estaban convocadas. Lampadia
Artículo publicado el 23/12/2021